III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12870)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75430
de una norma que impide de facto revisar precios y, con ello, salarios incluso en
situaciones extremas como las actuales.
Todas estas medidas no pueden quedarse en el papel. El V AENC, como los
anteriores, recoge compromisos y acuerdos que deberán desarrollarse en miles de
procesos negociadores de miles de ámbitos diversos, de sector y de empresa. Porque la
potencia y la riqueza del diálogo social bipartito y de su principal instrumento, que es la
negociación colectiva, no está solo en los grandes acuerdos generales; lo más
importante es que sus contenidos penetren en todos los ámbitos y se adapten a las
distintas realidades. Este esfuerzo y compromiso nos involucra a miles de personas de
las Organizaciones firmantes de este Acuerdo para que sea posible alcanzar los
objetivos pretendidos, y poder consolidar un clima de paz social tan necesario en el
actual contexto.
CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica y ámbitos del acuerdo interconfederal
1.
Naturaleza jurídica y ámbito funcional
Las Organizaciones signatarias, que tenemos la condición de más representativas a
nivel estatal, asumimos directamente los compromisos del presente Acuerdo y nos
obligamos, por tanto, a ajustar nuestro comportamiento y acciones a lo pactado,
pudiendo cada una de nosotras reclamar de las demás el cumplimiento de las tareas o
cometidos acordados.
Asimismo, consideramos que las materias del Acuerdo constituyen elementos
interrelacionados y que el tratamiento de las mismas en los convenios colectivos puede
favorecer la actividad empresarial y el empleo.
Las Confederaciones firmantes deberemos intensificar los esfuerzos para establecer
con nuestras respectivas Organizaciones en los sectores o ramas de actividad, sin
menoscabo de la autonomía colectiva de las partes, los mecanismos y cauces más
adecuados que les permitan asumir y ajustar sus comportamientos para la aplicación de
los criterios, orientaciones y recomendaciones contenidas en este Acuerdo cuya
naturaleza es obligacional.
2.
Ámbito temporal
El Acuerdo tendrá una vigencia de tres años (2023-2025).
Las Organizaciones firmantes nos reuniremos tres meses antes de la finalización del
año 2025, al objeto de iniciar las negociaciones de un nuevo Acuerdo Interconfederal
para la negociación colectiva con la vigencia que se determine.
Comisión de seguimiento
En este Acuerdo constituimos una Comisión de Seguimiento integrada por tres
representantes de cada una de las Organizaciones signatarias del mismo.
Dicha Comisión tendrá encomendada la interpretación, aplicación y seguimiento de
lo pactado.
A requerimiento de parte, formulado a través de alguna de las Organizaciones
signatarias, esta Comisión podrá interponer sus buenos oficios a fin de resolver cuantas
discrepancias se manifiesten en la interpretación y aplicación de lo aquí previsto en la
negociación de los convenios colectivos.
Durante la vigencia del Acuerdo la Comisión de Seguimiento tendrá encomendadas
las tareas y articulará los Grupos de Trabajo que de común acuerdo estimen las partes.
La Comisión de Seguimiento aprobará sus normas de funcionamiento en la primera
reunión que celebre.
cve: BOE-A-2023-12870
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75430
de una norma que impide de facto revisar precios y, con ello, salarios incluso en
situaciones extremas como las actuales.
Todas estas medidas no pueden quedarse en el papel. El V AENC, como los
anteriores, recoge compromisos y acuerdos que deberán desarrollarse en miles de
procesos negociadores de miles de ámbitos diversos, de sector y de empresa. Porque la
potencia y la riqueza del diálogo social bipartito y de su principal instrumento, que es la
negociación colectiva, no está solo en los grandes acuerdos generales; lo más
importante es que sus contenidos penetren en todos los ámbitos y se adapten a las
distintas realidades. Este esfuerzo y compromiso nos involucra a miles de personas de
las Organizaciones firmantes de este Acuerdo para que sea posible alcanzar los
objetivos pretendidos, y poder consolidar un clima de paz social tan necesario en el
actual contexto.
CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica y ámbitos del acuerdo interconfederal
1.
Naturaleza jurídica y ámbito funcional
Las Organizaciones signatarias, que tenemos la condición de más representativas a
nivel estatal, asumimos directamente los compromisos del presente Acuerdo y nos
obligamos, por tanto, a ajustar nuestro comportamiento y acciones a lo pactado,
pudiendo cada una de nosotras reclamar de las demás el cumplimiento de las tareas o
cometidos acordados.
Asimismo, consideramos que las materias del Acuerdo constituyen elementos
interrelacionados y que el tratamiento de las mismas en los convenios colectivos puede
favorecer la actividad empresarial y el empleo.
Las Confederaciones firmantes deberemos intensificar los esfuerzos para establecer
con nuestras respectivas Organizaciones en los sectores o ramas de actividad, sin
menoscabo de la autonomía colectiva de las partes, los mecanismos y cauces más
adecuados que les permitan asumir y ajustar sus comportamientos para la aplicación de
los criterios, orientaciones y recomendaciones contenidas en este Acuerdo cuya
naturaleza es obligacional.
2.
Ámbito temporal
El Acuerdo tendrá una vigencia de tres años (2023-2025).
Las Organizaciones firmantes nos reuniremos tres meses antes de la finalización del
año 2025, al objeto de iniciar las negociaciones de un nuevo Acuerdo Interconfederal
para la negociación colectiva con la vigencia que se determine.
Comisión de seguimiento
En este Acuerdo constituimos una Comisión de Seguimiento integrada por tres
representantes de cada una de las Organizaciones signatarias del mismo.
Dicha Comisión tendrá encomendada la interpretación, aplicación y seguimiento de
lo pactado.
A requerimiento de parte, formulado a través de alguna de las Organizaciones
signatarias, esta Comisión podrá interponer sus buenos oficios a fin de resolver cuantas
discrepancias se manifiesten en la interpretación y aplicación de lo aquí previsto en la
negociación de los convenios colectivos.
Durante la vigencia del Acuerdo la Comisión de Seguimiento tendrá encomendadas
las tareas y articulará los Grupos de Trabajo que de común acuerdo estimen las partes.
La Comisión de Seguimiento aprobará sus normas de funcionamiento en la primera
reunión que celebre.
cve: BOE-A-2023-12870
Verificable en https://www.boe.es
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