III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-12870)
Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75429
recordatorio de las materias de empleo y contratación que la Reforma Laboral mandata
para su desarrollo desde la negociación colectiva, con el fin de consolidar desde el
ámbito que nos es propio los objetivos de estabilidad en el empleo que en ella se
establece. Abordamos igualmente los criterios para la determinación de los incrementos
salariales en los años 2023 a 2025, con el objetivo de recuperar los salarios, así como
determinadas recomendaciones sobre la estructura salarial. Adicionalmente, afrontamos
la necesidad de analizar, en cada uno de los ámbitos de actuación, la evolución de los
indicadores de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y para
establecer medidas de actuación que mejoren la salud de las personas trabajadoras y
logren reducir la frecuencia y duración de dichos procesos, entre otros tratando de
realizar un mejor aprovechamiento de los recursos de las Mutuas colaboradoras de la
Seguridad Social sin modificar las actuales competencias de los servicios públicos de
salud y con plena libertad de la persona trabajadora, para lo que instamos a las
administraciones competentes en la materia.
La igualdad entre mujeres y hombres se mantiene en un apartado con compromisos
específicos, pero además apostamos por una visión trasversal que integre, con
perspectiva de género, medidas en el ámbito de la estructura salarial, los sistemas de
clasificación profesional o los instrumentos de flexibilidad interna en aras a una mayor
corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Abordamos también la necesidad de actuar
en materia de integración plena en el empleo de las personas con discapacidad y frente
a las discriminaciones ante la diversidad y la integración de las personas LGTBI y de
afrontar, de manera decidida en nuestro ámbito de responsabilidad, las violencias
sexuales y de género, proteger a las víctimas y convertir los centros de trabajo en
espacios seguros.
Apostamos, igualmente, por los mecanismos de flexibilidad interna, como
herramientas que faciliten la adaptación competitiva de las empresas y la actividad
productiva y preserven la estabilidad y calidad del empleo y las condiciones laborales, en
un adecuado equilibrio entre flexibilidad para las empresas y seguridad para las
personas trabajadoras. Entre esos instrumentos cabe destacar, por ser una de las
novedades centrales de la reciente Reforma Laboral, los criterios compartidos de
utilización de los ERTE y del nuevo Mecanismo Red como herramienta de flexibilidad
interna que mantenga empleos y empresas frente a medidas más traumáticas.
Igualmente pretendemos desarrollar en la negociación colectiva todos los elementos que
el acuerdo sobre nueva normativa de trabajo a distancia -o teletrabajo-, alcanzado en el
diálogo social tripartito en el año 2020, remite a dicha negociación. Y se hace una
novedosa apuesta por establecer pautas compartidas en el desarrollo efectivo del
derecho a la desconexión digital desde la autonomía colectiva.
Por último, y no menos importante, apostamos decididamente por el funcionamiento
ágil de los mecanismos participativos para afrontar los importantes desafíos que
suponen las grandes transformaciones tecnológica, digital y ecológica y las
consecuencias disruptivas que tienen en el seno de las empresas y su actividad y, con
ello, en el empleo y sus condiciones. Ello debe permitir la transición justa a una realidad
que aún no está escrita, a través de la anticipación, la formación continua y la
recualificación, y abordar las diferentes brechas para que nadie quede descolgado.
Con el presente AENC los interlocutores sociales ofrecemos al conjunto de la
sociedad un acuerdo que aporta certezas y compromisos ante la incertidumbre y los
importantes retos que como Estado afrontamos. Desde nuestras capacidades y
posibilidades en el ámbito bipartito, creemos que hemos hecho los deberes y cumplido
con nuestra responsabilidad. Pero para completar algunos de esos compromisos,
algunas actuaciones no dependen solo de nuestra voluntad, pues requieren de la
actuación del Gobierno o de otras instancias. Entre ellas queremos destacar el
requerimiento que se hace al Gobierno para adaptar la actual normativa de revisión de
precios en la contratación pública que permita su actualización en determinadas
situaciones. Las personas trabajadoras y las empresas que participan en la contratación
pública en los sectores intensivos en mano de obra no pueden ser de nuevo los paganos
cve: BOE-A-2023-12870
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75429
recordatorio de las materias de empleo y contratación que la Reforma Laboral mandata
para su desarrollo desde la negociación colectiva, con el fin de consolidar desde el
ámbito que nos es propio los objetivos de estabilidad en el empleo que en ella se
establece. Abordamos igualmente los criterios para la determinación de los incrementos
salariales en los años 2023 a 2025, con el objetivo de recuperar los salarios, así como
determinadas recomendaciones sobre la estructura salarial. Adicionalmente, afrontamos
la necesidad de analizar, en cada uno de los ámbitos de actuación, la evolución de los
indicadores de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y para
establecer medidas de actuación que mejoren la salud de las personas trabajadoras y
logren reducir la frecuencia y duración de dichos procesos, entre otros tratando de
realizar un mejor aprovechamiento de los recursos de las Mutuas colaboradoras de la
Seguridad Social sin modificar las actuales competencias de los servicios públicos de
salud y con plena libertad de la persona trabajadora, para lo que instamos a las
administraciones competentes en la materia.
La igualdad entre mujeres y hombres se mantiene en un apartado con compromisos
específicos, pero además apostamos por una visión trasversal que integre, con
perspectiva de género, medidas en el ámbito de la estructura salarial, los sistemas de
clasificación profesional o los instrumentos de flexibilidad interna en aras a una mayor
corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Abordamos también la necesidad de actuar
en materia de integración plena en el empleo de las personas con discapacidad y frente
a las discriminaciones ante la diversidad y la integración de las personas LGTBI y de
afrontar, de manera decidida en nuestro ámbito de responsabilidad, las violencias
sexuales y de género, proteger a las víctimas y convertir los centros de trabajo en
espacios seguros.
Apostamos, igualmente, por los mecanismos de flexibilidad interna, como
herramientas que faciliten la adaptación competitiva de las empresas y la actividad
productiva y preserven la estabilidad y calidad del empleo y las condiciones laborales, en
un adecuado equilibrio entre flexibilidad para las empresas y seguridad para las
personas trabajadoras. Entre esos instrumentos cabe destacar, por ser una de las
novedades centrales de la reciente Reforma Laboral, los criterios compartidos de
utilización de los ERTE y del nuevo Mecanismo Red como herramienta de flexibilidad
interna que mantenga empleos y empresas frente a medidas más traumáticas.
Igualmente pretendemos desarrollar en la negociación colectiva todos los elementos que
el acuerdo sobre nueva normativa de trabajo a distancia -o teletrabajo-, alcanzado en el
diálogo social tripartito en el año 2020, remite a dicha negociación. Y se hace una
novedosa apuesta por establecer pautas compartidas en el desarrollo efectivo del
derecho a la desconexión digital desde la autonomía colectiva.
Por último, y no menos importante, apostamos decididamente por el funcionamiento
ágil de los mecanismos participativos para afrontar los importantes desafíos que
suponen las grandes transformaciones tecnológica, digital y ecológica y las
consecuencias disruptivas que tienen en el seno de las empresas y su actividad y, con
ello, en el empleo y sus condiciones. Ello debe permitir la transición justa a una realidad
que aún no está escrita, a través de la anticipación, la formación continua y la
recualificación, y abordar las diferentes brechas para que nadie quede descolgado.
Con el presente AENC los interlocutores sociales ofrecemos al conjunto de la
sociedad un acuerdo que aporta certezas y compromisos ante la incertidumbre y los
importantes retos que como Estado afrontamos. Desde nuestras capacidades y
posibilidades en el ámbito bipartito, creemos que hemos hecho los deberes y cumplido
con nuestra responsabilidad. Pero para completar algunos de esos compromisos,
algunas actuaciones no dependen solo de nuestra voluntad, pues requieren de la
actuación del Gobierno o de otras instancias. Entre ellas queremos destacar el
requerimiento que se hace al Gobierno para adaptar la actual normativa de revisión de
precios en la contratación pública que permita su actualización en determinadas
situaciones. Las personas trabajadoras y las empresas que participan en la contratación
pública en los sectores intensivos en mano de obra no pueden ser de nuevo los paganos
cve: BOE-A-2023-12870
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129