III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-12887)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mauricio Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Mauricio Solar, de 50,01 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Chinchón y Morata de Tajuña (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75547
Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid,
a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Gestión Integrada
del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la
Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto
Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Descarbonización y Transición
Ecológica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, al Instituto Internacional de Derecho y Medio
Ambiente (IIDMA), a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la
Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Producción
Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de
Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de
Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental,
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, a la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El
Reto Demográfico, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los
Murciélagos (SECEMU) del Departamento de Ciencias de la Vida de la Facultad de
Biología, Ciencias Ambientales y Química de la Universidad de Alcalá, a SEO Birdlife, a
GREFA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional) y a WWF/ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 26 de mayo de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
cve: BOE-A-2023-12887
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Miércoles 31 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 75547
Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid,
a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Gestión Integrada
del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la
Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto
Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Descarbonización y Transición
Ecológica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, al Instituto Internacional de Derecho y Medio
Ambiente (IIDMA), a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la
Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Producción
Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la
Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de
Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la
Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de
Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de
Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental,
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, a la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El
Reto Demográfico, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los
Murciélagos (SECEMU) del Departamento de Ciencias de la Vida de la Facultad de
Biología, Ciencias Ambientales y Química de la Universidad de Alcalá, a SEO Birdlife, a
GREFA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional) y a WWF/ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Madrid emitió informe en fecha 26 de mayo de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 18 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
cve: BOE-A-2023-12887
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129