I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-12786)
Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo; el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Miércoles 31 de mayo de 2023
Cuatro.
manera:

Sec. I. Pág. 75059

La letra «e.» del apartado 3, del anexo IV, queda redactado de la siguiente

«e. En caso de adquisición de vehículos M1, N1 o L, indicar si el vehículo es
demo o seminuevo (de hasta 12 meses de antigüedad y con titularidad previa a
nombre del concesionario o punto de venta, fabricante o empresa de renting o
empresa de rent a car):
i. Sí.
ii. No.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por
el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de
incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en
diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
El apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el
que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de
Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la
implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de
la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda
redactado como sigue:
«3. Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas Ceuta y Melilla
beneficiarias distribuirán el presupuesto asignado a cada una de ellas, conforme a lo
especificado en el anexo V de este real decreto, entre los programas de Incentivos 1
y 2, con un mínimo del 70 % para el programa de Incentivos 1, teniendo en cuenta los
límites establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio
de 2014, para esta convocatoria. Este mínimo del 70 % para el programa de
Incentivos 1 no será de aplicación a las eventuales ampliaciones de presupuesto. En
los dos meses posterior al cierre de las convocatorias de los programas de
incentivos 1 y 2 se permitirá compensar el saldo de fondos existente entre los
programas con el objeto de comprometer el mayor número de solicitudes existentes.»
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se
regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y
gran empresa del sector industrial.
El Real Decreto 263/2020, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de
ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector
industrial, queda modificado como sigue:
Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

«1. Este programa de ayudas estará en vigor desde el día siguiente al de la
publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado”. Las solicitudes
de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla lo indiquen en las respectivas
convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su
vigencia prevista hasta el 30 de junio de 2024, lo cual sucederá cuando se
produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto
disponible.
b) Que se llegue al 30 de junio de 2024 sin haberse cursado solicitudes
suficientes para agotar el presupuesto disponible.»

cve: BOE-A-2023-12786
Verificable en https://www.boe.es

Único.