I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-12786)
Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo; el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 75058

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que
se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad
eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia Europeo.
El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa
de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la
ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo segundo del apartado 1 del epígrafe: «Programa de incentivos 1:
Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible» del anexo I,
queda redactado de la siguiente manera:
«También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila
de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de
antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación
hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o
fecha de registro de solicitud, y cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario
o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo
al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido
adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante
o importador. Se establece un máximo de noventa vehículos de demostración de
la misma titularidad, según definición anterior, en cada convocatoria.
Por otro lado, será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila
de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de
antigüedad (vehículos seminuevos), contada desde su primera matriculación hasta la
primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de
registro de solicitud, y cuya primera titularidad deberá ser del propio fabricante (Grupo
CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771).
En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por los titulares anteriormente
mencionados como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un
máximo de doscientos cincuenta vehículos seminuevos de la misma titularidad,
según definición anterior, en cada convocatoria.»
Dos. El último párrafo del apartado 1 del epígrafe: «Programa de incentivos 1:
Adquisición de vehículos eléctricos» del anexo III, queda redactado de la siguiente manera:
«Los límites de ayuda para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1,
ordinal 2.º, será de un vehículo por destinatario último y convocatoria. Los límites de
ayuda para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinales 3.º y 5.º, así
como para las inversiones directas de las administraciones autonómicas será de
doscientos cincuenta vehículos por destinatario último y año.»
Tres. El penúltimo párrafo del apartado 2 del epígrafe: «Programa de incentivos 1:
Adquisición de vehículos eléctricos» del anexo III, queda redactado de la siguiente manera:
«El límite de ayuda será de doscientos cincuenta vehículos por destinatario
último y año.»

cve: BOE-A-2023-12786
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129