I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-12786)
Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo; el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 75057

Asimismo, el anteriormente mencionado Plan +SE incluye, como una de sus medidas,
el incremento de las ayudas a la eficiencia energética en el sector industrial, que se
concreta en la ampliación del presupuesto de este programa en 100.000.000 de euros, que
se destinará a atender las solicitudes que puedan realizar las comunidades autónomas, que
se instrumentará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 del Real Decreto 263/2019,
de 12 de abril, por lo que se hace necesario ampliar el plazo de vigencia.
Por tanto, en vista de los antecedentes mencionados, se requiere modificar la norma
reguladora del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME
y gran empresa del sector industrial con la finalidad de ampliar el plazo de vigencia del
programa y posibilitar la presentación de solicitudes durante un periodo más amplio.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia dado que, con la aprobación de
este real decreto se facilita la realización del volumen de actuaciones elegibles de los
programas inicialmente previsto, favoreciendo con ello el cumplimiento de sus objetivos y
la recuperación económica y social del tejido industrial español. Por este motivo, supone
un instrumento eficaz para la consecución de los fines propuestos en el mismo.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y supone la
modificación más adecuada para obtener los fines propuestos.
Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una
modificación reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración
normativa que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo
únicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar; siendo
coherente con los planes y normativa vigente en materia de energía, así como con la
normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y para la gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y conteniendo la regulación
imprescindible para garantizar que se alcancen los hitos y objetivos previstos por este
último y, en lo que respecta al Programa de actuaciones en eficiencia energética en el
sector industrial, conforme a las normas que rigen el Programa Operativo FEDER
Plurirregional de España 2014-2020.
La norma cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus
objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria del análisis de impacto normativo
que la acompaña. Asimismo, el presente real decreto será objeto de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de este real decreto se ha aplicado lo previsto por los artículos 47
y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la
Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo previsto en el
artículo 61.2 del mismo.
En la tramitación de este real decreto se han solicitado los informes preceptivos
exigidos por la normativa reguladora del procedimiento de elaboración de normas de
carácter reglamentario.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª
y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva
sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en
materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las
facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

cve: BOE-A-2023-12786
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Núm. 129