I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-12786)
Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo; el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 75056

Este programa está dotado inicialmente de un presupuesto máximo de 307.644.906
euros, ampliado en sucesivas ocasiones, la última por importe de 14.130.916,5 euros,
según Resolución de 27 de octubre de 2022 del Consejo de Administración del IDAE,
publicada mediante Resolución de 4 de noviembre de 2022 (BOE número 274, de 15 de
noviembre de 2022), ascendiendo el presupuesto del programa a la cantidad total
de 547.075.822,5 euros, todo ello con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia
Energética, creado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, cuya gestión se ha
encomendado al IDAE de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de la misma.
La citada ley fue modificada por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el
que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, entre otros aspectos, para extender la vigencia de este sistema hasta el
año 2030, ampliando su alcance a un nuevo período de obligación, del 1 de enero
de 2021 al 31 de diciembre de 2030, en cumplimiento del mandato contenido en el
artículo 2 de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la
eficiencia energética, para que la Unión Europea logre sus objetivos de eficiencia
energética para 2030.
La vigencia del programa se estableció el 31 de diciembre de 2020, siempre que no
se hubieran cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible. No
obstante, el grado de ejecución del programa, como consecuencia del efecto negativo
que el COVID-19 estaba produciendo en el tejido industrial español, hizo recomendable
la ampliación de dicha vigencia hasta el 30 de junio de 2021, lo que se llevó a cabo
mediante el Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre.
Persistiendo los efectos negativos del COVID-19 en este tejido industrial, se procedió
a una nueva ampliación de su plazo de vigencia hasta el 30 de junio de 2023, lo que se
llevó a cabo mediante el Real Decreto 440/2021, de 22 de junio.
La invasión de Ucrania, por parte de Rusia, ha traído consigo terribles consecuencias
humanitarias para la población ucraniana, un profundo impacto económico sobre toda
Europa, y un agravamiento de las tensiones en los mercados internacionales de materias
primas, especialmente en los mercados energéticos.
El principal riesgo de suministro identificado a nivel europeo se centra en el gas natural.
Sin embargo, las tensiones en el sistema gasista generan efectos en otros vectores
energéticos, como la electricidad o los productos petrolíferos. Una parte relevante del gas
natural en Europa se utiliza para la generación eléctrica, por lo que la demanda eléctrica
incide directamente en la demanda de gas natural, mientras que la seguridad de suministro
eléctrico depende a su vez de la seguridad de suministro de gas.
Todo lo anterior unido a que en el Consejo de Ministros de Energía del 30 de
septiembre, se acordó que los Estados miembros reducirán en un 10 %, de forma
voluntaria, su consumo eléctrico (adicionalmente, se acordó la reducción obligatoria en
un 5 % del consumo eléctrico durante las horas punta) hace necesario que las
actuaciones de ahorro y eficiencia energética en la industria, como mayor consumidor de
energía, sean estratégicas para la consecución de los objetivos marcados y la
competitividad de las empresas, garantizando su futuro. Por esta razón, vuelve a ser
recomendable una nueva ampliación del plazo de vigencia del Real Decreto 263/2019,
de 12 de abril, durante un período de un año más, hasta el 30 de junio de 2024, período
éste que se considera el más adecuado para continuar incentivando la realización de las
actuaciones previstas, en consonancia con las obligaciones de reducción de consumo de
energía final establecidas por la normativa europea, así como la posibilidad de la
realización de un mayor volumen de actuaciones que contribuyan, al mismo tiempo, a la
necesaria recuperación económica y social y mejora de la competitividad del tejido
industrial, atendiendo con ello también al cumplimiento de los objetivos de ahorro del
sector industrial marcados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC)
2021-2030.

cve: BOE-A-2023-12786
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Núm. 129