I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Juventud. (BOE-A-2023-12206)
Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Artículo 41.
Sec. I. Pág. 71591
Financiación del plan.
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias garantizará
los recursos económicos necesarios para la financiación de las actuaciones y medidas
del plan, debiendo las administraciones públicas locales desarrollar y financiar las
actividades que le correspondan y que han sido planificadas de forma concertada en el
proceso de elaboración del plan. Para garantizar su desarrollo y ejecución, dichas
administraciones públicas consignarán en sus presupuestos las dotaciones que a tal
efecto se precisen.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de Canarias podrá cofinanciar, mediante
el procedimiento administrativo más eficaz, proyectos y actividades cuya ejecución
corresponda a las administraciones públicas locales y que estén contempladas en el
plan, siempre y cuando sus recursos sean insuficientes, con la finalidad de velar por la
cohesión territorial y la igualdad de oportunidades de todas las personas jóvenes en el
acceso a los recursos y servicios públicos a ellas destinados.
Artículo 42.
Criterios para la aprobación del plan.
1. Corresponde al departamento competente en materia de juventud el impulso,
coordinación, seguimiento y evaluación del Plan Integral de Juventud, estableciendo las
prioridades en cuanto a los objetivos y actuaciones a desarrollar en coordinación con las
restantes consejerías del Gobierno, con las distintas administraciones públicas
implicadas y con la participación activa del Consejo de la Juventud de Canarias.
2. Corresponde al centro directivo competente en materia de juventud elaborar una
propuesta de Plan Integral de Juventud de Canarias y elevarlo al departamento
competente en la materia. La formulación de la propuesta del plan deberá tener en
cuenta el diagnóstico de la realidad juvenil elaborado por el Observatorio Canario de la
Juventud, los procesos previos de coordinación interinstitucional y de participación
juvenil, y la aplicación de las especificaciones contenidas en el presente título. Dicha
propuesta deberá contar con los informes del Consejo de la Juventud de Canarias y del
Consejo de Políticas de Juventud.
3. En la elaboración de la propuesta del plan se evaluará el impacto de género de
sus actuaciones en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes,
detectando las brechas de género y las desigualdades y proponiendo medidas para
superarlas. Para ello se evacuará el preceptivo informe de evaluación del impacto de
género del plan.
4. A la vista de la propuesta formulada, el departamento competente en materia de
juventud elevará al Gobierno de Canarias el Plan Integral de Juventud de Canarias para
su aprobación, de la que se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
CAPÍTULO II
Sectores de actuación
En el ámbito de sus respectivas competencias, las consejerías que integran la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias llevarán a cabo, en ejecución
del Plan Integral de Juventud, los programas de actuación que dicho plan les asigne, y
en coordinación con la consejería competente en materia de juventud, las medidas
necesarias para garantizar la consecución de los objetivos previstos en las políticas de
juventud.
cve: BOE-A-2023-12206
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Adopción de medidas en materia de juventud por los diferentes
departamentos de la Administración la Comunidad Autónoma de Canarias.
Núm. 124
Jueves 25 de mayo de 2023
Artículo 41.
Sec. I. Pág. 71591
Financiación del plan.
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias garantizará
los recursos económicos necesarios para la financiación de las actuaciones y medidas
del plan, debiendo las administraciones públicas locales desarrollar y financiar las
actividades que le correspondan y que han sido planificadas de forma concertada en el
proceso de elaboración del plan. Para garantizar su desarrollo y ejecución, dichas
administraciones públicas consignarán en sus presupuestos las dotaciones que a tal
efecto se precisen.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno de Canarias podrá cofinanciar, mediante
el procedimiento administrativo más eficaz, proyectos y actividades cuya ejecución
corresponda a las administraciones públicas locales y que estén contempladas en el
plan, siempre y cuando sus recursos sean insuficientes, con la finalidad de velar por la
cohesión territorial y la igualdad de oportunidades de todas las personas jóvenes en el
acceso a los recursos y servicios públicos a ellas destinados.
Artículo 42.
Criterios para la aprobación del plan.
1. Corresponde al departamento competente en materia de juventud el impulso,
coordinación, seguimiento y evaluación del Plan Integral de Juventud, estableciendo las
prioridades en cuanto a los objetivos y actuaciones a desarrollar en coordinación con las
restantes consejerías del Gobierno, con las distintas administraciones públicas
implicadas y con la participación activa del Consejo de la Juventud de Canarias.
2. Corresponde al centro directivo competente en materia de juventud elaborar una
propuesta de Plan Integral de Juventud de Canarias y elevarlo al departamento
competente en la materia. La formulación de la propuesta del plan deberá tener en
cuenta el diagnóstico de la realidad juvenil elaborado por el Observatorio Canario de la
Juventud, los procesos previos de coordinación interinstitucional y de participación
juvenil, y la aplicación de las especificaciones contenidas en el presente título. Dicha
propuesta deberá contar con los informes del Consejo de la Juventud de Canarias y del
Consejo de Políticas de Juventud.
3. En la elaboración de la propuesta del plan se evaluará el impacto de género de
sus actuaciones en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres jóvenes,
detectando las brechas de género y las desigualdades y proponiendo medidas para
superarlas. Para ello se evacuará el preceptivo informe de evaluación del impacto de
género del plan.
4. A la vista de la propuesta formulada, el departamento competente en materia de
juventud elevará al Gobierno de Canarias el Plan Integral de Juventud de Canarias para
su aprobación, de la que se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
CAPÍTULO II
Sectores de actuación
En el ámbito de sus respectivas competencias, las consejerías que integran la
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias llevarán a cabo, en ejecución
del Plan Integral de Juventud, los programas de actuación que dicho plan les asigne, y
en coordinación con la consejería competente en materia de juventud, las medidas
necesarias para garantizar la consecución de los objetivos previstos en las políticas de
juventud.
cve: BOE-A-2023-12206
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Artículo 43. Adopción de medidas en materia de juventud por los diferentes
departamentos de la Administración la Comunidad Autónoma de Canarias.