I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70783
realicen actividades de creación, producción, adquisición, transmisión, protección,
restauración, conservación y exhibición de contenidos culturales, investigación y
formación en cultura, así como gestión, ejecución, apoyo, financiación, promoción,
difusión o divulgación de actividades y servicios culturales en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, podrán formar parte del sistema las
personas físicas o jurídicas del sector privado que, en los supuestos previstos en la
presente ley, desarrollen actividades o presten servicios culturales.
2. El sistema público de cultura de Canarias tiene por finalidad, tanto orgánica
como funcionalmente, articular el conjunto de las actividades, prestaciones y servicios
culturales que realizan las administraciones públicas y los demás organismos y entes del
sector público referidos en el apartado anterior, en régimen de colaboración, cooperación
y coordinación, y promover un desarrollo de las actividades y servicios culturales
presidido por los principios de complementariedad, corresponsabilidad, coherencia e
innovación que permita el acceso a la cultura y la participación en la vida cultural en
condiciones de libertad, igualdad, no discriminación, universalidad y transparencia.
Artículo 2. Principios rectores de la ley.
Son principios que iluminarán las actuaciones y objetivos de la presente ley, en el
desarrollo de sus respectivas competencias por las administraciones públicas y
organismos y entes del sector público referidos en el artículo anterior en materia de
cultura, los siguientes:
1. Desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la ciudadanía. Diseño de las
políticas públicas desde la valoración de la cultura como un factor esencial del desarrollo
de la personalidad y de expresión de la dignidad humana, así como de la ciudadanía.
2. Respeto y promoción de los derechos fundamentales. Establecimiento de las
políticas culturales teniendo en cuenta que el respeto y la promoción de los derechos
fundamentales y de los principios democráticos de convivencia es, a la vez, finalidad y
límite de las actuaciones públicas en materia de cultura, en tanto estas no podrán ser
invocadas para menoscabarlos o limitar su ámbito de aplicación.
3. Función social de la cultura. Responsabilidad indeclinable de los poderes
públicos con la función social y con la centralidad de la cultura y de los intereses
generales y públicos de que esta es portadora para el desarrollo personal, social y
comunitario, así como con la transmisión de valores democráticos y de convivencia,
cohesión y progreso social.
4. La cultura como bien básico y de primera necesidad. Consideración de la cultura,
a todos los efectos, como bien básico y de primera necesidad por ser un factor necesario
para el desarrollo de la personalidad y la dignidad humana así como esencial para el
progreso social y económico y para avanzar hacia un modelo productivo sostenible e
inclusivo.
5. Igualdad material y territorial. Cuidado especial para evitar toda forma de
discriminación por motivos de origen, etnia, ideología, opinión, religión, lengua, género,
orientación sexual, discapacidad, procedencia territorial y pertenencia cultural y étnica o
cualquier otra circunstancia personal o social de carácter racista o xenófobo. Asimismo,
este principio persigue garantizar y fomentar el acceso de todas las personas a los
bienes y servicios culturales, evitando las desigualdades territoriales, entre las islas más
y menos pobladas, las islas capitalinas y las que no lo son, las áreas metropolitanas y las
que no tienen este carácter, las áreas urbanas y las rurales, el centro y la periferia de las
ciudades, así como las desigualdades de los grupos de mayor edad, de las personas con
discapacidad, de las personas migrantes, de las personas privadas de libertad y de las
personas con menor capacidad socioeconómica.
6. Libre participación en la vida cultural. Defensa del derecho de todas las personas
a participar libremente en la vida cultural y a que se respete su identidad cultural en el
ejercicio de sus propias prácticas y preferencias culturales, tanto de forma individual
cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70783
realicen actividades de creación, producción, adquisición, transmisión, protección,
restauración, conservación y exhibición de contenidos culturales, investigación y
formación en cultura, así como gestión, ejecución, apoyo, financiación, promoción,
difusión o divulgación de actividades y servicios culturales en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, podrán formar parte del sistema las
personas físicas o jurídicas del sector privado que, en los supuestos previstos en la
presente ley, desarrollen actividades o presten servicios culturales.
2. El sistema público de cultura de Canarias tiene por finalidad, tanto orgánica
como funcionalmente, articular el conjunto de las actividades, prestaciones y servicios
culturales que realizan las administraciones públicas y los demás organismos y entes del
sector público referidos en el apartado anterior, en régimen de colaboración, cooperación
y coordinación, y promover un desarrollo de las actividades y servicios culturales
presidido por los principios de complementariedad, corresponsabilidad, coherencia e
innovación que permita el acceso a la cultura y la participación en la vida cultural en
condiciones de libertad, igualdad, no discriminación, universalidad y transparencia.
Artículo 2. Principios rectores de la ley.
Son principios que iluminarán las actuaciones y objetivos de la presente ley, en el
desarrollo de sus respectivas competencias por las administraciones públicas y
organismos y entes del sector público referidos en el artículo anterior en materia de
cultura, los siguientes:
1. Desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la ciudadanía. Diseño de las
políticas públicas desde la valoración de la cultura como un factor esencial del desarrollo
de la personalidad y de expresión de la dignidad humana, así como de la ciudadanía.
2. Respeto y promoción de los derechos fundamentales. Establecimiento de las
políticas culturales teniendo en cuenta que el respeto y la promoción de los derechos
fundamentales y de los principios democráticos de convivencia es, a la vez, finalidad y
límite de las actuaciones públicas en materia de cultura, en tanto estas no podrán ser
invocadas para menoscabarlos o limitar su ámbito de aplicación.
3. Función social de la cultura. Responsabilidad indeclinable de los poderes
públicos con la función social y con la centralidad de la cultura y de los intereses
generales y públicos de que esta es portadora para el desarrollo personal, social y
comunitario, así como con la transmisión de valores democráticos y de convivencia,
cohesión y progreso social.
4. La cultura como bien básico y de primera necesidad. Consideración de la cultura,
a todos los efectos, como bien básico y de primera necesidad por ser un factor necesario
para el desarrollo de la personalidad y la dignidad humana así como esencial para el
progreso social y económico y para avanzar hacia un modelo productivo sostenible e
inclusivo.
5. Igualdad material y territorial. Cuidado especial para evitar toda forma de
discriminación por motivos de origen, etnia, ideología, opinión, religión, lengua, género,
orientación sexual, discapacidad, procedencia territorial y pertenencia cultural y étnica o
cualquier otra circunstancia personal o social de carácter racista o xenófobo. Asimismo,
este principio persigue garantizar y fomentar el acceso de todas las personas a los
bienes y servicios culturales, evitando las desigualdades territoriales, entre las islas más
y menos pobladas, las islas capitalinas y las que no lo son, las áreas metropolitanas y las
que no tienen este carácter, las áreas urbanas y las rurales, el centro y la periferia de las
ciudades, así como las desigualdades de los grupos de mayor edad, de las personas con
discapacidad, de las personas migrantes, de las personas privadas de libertad y de las
personas con menor capacidad socioeconómica.
6. Libre participación en la vida cultural. Defensa del derecho de todas las personas
a participar libremente en la vida cultural y a que se respete su identidad cultural en el
ejercicio de sus propias prácticas y preferencias culturales, tanto de forma individual
cve: BOE-A-2023-12083
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Núm. 122