I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70782
TÍTULO I
Artículo 1.
Objeto y finalidad de la ley.
1. La presente ley tiene por objeto la creación y regulación del sistema público de
cultura de Canarias, en el que se integran las administraciones públicas y organismos y
entes del sector público de Canarias con competencias en materia de cultura o que
cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es
la diversidad cultural y a las culturas comunitarias, a la dimensión social de la cultura y a
la digitalización cultural.
Por su parte, en la sección 4.ª se aborda el Servicio de Investigación y Análisis de la
Cultura que, estando adscrito al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, ejerce las
funciones de centro de información, documentación, análisis e investigación en materia
cultural del sistema público de cultura de Canarias.
En el capítulo IV se regula el Consejo Canario de Cultura, órgano colegiado de
asesoramiento y consulta del conjunto de las administraciones públicas de Canarias y
demás organismos y entes integrados en el sistema público de cultura de Canarias,
adscrito a la consejería competente en materia de cultura. Se establece su composición,
se enumeran sus funciones y se determina su organización y funcionamiento general, si
bien se prevé el desarrollo reglamentario para todo aquello no contemplado en la ley.
El Consejo Canario de Cultura viene a sustituir al consejo que aparece contemplado
en el artículo 40 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y
Deportes. Por ello, la disposición derogatoria única determina la derogación de dicho
precepto.
La disposición adicional primera fija el plazo de nombramiento de los miembros de la
Comisión de coordinación del Sistema Público de Cultura de Canarias. La disposición
adicional segunda señala el plazo de elaboración y remisión al Parlamento de Canarias
del Marco de Acción Estratégica. La disposición adicional tercera fija el plazo para la
creación de los cuerpos, escalas y especialidades de naturaleza cultural en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La disposición adicional
cuarta contempla el plazo en el que se han de elaborar los planes de formación de los
profesionales culturales. La disposición adicional quinta señala el plazo para la creación
de la Ventanilla Única Cultural Digital. La disposición adicional sexta prevé la creación
del denominado Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura. La disposición
adicional séptima dispone el plazo para el nombramiento de los miembros del Consejo
Canario de la Cultura. Y en la disposición adicional octava se establece que el Gobierno
de Canarias, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley y
atendiendo a lo establecido en la normativa que, en su caso, resulte aplicable, procederá
a transformar la empresa pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, el
actual Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA, en la figura jurídica más eficaz para el
desarrollo de las funciones que actualmente figuran en el objeto social de la mencionada
sociedad.
En la disposición transitoria única se abordan los recursos presupuestarios que el
Gobierno de Canarias, de manera escalonada, deberá destinar a las actividades y
servicios culturales, así como a la función cultural, para alcanzar el cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 23, apartado 1.
Finalmente, se incluye una disposición derogatoria única, que deroga tanto cuantas
disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley como,
específicamente, el artículo 40 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura
y Deportes. Y, por último, una disposición final primera, en la que se dispone el plazo
dentro del cual el Gobierno de Canarias deberá aprobar las normas reglamentarias
necesarias para el desarrollo de la presente ley, y una disposición final segunda, que fija
la entrada en vigor de la ley.
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70782
TÍTULO I
Artículo 1.
Objeto y finalidad de la ley.
1. La presente ley tiene por objeto la creación y regulación del sistema público de
cultura de Canarias, en el que se integran las administraciones públicas y organismos y
entes del sector público de Canarias con competencias en materia de cultura o que
cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es
la diversidad cultural y a las culturas comunitarias, a la dimensión social de la cultura y a
la digitalización cultural.
Por su parte, en la sección 4.ª se aborda el Servicio de Investigación y Análisis de la
Cultura que, estando adscrito al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, ejerce las
funciones de centro de información, documentación, análisis e investigación en materia
cultural del sistema público de cultura de Canarias.
En el capítulo IV se regula el Consejo Canario de Cultura, órgano colegiado de
asesoramiento y consulta del conjunto de las administraciones públicas de Canarias y
demás organismos y entes integrados en el sistema público de cultura de Canarias,
adscrito a la consejería competente en materia de cultura. Se establece su composición,
se enumeran sus funciones y se determina su organización y funcionamiento general, si
bien se prevé el desarrollo reglamentario para todo aquello no contemplado en la ley.
El Consejo Canario de Cultura viene a sustituir al consejo que aparece contemplado
en el artículo 40 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y
Deportes. Por ello, la disposición derogatoria única determina la derogación de dicho
precepto.
La disposición adicional primera fija el plazo de nombramiento de los miembros de la
Comisión de coordinación del Sistema Público de Cultura de Canarias. La disposición
adicional segunda señala el plazo de elaboración y remisión al Parlamento de Canarias
del Marco de Acción Estratégica. La disposición adicional tercera fija el plazo para la
creación de los cuerpos, escalas y especialidades de naturaleza cultural en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La disposición adicional
cuarta contempla el plazo en el que se han de elaborar los planes de formación de los
profesionales culturales. La disposición adicional quinta señala el plazo para la creación
de la Ventanilla Única Cultural Digital. La disposición adicional sexta prevé la creación
del denominado Servicio de Investigación y Análisis de la Cultura. La disposición
adicional séptima dispone el plazo para el nombramiento de los miembros del Consejo
Canario de la Cultura. Y en la disposición adicional octava se establece que el Gobierno
de Canarias, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley y
atendiendo a lo establecido en la normativa que, en su caso, resulte aplicable, procederá
a transformar la empresa pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, el
actual Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA, en la figura jurídica más eficaz para el
desarrollo de las funciones que actualmente figuran en el objeto social de la mencionada
sociedad.
En la disposición transitoria única se abordan los recursos presupuestarios que el
Gobierno de Canarias, de manera escalonada, deberá destinar a las actividades y
servicios culturales, así como a la función cultural, para alcanzar el cumplimiento de la
obligación establecida en el artículo 23, apartado 1.
Finalmente, se incluye una disposición derogatoria única, que deroga tanto cuantas
disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley como,
específicamente, el artículo 40 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura
y Deportes. Y, por último, una disposición final primera, en la que se dispone el plazo
dentro del cual el Gobierno de Canarias deberá aprobar las normas reglamentarias
necesarias para el desarrollo de la presente ley, y una disposición final segunda, que fija
la entrada en vigor de la ley.