I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 70781

referidas administraciones y organismos y entes tienen atribuidos por la Constitución y la
legislación estatal, el Estatuto de Autonomía de Canarias, así como por la Ley 14/1990,
de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, la
Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, la Ley 7/2015, de 1 de abril, de
Municipios de Canarias, y las normas que, en su caso, las pudieran sustituir, así como
por las demás disposiciones normativas que sean de aplicación.
En este mismo capítulo I se aborda la regulación de la Comisión de coordinación del
sistema público de cultura de Canarias, como órgano de coordinación permanente para
la articulación de las relaciones de las administraciones públicas de Canarias y demás
organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de
Canarias, y se establece tanto su composición, previendo que haya una representación
de los distintos ámbitos culturales, como sus atribuciones y su funcionamiento.
El capítulo II se divide a su vez en tres secciones. En la sección 1.ª se regula el
Marco de Acción Estratégica de la Cultura de Canarias, como instrumento estratégico
para la planificación, coordinación y articulación funcional de las actividades y servicios
culturales desarrollados por las administraciones públicas, organismos y entes del sector
público, así como por las personas físicas o jurídicas del sector privado, integradas en el
sistema público de cultura de Canarias. Con relación a este Marco de Acción
Estratégica, se determinan los aspectos mínimos que ha de recoger, así como el proceso
para su elaboración, aprobación, evaluación y revisión.
En la sección 2.ª se define la Red de Equipamientos Culturales de Utilización Pública
como el conjunto de equipamientos culturales que permiten el acceso y disfrute de los
bienes y servicios culturales por todos los ciudadanos y ciudadanas del territorio de la
Comunidad Autónoma de Canarias, así como su participación en la vida cultural. Estos
equipamientos abarcan tanto los que son de titularidad como los que se administran en
régimen de gestión por las administraciones canarias, como, entre otros, las bibliotecas
integradas en el Sistema Bibliotecario de Canarias, los museos, los teatros y otros
equipamientos escénicos, los centros de arte y culturales, la Filmoteca Pública Canaria,
los auditorios, los archivos y las hemerotecas. En el articulado se hace un llamamiento a
la necesidad de mantener debidamente actualizado un Mapa de Infraestructuras
Culturales de Canarias, con la finalidad de alcanzar su equilibrada distribución y su
adecuación a la realidad y a las necesidades territoriales y funcionales, así como
garantizar su conservación, mantenimiento, custodia, protección y dotación suficiente,
funciones que deben compaginarse con la sostenibilidad ambiental.
La siguiente sección, 3.ª se ocupa de los recursos humanos y económicos del
sistema público de cultura de Canarias, haciendo una especial referencia a la necesidad
de que las administraciones públicas y los entes y organismos que lo integran, dentro del
ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán periódicamente planes de
formación que recojan las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá su
actividad de formación y atracción de talento, así como las acciones de formación,
cursos, encuentros profesionales y actividades a desarrollar. También, en relación con lo
anterior, se prevé la creación en el seno de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, que forma parte del sistema público de cultura de Canarias, de
los cuerpos y/o las escalas así como de las especialidades que correspondan para
desempeñar las funciones referidas a la gestión y administración cultural, atendiendo a lo
establecido en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en la
normativa que en su caso sea de aplicación.
En el capítulo III se regulan, a lo largo de las tres primeras secciones, las
obligaciones, deberes y garantías del sistema público de cultura de Canarias, en aras a
la consecución de los objetivos perseguidos por la ley. En la sección 1.ª se introducen los
deberes, obligaciones y garantías básicas, que se desarrollan en los siguientes artículos
estructurados en la sección 2.ª, dedicada a los deberes y obligaciones referidos al
funcionamiento del sistema público de cultura de Canarias, y en la sección 3.ª, dedicada
a los deberes y obligaciones relativos al desarrollo de la vida cultural en el sistema, a la
creación cultural, al patrimonio cultural, al acceso a la cultura y a los espacios públicos, a

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