I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023

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sanitario, de seguridad social, universitario, tributario y bibliotecario. Como se ha
fundamentado hasta aquí, parece que ya es momento de que la cultura entera ingrese
en este estatus administrativo. Y este es el paso que se propone dar la presente ley.
Por último, la ley tiene su epicentro en la función social de la cultura asumida como
gran principio jurídico. La función social implica reconocer la trascendencia de la cultura
en la construcción de las personas y en la construcción social y comunitaria, por lo que la
cultura se convierte en objeto de un haz de responsabilidades públicas indeclinables. La
primera condición –sería mejor hablar de precondición– de los poderes públicos en
relación con la vida cultural es la de reconocer y garantizar la libertad y la autonomía de
la cultura en sus múltiples vertientes. Pero, en una sociedad democrática avanzada,
esos intereses generales y públicos no pueden dejar de ser asumidos, promovidos e
impulsados por los poderes públicos. O lo que es lo mismo, la función social de la cultura
viene a ser como el corazón desde el que se irradian, dentro del sistema aquí regulado,
las responsabilidades y obligaciones que competen a los entes públicos para el progreso
de la cultura. Porque el progreso de la cultura, principio que ya está presente en el
lenguaje constitucional y que es recogido en la propia ley como un principio iluminador
del sistema, no es sino una forma más avanzada y proactiva de entender el papel de los
poderes públicos en su compromiso con la función social de la cultura.
Además de lo anterior, el sistema establecido mediante la presente ley da respuesta
a una demanda generalizada de facilitar, simplificar y armonizar los trámites y
procedimientos ante la Administración pública, fomentando, al mismo tiempo, un nivel
elevado de calidad en los servicios y favoreciendo de esta manera a todos los
ciudadanos y ciudadanas el acceso a los trámites y procedimientos expresados en
igualdad de condiciones y sin restricciones innecesarias.
III
La presente ley se estructura en dos títulos, ocho disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título I establece el objeto de la ley, consistente en la creación y regulación del
sistema público de cultura de Canarias, así como los principios que lo inspiran y que
iluminan las actuaciones y objetivos hacia los que las administraciones públicas y
organismos y entes del sector público de Canarias, a los que se aplica la norma, han de
orientar el desarrollo de sus competencias.
El título II regula el sistema público de cultura de Canarias a lo largo de cuatro
capítulos.
El capítulo I determina la configuración del sistema público de cultura de Canarias,
como el conjunto de administraciones públicas autonómicas, insulares y locales,
organismos, entes, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y consorcios del sector
público canario, que tienen competencias en materia de cultura o que tienen por objeto o
finalidad, directa o indirecta, la creación, producción, adquisición, transmisión,
protección, restauración, conservación y exhibición de contenidos culturales, la
investigación y formación en cultura, así como la gestión, ejecución, apoyo, financiación,
promoción, difusión o divulgación de actividades y servicios culturales en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, dispone que formarán parte del
mencionado sistema tanto las personas físicas o jurídicas del sector privado
adjudicatarias de la prestación de servicios públicos culturales y los beneficiarios de
ayudas y subvenciones públicas del propio sistema, de acuerdo con la normativa de
aplicación, como las personas físicas o jurídicas del sector privado que desarrollen
actividades o presten servicios culturales y que, de manera voluntaria, se integren en el
sistema en el marco de las relaciones de cooperación que acuerden con las
administraciones públicas y demás organismos y entes del sector público antes
referidos.
Sin perjuicio de lo anterior, la ley expresa, fuera de toda duda, que la creación del
sistema público de cultura de Canarias no modifica ni afecta las competencias que las

cve: BOE-A-2023-12083
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