I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Cultura. (BOE-A-2023-12083)
Ley 1/2023, de 1 de marzo, del Sistema Público de Cultura de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70779
corresponden al Estado en las materias referidas en los artículos 136 y 137 del Estatuto
de Autonomía de Canarias.
La presente Ley del sistema público de cultura de Canarias pretende ofrecer una
respuesta nueva a las reflexiones hasta aquí expresadas y activar las numerosas
previsiones que el Estatuto de Autonomía de Canarias, en el marco de la Constitución
española, recoge ya a tal fin.
La ley sitúa el centro de gravedad en la idea de sistema porque una de sus premisas
mayores es articular al conjunto de administraciones públicas territoriales, de entes del
sector público y de instituciones culturales como una red de colaboración, cooperación y
coordinación entre todas ellas. Como se ha señalado, las administraciones territoriales
que desarrollan sus respectivas competencias culturales en Canarias son expresión de
una fórmula de pluralismo político cultural y, por esa misma razón, cada una tiene sus
tareas propias en las que, de acuerdo con el artículo 137 de la Constitución española,
gozan de autonomía en la gestión de sus respectivos intereses. Esta garantía de
autonomía es algo sagrado para la presente ley y la respeta plenamente, como se
desprende de los métodos de trabajo conjunto que no son otros que la colaboración, la
cooperación y la coordinación. Los entes del sistema pueden, en consecuencia, ejercer
con autonomía sus competencias propias. Pero, si así lo deciden voluntariamente,
pueden también hacerlo de forma conjunta, lo que les abrirá la posibilidad, entre otros
beneficios, de alcanzar cotas más altas, de mejorar la eficiencia de los recursos
aplicados o de realizar actividades o conseguir objetivos que aisladamente no podrían
llevar a cabo o lograr. Por otra parte, la singularidad de la cultura, en la que, a diferencia
de otras materias, las competencias concurrentes tienen un peso destacado, hace
especialmente propicio aplicar estos métodos de acción conjunta. Es altamente llamativa
la amplitud de llamadas que realiza el Estatuto de Autonomía en pro de los mecanismos
de colaboración y del estímulo de las relaciones interadministrativas en general (estando
previstas para las relaciones entre administraciones canarias, con otras comunidades
autónomas y con el Estado) aparte de que algunas de dichas llamadas a la cooperación
y colaboración aparecen referidas a las materias culturales. Un objetivo primordial de la
presente ley es, en consecuencia, desarrollar y actualizar dichas previsiones
estatutarias. En definitiva, los avances en eficacia y eficiencia que puede aportar el
sistema pueden ser notables, pues este es el beneficio del trabajo en red que propugnan
los tiempos, habida cuenta de la racionalidad que acompaña a los sistemas como
estructuras organizativas.
Pero no son solo la racionalidad, eficacia y eficiencia los objetivos de la ley. También
es fundamental la articulación de valores que deben orientar el funcionamiento entero del
sistema. Valores que se concretan en la garantía de los derechos culturales y en la
puesta en valor de la función social de la cultura.
Se ha analizado antes que la ley no es una ley de derechos culturales, pero sí de las
garantías que aseguran su ejercicio y su efectividad, para lo que el sistema puede
resultar muy propicio. Tradicionalmente se ha considerado a las administraciones
públicas como meros instrumentos de gestión administrativa. Claro que lo son, pero no
deben ser solo eso. El asunto no es solo una cuestión de reconocimiento pasivo de los
derechos culturales. La organización administrativa al servicio de un Estado democrático
y de derecho debe ser también instancia proactiva en la garantía de los derechos
fundamentales y ese es uno de los objetivos que orientan la ley. Una propuesta como
esta puede, sin duda, exigir cambios en la configuración de dichas administraciones
públicas y de los demás entes concernidos. Es por eso por lo que, en esta forma de
entender el rol de las administraciones públicas, la propia ley ha incorporado en su
articulado una relación amplia de obligaciones mínimas en garantía de determinados
derechos y principios culturales, obligaciones que corresponde cumplirlas de forma
directa al sistema. Importante es también recordar que, en el ámbito de los servicios
públicos y de la actividad pública, llegar al estatus jurídico administrativo de sistema
supone un reconocimiento que, hasta ahora, solo alcanzaba a un pequeño grupo de
servicios, decisivos para la vida social, como es el caso de los sistemas educativo,
cve: BOE-A-2023-12083
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 122
Martes 23 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 70779
corresponden al Estado en las materias referidas en los artículos 136 y 137 del Estatuto
de Autonomía de Canarias.
La presente Ley del sistema público de cultura de Canarias pretende ofrecer una
respuesta nueva a las reflexiones hasta aquí expresadas y activar las numerosas
previsiones que el Estatuto de Autonomía de Canarias, en el marco de la Constitución
española, recoge ya a tal fin.
La ley sitúa el centro de gravedad en la idea de sistema porque una de sus premisas
mayores es articular al conjunto de administraciones públicas territoriales, de entes del
sector público y de instituciones culturales como una red de colaboración, cooperación y
coordinación entre todas ellas. Como se ha señalado, las administraciones territoriales
que desarrollan sus respectivas competencias culturales en Canarias son expresión de
una fórmula de pluralismo político cultural y, por esa misma razón, cada una tiene sus
tareas propias en las que, de acuerdo con el artículo 137 de la Constitución española,
gozan de autonomía en la gestión de sus respectivos intereses. Esta garantía de
autonomía es algo sagrado para la presente ley y la respeta plenamente, como se
desprende de los métodos de trabajo conjunto que no son otros que la colaboración, la
cooperación y la coordinación. Los entes del sistema pueden, en consecuencia, ejercer
con autonomía sus competencias propias. Pero, si así lo deciden voluntariamente,
pueden también hacerlo de forma conjunta, lo que les abrirá la posibilidad, entre otros
beneficios, de alcanzar cotas más altas, de mejorar la eficiencia de los recursos
aplicados o de realizar actividades o conseguir objetivos que aisladamente no podrían
llevar a cabo o lograr. Por otra parte, la singularidad de la cultura, en la que, a diferencia
de otras materias, las competencias concurrentes tienen un peso destacado, hace
especialmente propicio aplicar estos métodos de acción conjunta. Es altamente llamativa
la amplitud de llamadas que realiza el Estatuto de Autonomía en pro de los mecanismos
de colaboración y del estímulo de las relaciones interadministrativas en general (estando
previstas para las relaciones entre administraciones canarias, con otras comunidades
autónomas y con el Estado) aparte de que algunas de dichas llamadas a la cooperación
y colaboración aparecen referidas a las materias culturales. Un objetivo primordial de la
presente ley es, en consecuencia, desarrollar y actualizar dichas previsiones
estatutarias. En definitiva, los avances en eficacia y eficiencia que puede aportar el
sistema pueden ser notables, pues este es el beneficio del trabajo en red que propugnan
los tiempos, habida cuenta de la racionalidad que acompaña a los sistemas como
estructuras organizativas.
Pero no son solo la racionalidad, eficacia y eficiencia los objetivos de la ley. También
es fundamental la articulación de valores que deben orientar el funcionamiento entero del
sistema. Valores que se concretan en la garantía de los derechos culturales y en la
puesta en valor de la función social de la cultura.
Se ha analizado antes que la ley no es una ley de derechos culturales, pero sí de las
garantías que aseguran su ejercicio y su efectividad, para lo que el sistema puede
resultar muy propicio. Tradicionalmente se ha considerado a las administraciones
públicas como meros instrumentos de gestión administrativa. Claro que lo son, pero no
deben ser solo eso. El asunto no es solo una cuestión de reconocimiento pasivo de los
derechos culturales. La organización administrativa al servicio de un Estado democrático
y de derecho debe ser también instancia proactiva en la garantía de los derechos
fundamentales y ese es uno de los objetivos que orientan la ley. Una propuesta como
esta puede, sin duda, exigir cambios en la configuración de dichas administraciones
públicas y de los demás entes concernidos. Es por eso por lo que, en esta forma de
entender el rol de las administraciones públicas, la propia ley ha incorporado en su
articulado una relación amplia de obligaciones mínimas en garantía de determinados
derechos y principios culturales, obligaciones que corresponde cumplirlas de forma
directa al sistema. Importante es también recordar que, en el ámbito de los servicios
públicos y de la actividad pública, llegar al estatus jurídico administrativo de sistema
supone un reconocimiento que, hasta ahora, solo alcanzaba a un pequeño grupo de
servicios, decisivos para la vida social, como es el caso de los sistemas educativo,
cve: BOE-A-2023-12083
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Núm. 122