II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-11852)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 69179
1.5 La fase de oposición se desarrollará con los ejercicios y puntuaciones
establecidos en el Anexo II de esta convocatoria. La fase de concurso se desarrollará
también conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria, con
aplicación del baremo contenido en el mismo.
1.6 La fecha y lugar para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición,
que en todo caso no podrá realizarse antes del 1 de octubre de 2023, se fijará de
acuerdo a la forma establecida en la base 4.1 de esta convocatoria.
2.
Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán
reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a)
Nacionalidad:
1. Tener la nacionalidad española.
2. También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de
condiciones que los españoles:
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer a la misma Escala de
la Universidad de Granada a la que se presenta.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Titulación: Estar en posesión del título de Grado, Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, de conformidad con la normativa de
aplicación, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los
correspondientes derechos para su obtención.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en
su caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones
no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de
la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a
los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional,
en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho
comunitario.
cve: BOE-A-2023-11852
Verificable en https://www.boe.es
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los
extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento
que acredite las condiciones que se alegan.
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. II.B. Pág. 69179
1.5 La fase de oposición se desarrollará con los ejercicios y puntuaciones
establecidos en el Anexo II de esta convocatoria. La fase de concurso se desarrollará
también conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria, con
aplicación del baremo contenido en el mismo.
1.6 La fecha y lugar para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición,
que en todo caso no podrá realizarse antes del 1 de octubre de 2023, se fijará de
acuerdo a la forma establecida en la base 4.1 de esta convocatoria.
2.
Requisitos de las personas aspirantes
2.1 Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán
reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a)
Nacionalidad:
1. Tener la nacionalidad española.
2. También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de
condiciones que los españoles:
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer a la misma Escala de
la Universidad de Granada a la que se presenta.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Titulación: Estar en posesión del título de Grado, Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, de conformidad con la normativa de
aplicación, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los
correspondientes derechos para su obtención.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en
su caso del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones
no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de
la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a
los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional,
en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho
comunitario.
cve: BOE-A-2023-11852
Verificable en https://www.boe.es
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los
extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento
que acredite las condiciones que se alegan.