III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-11875)
Orden CUD/496/2023, de 18 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven 2023".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69317
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:
a) Vigilar el correcto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la
ejecución del convenio.
c) Evaluar y aprobar propuestas de mejora en la distribución y entrega de las
ayudas.
La Comisión se reunirá periódicamente para evaluar el progreso en la ejecución del
convenio y a la finalización del mismo. Independientemente de este régimen de
reuniones, la Subsecretaría de Cultura y Deporte podrá instar las reuniones que estime
necesario.
Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como
no presencial, haciendo uso de medios electrónicos tales como audio/ videoconferencia
o correo electrónico.
Sin perjuicio de las funciones de la comisión, la Subsecretaría de Cultura y Deporte
podrá llevar a cabo de manera periódica actuaciones de comprobación sobre la entrega
y distribución de las ayudas por parte de la entidad colaboradora.
Décima. Eficacia y vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con la firma del documento y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de veinticuatro meses desde la fecha de la firma, pudiendo ser
prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes, que se adoptará con anterioridad a la
finalización de la vigencia anteriormente indicada.
Las partes podrán resolverlo de mutuo acuerdo y por denuncia de cualquiera de las
mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran medida el
cumplimiento del convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra con
un mes de antelación como mínimo.
Úndecima.
Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación de este convenio deberá ser aprobada por las dos partes, por
escrito, y los documentos resultantes se añadirán como adendas a este convenio.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio de colaboración se suscribe al amparo de lo dispuesto en el
artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se regirá
por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas generales del Derecho
Administrativo.
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del
presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes y, en su defecto, serán
aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad ambas partes suscriben el presente convenio.–Por el
Ministerio de Cultura y Deporte, P D. (Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre) (firmado
electrónicamente), María Pérez Sánchez-Laulhé, Subsecretaria de Cultura y Deporte.–
Por la entidad colaboradora (firmado electrónicamente), Director/a.
cve: BOE-A-2023-11875
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 69317
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:
a) Vigilar el correcto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la
ejecución del convenio.
c) Evaluar y aprobar propuestas de mejora en la distribución y entrega de las
ayudas.
La Comisión se reunirá periódicamente para evaluar el progreso en la ejecución del
convenio y a la finalización del mismo. Independientemente de este régimen de
reuniones, la Subsecretaría de Cultura y Deporte podrá instar las reuniones que estime
necesario.
Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como
no presencial, haciendo uso de medios electrónicos tales como audio/ videoconferencia
o correo electrónico.
Sin perjuicio de las funciones de la comisión, la Subsecretaría de Cultura y Deporte
podrá llevar a cabo de manera periódica actuaciones de comprobación sobre la entrega
y distribución de las ayudas por parte de la entidad colaboradora.
Décima. Eficacia y vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con la firma del documento y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de veinticuatro meses desde la fecha de la firma, pudiendo ser
prorrogado por acuerdo expreso de ambas partes, que se adoptará con anterioridad a la
finalización de la vigencia anteriormente indicada.
Las partes podrán resolverlo de mutuo acuerdo y por denuncia de cualquiera de las
mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran medida el
cumplimiento del convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra con
un mes de antelación como mínimo.
Úndecima.
Modificaciones del convenio.
Cualquier modificación de este convenio deberá ser aprobada por las dos partes, por
escrito, y los documentos resultantes se añadirán como adendas a este convenio.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio de colaboración se suscribe al amparo de lo dispuesto en el
artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se regirá
por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas generales del Derecho
Administrativo.
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del
presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes y, en su defecto, serán
aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad ambas partes suscriben el presente convenio.–Por el
Ministerio de Cultura y Deporte, P D. (Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre) (firmado
electrónicamente), María Pérez Sánchez-Laulhé, Subsecretaria de Cultura y Deporte.–
Por la entidad colaboradora (firmado electrónicamente), Director/a.
cve: BOE-A-2023-11875
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Duodécima.