III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-11875)
Orden CUD/496/2023, de 18 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven 2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Viernes 19 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69316

comunicarán a la Subsecretaría de Cultura y Deporte en el plazo de veinticuatro horas a
través del correo electrónico que se determine a efectos del cumplimiento de las
obligaciones de esta como responsable, con la asistencia que fuera necesaria en el
ámbito de sus funciones; asimismo, asistirá a la Subsecretaría de Cultura y Deporte,
siempre que fuera posible en su obligación de efectuar una evaluación de impacto si se
estimase necesario; por último, y aunque no está prevista la realización de transferencias
internacionales de datos, si fueran necesarias se realizarán siguiendo los instrucciones
de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.
g) Una vez cumplido el convenio, devolverá a la Subsecretaría de Cultura y Deporte
los datos de carácter personal, al igual que cualquier soporte o documentos en que
conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.
h) Pondrá a disposición de la Subsecretaría de Cultura y Deporte toda la
información necesaria para demostrar el cumplimiento de las anteriores obligaciones, así
como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones por
parte de la Subsecretaría de Cultura y Deporte o de otro auditor autorizado por ella.
La entidad colaboradora financiera conservará debidamente bloqueados los datos en
tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la Subsecretaría de
Cultura y Deporte.
Como responsable del tratamiento de los datos de carácter personal, son
obligaciones de la Subsecretaría de Cultura y Deporte:
a) Facilitar por escrito al encargado las instrucciones necesarias para el tratamiento
de los datos personales, y específicamente en lo referente a las medidas técnicas y
organizativas a aplicar y destrucción o devolución de los datos.
b) Dar respuesta al interesado respecto a sus solicitudes de ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y
oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente
en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan. Dichas solicitudes se
ejercitarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte,
presencialmente en las oficinas de registro o por correo postal. Igualmente el interesado
podrá consultar cualquier duda al respecto a través de la dirección de correo electrónico:
dpd@cultura.gob.es.
c) En su caso, notificar las violaciones de seguridad a la Autoridad de Control y al
interesado.
d) Elaborar la evaluación de impacto cuando proceda.
e) Efectuar las consultas a la Autoridad de control, cuando proceda.
f) Cualquier otra recogida en la legislación en vigor y aplicable a los responsables
de tratamiento de datos personales.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará encargada de velar
por la adecuada realización del objeto del convenio y estará compuesta por cinco
miembros. Tres actuarán en representación de la Subsecretaría de Cultura y Deporte,
siendo uno de ellos el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, que actuará como
Presidente, y los dos restantes funcionarios del citado órgano, uno de los cuales
efectuará las funciones de secretario. Por parte de la entidad colaboradora, integrarán la
Comisión dos personas de la entidad colaboradora relacionadas con el contenido del
presente convenio y que la misma determine.
A la citada Comisión, podrán incorporarse los asesores que cada una de las partes
designe, si lo estima oportuno, entre su personal.

cve: BOE-A-2023-11875
Verificable en https://www.boe.es

Novena.