III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-11875)
Orden CUD/496/2023, de 18 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven 2023".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
B)
Sec. III. Pág. 69315
Compensación económica:
1. La ejecución del convenio se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.01.334A.482 «Bono Cultural Joven 2023» y tendrá un importe total
máximo de 2.900.000 euros. El importe total integra la totalidad de los costes de
facilitación y gestión de todas las tarjetas prepago que resulten válidamente emitidas.
2. El importe de la compensación económica se abonará, en la forma prevista en el
artículo 3 de la Orden por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la
selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de
pago del programa de ayudas Bono Cultural Joven 2023, en la cuenta de la entidad
colaboradora que comunique a estos efectos.
Séptima. Propiedad intelectual.
La propiedad intelectual del sistema que se implante para la ejecución de lo previsto
en el presente convenio corresponderá a la entidad colaboradora.
Octava. Confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal.
a) Tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones de la Subsecretaría de
Cultura y Deporte, en su condición de responsable del tratamiento, no aplicándolos o
utilizándolos con fines distintos a los previstos en el presente convenio.
b) Garantizar la debida confidencialidad de las personas autorizadas para tratar
datos personales contenidos en los expedientes cuya gestión es objeto del convenio.
c) Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas apropiadas que garanticen
un nivel de seguridad de los datos de carácter personal adecuado al riesgo, teniendo en
cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el
contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad
variables para los derechos y libertades de las personas físicas. En especial habrá que
tener en cuenta que se han de tratar los datos de las personas con reducción de
movilidad.
d) En caso de recurrir a otro encargado del tratamiento, respetará las condiciones
indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD.
e) Asistirá a la Subsecretaría de Cultura y Deporte, a través de las oportunas
medidas técnicas y organizativas, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir
con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los
derechos de los interesados en relación con sus datos personales, para lo cual, cualquier
solicitud en este sentido que reciba será puesta en conocimiento de la Subsecretaría de
Cultura y Deporte en el plazo de setenta y dos horas.
f) Ayudará a la Subsecretaría de Cultura y Deporte a garantizar el cumplimiento de
las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la
naturaleza del tratamiento y la información a disposición de la entidad colaboradora
financiera. En particular, si esta tuviera conocimiento de un incidente de seguridad, lo
cve: BOE-A-2023-11875
Verificable en https://www.boe.es
En relación con el tratamiento y la protección de datos de carácter personal resultará
de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante, RGPD),
especialmente, en lo que se refiere al tratamiento de datos.
… realizará la función de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal
contenidos en los expedientes cuya gestión es objeto del convenio no considerándose
comunicación de datos el acceso a los mismos, de acuerdo a lo establecido en el RGPD,
en la Ley Orgánica 3/2018 y en sus normas de desarrollo.
La entidad colaboradora... se compromete a:
Núm. 119
Viernes 19 de mayo de 2023
B)
Sec. III. Pág. 69315
Compensación económica:
1. La ejecución del convenio se financiará con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.01.334A.482 «Bono Cultural Joven 2023» y tendrá un importe total
máximo de 2.900.000 euros. El importe total integra la totalidad de los costes de
facilitación y gestión de todas las tarjetas prepago que resulten válidamente emitidas.
2. El importe de la compensación económica se abonará, en la forma prevista en el
artículo 3 de la Orden por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la
selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de
pago del programa de ayudas Bono Cultural Joven 2023, en la cuenta de la entidad
colaboradora que comunique a estos efectos.
Séptima. Propiedad intelectual.
La propiedad intelectual del sistema que se implante para la ejecución de lo previsto
en el presente convenio corresponderá a la entidad colaboradora.
Octava. Confidencialidad, tratamiento y protección de datos de carácter personal.
a) Tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones de la Subsecretaría de
Cultura y Deporte, en su condición de responsable del tratamiento, no aplicándolos o
utilizándolos con fines distintos a los previstos en el presente convenio.
b) Garantizar la debida confidencialidad de las personas autorizadas para tratar
datos personales contenidos en los expedientes cuya gestión es objeto del convenio.
c) Adoptar las medidas de índole técnica y organizativas apropiadas que garanticen
un nivel de seguridad de los datos de carácter personal adecuado al riesgo, teniendo en
cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el
contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad
variables para los derechos y libertades de las personas físicas. En especial habrá que
tener en cuenta que se han de tratar los datos de las personas con reducción de
movilidad.
d) En caso de recurrir a otro encargado del tratamiento, respetará las condiciones
indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD.
e) Asistirá a la Subsecretaría de Cultura y Deporte, a través de las oportunas
medidas técnicas y organizativas, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir
con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los
derechos de los interesados en relación con sus datos personales, para lo cual, cualquier
solicitud en este sentido que reciba será puesta en conocimiento de la Subsecretaría de
Cultura y Deporte en el plazo de setenta y dos horas.
f) Ayudará a la Subsecretaría de Cultura y Deporte a garantizar el cumplimiento de
las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la
naturaleza del tratamiento y la información a disposición de la entidad colaboradora
financiera. En particular, si esta tuviera conocimiento de un incidente de seguridad, lo
cve: BOE-A-2023-11875
Verificable en https://www.boe.es
En relación con el tratamiento y la protección de datos de carácter personal resultará
de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante, RGPD),
especialmente, en lo que se refiere al tratamiento de datos.
… realizará la función de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal
contenidos en los expedientes cuya gestión es objeto del convenio no considerándose
comunicación de datos el acceso a los mismos, de acuerdo a lo establecido en el RGPD,
en la Ley Orgánica 3/2018 y en sus normas de desarrollo.
La entidad colaboradora... se compromete a: