III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-11875)
Orden CUD/496/2023, de 18 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven 2023".
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Viernes 19 de mayo de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 69314

Compromisos de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.

La Subsecretaría de Cultura y Deporte se compromete a:
1. Librar los fondos correspondientes a los beneficiarios para la entrega del Bono
Cultural Joven en forma de tarjetas prepago virtuales o físicas, una vez dictadas las
resoluciones parciales de concesión.
2. Entregar los materiales gráficos relativos a la imagen del programa Bono Cultural
Joven, para su inclusión en todos los soportes físicos y digitales.
Quinta.

Operativa de la gestión de las ayudas.

La entidad colaboradora articulará las aplicaciones informáticas técnicamente más
adecuadas para incorporar el alta de las personas beneficiarias del Bono Cultural Joven,
y habilitará la solución técnica idónea para la descarga digital de las tarjetas prepago por
parte de las personas beneficiarias.
Cada persona beneficiaria dispondrá de una única tarjeta prepago o, en su caso, tres
tarjetas, virtuales o físicas, en función de las tipologías de actividades y productos
subvencionables previstos en el artículo 8 del Real Decreto 191/2023, que podrán ser
utilizadas exclusivamente en las entidades adheridas al programa.
El uso de estas tarjetas se efectuará en las entidades adheridas y, a tal efecto, la
entidad colaboradora habilitará los mecanismos y canales necesarios para hacerlo
efectivo.
Las tarjetas tendrán un plazo de caducidad de un año desde la fecha de la resolución
de concesión, en el que podrán realizar los gastos subvencionables mediante el Bono
Cultural Joven.
Cada Bono Cultural Joven tendrá el valor determinado en el artículo 8 del Real
Decreto 191/2023 y su importe se irá reduciendo en función del valor de los gastos
realizados, de acuerdo con los criterios y los límites establecidos en la normativa
reguladora.
El uso de la aplicación y la descarga del bono por la persona beneficiaria supondrá la
aceptación de las condiciones de uso y de la política de privacidad, conforme al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE/Reglamento General de Protección de datos, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, de la que será informado convenientemente.

A)

Financiación del Programa y compensación económica.
Financiación del Programa:

1. La entidad colaboradora recibirá los fondos correspondientes a los bonos para la
emisión de las tarjetas, mediante sucesivos pagos, una vez dictadas las
correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas, y por el importe de las
mismas, sin que sea necesaria la constitución de garantía.
2. La entidad colaboradora seleccionada procederá a la apertura de una cuenta
bancaria finalista destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la
verificación de las ayudas otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los
intereses que, en su caso, produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.
3. La entidad colaboradora seleccionada no imputará costes adicionales por otros
conceptos ni percibirá ninguna compensación económica adicional por la gestión de los
gastos realizados por las personas beneficiarias con cargo a las tarjetas prepago, ni a las
entidades adheridas al programa Bono Cultural Joven.

cve: BOE-A-2023-11875
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.