III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Bono Cultural Joven. (BOE-A-2023-11875)
Orden CUD/496/2023, de 18 de mayo, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago del programa de ayudas "Bono Cultural Joven 2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 69313

5.4 Fichero de «transacciones» realizadas. Este fichero debería incluir, al menos
para las transacciones de compra y de devolución, los siguientes campos: Identificador
de la transacción (Transacción ID), Identificador de tarjeta (cardholderID); Identificador
del comercio dentro de la entidad (identificador univoco asignado al comercio,
MerchanID); identificador del TPV (Terminal ID); Cuantía la transacción (de compra o
devolución, mAmount1); identificador de la operación (APPROVAL CODE); Código de
producto, según siguiente listado:
– Productos en soporte físico (libros; prensa o revistas; partituras; musica; videos,
videojuegos, otros)
– Contenido digital o en línea [suscripciones plataformas (libros; prensa; música,
audiovisual; videojuegos); compra de soportes digitales (libros, música, videos,
videojuegos, otros)].
– Artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales: patrimonio cultural
(museos; monumentos; bibliotecas; otros); escénicos o musicales (Teatro; danza;
zarzuela; ópera; circo; toros; conciertos); cine.
6. Poner a disposición de la Subsecretaría de Cultura y Deporte información
estadística, con periodicidad mensual, obtenida a través de los ficheros contemplados en
los puntos 4 y 5 de la presente cláusula.
7. Distribuir y entregar las tarjetas prepago virtuales y físicas a las personas
beneficiarias, en el plazo máximo de treinta días, a contar desde la fecha de las
resoluciones parciales de concesión de las ayudas, que contendrán los fondos del
programa recibidos a tales efectos, sin ningún coste o requisito adicional.
Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes del patrimonio de la
entidad colaboradora.
8. Realizar las gestiones oportunas para dar de alta a las entidades que vayan a
adherirse al programa, al efecto de permitir la realización de transacciones comerciales
con cargo al Bono Cultural Joven y poder recibir los pagos en los medios específicos
para ello.
9. Informar, con una periodicidad semanal, de la emisión de los bonos y de las
transacciones realizadas, así como otros aspectos relacionados que se estimen
relevantes.
10. Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) n.º
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con las demás
disposiciones vigentes sobre la materia. A estos efectos, se deberá mantener la gestión
de las bases de datos del presente programa al margen de las bases de datos de la
clientela de la entidad financiera y no se podrá utilizar para ningún fin distinto de la propia
administración y gestión de los bonos.
11. Elaborar un balance definitivo, en el plazo de un mes desde la caducidad de la
última tarjeta emitida, con la finalidad de realizar el reembolso de ese saldo al Tesoro
Público.
12. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los
órganos competentes de la Administración en el ejercicio de sus funciones.
13. Cumplir con los requisitos y obligaciones impuestas por el artículo 15 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2023-11875
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Núm. 119