I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-11642)
Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican dos reales decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería y a la bioseguridad en el ámbito del transporte por carretera de ganado y en el de viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Tres.
Sec. I. Pág. 68224
La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:
«Disposición adicional segunda.
autónomas.
Actuaciones directas de las comunidades
No obstante lo previsto en este real decreto, las comunidades autónomas
podrán, en cada ejercicio, llevar a cabo inversiones directas en las tipologías de
actuación del capítulo II e incluir también aquellas inversiones en sistemas de
desinfección con vehículos móviles, así como la realización de inversiones en
medios y sistemas de sacrificio y eliminación de animales afectados por
enfermedades epizoóticas a realizar con intervención de las administraciones para
garantizar las medidas de bioseguridad necesarias e impedir la transmisión de
dichas enfermedades infecciosas, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento
(UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y
en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para lo
cual podrán reservar una parte del presupuesto que les corresponda, no superior
al 20 %, siempre que lo hubiesen comunicado previamente a la Dirección General
de Sanidad de la Producción Agraria al menos, un mes de antelación a la
convocatoria de que se trate.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de mayo de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2023-11642
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 117
Miércoles 17 de mayo de 2023
Tres.
Sec. I. Pág. 68224
La disposición adicional segunda queda redactada como sigue:
«Disposición adicional segunda.
autónomas.
Actuaciones directas de las comunidades
No obstante lo previsto en este real decreto, las comunidades autónomas
podrán, en cada ejercicio, llevar a cabo inversiones directas en las tipologías de
actuación del capítulo II e incluir también aquellas inversiones en sistemas de
desinfección con vehículos móviles, así como la realización de inversiones en
medios y sistemas de sacrificio y eliminación de animales afectados por
enfermedades epizoóticas a realizar con intervención de las administraciones para
garantizar las medidas de bioseguridad necesarias e impedir la transmisión de
dichas enfermedades infecciosas, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento
(UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y
en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para lo
cual podrán reservar una parte del presupuesto que les corresponda, no superior
al 20 %, siempre que lo hubiesen comunicado previamente a la Dirección General
de Sanidad de la Producción Agraria al menos, un mes de antelación a la
convocatoria de que se trate.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de mayo de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2023-11642
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X