III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11540)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del estudio informativo del proyecto "Nuevo acceso ferroviario a Asturias. Variante de Pajares (León-Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67680

Fundamentos de Derecho
El apartado cuarto de la disposición transitoria primera de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de Evaluación Ambiental, consagra que la regulación de la modificación de
las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental es aplicable a todas aquéllas
formuladas antes de la entrada en vigor de esta ley, como concurre respecto de la
declaración de impacto ambiental del proyecto «Nuevo acceso ferroviario a Asturias.
Variante de Pajares», formulada por Resolución de 17 de mayo de 2002, de la Secretaría
General de Medio Ambiente.
El artículo 44 de la Ley de Evaluación Ambiental prevé la posibilidad de modificar las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su
modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará
dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano
sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.
El subapartado c) del apartado primero de dicho artículo 44 establece que las
condiciones de las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando
durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se
detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes,
innecesarias o ineficaces.
Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver la
solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las
administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán
pronunciarse en el plazo máximo de treinta días, para lo cual debe ser recabada
documentación acreditativa de los hechos denunciados y del seguimiento de la ejecución
del proyecto al denunciante, al promotor y al órgano sustantivo, respectivamente.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de Derecho alegados, resuelve la modificación de las condiciones de la
declaración de impacto ambiental del estudio informativo del proyecto «Nuevo acceso
ferroviario a Asturias. Variante de Pajares» que se indican a continuación, añadiendo al
condicionado de dicha declaración las siguientes medidas y condiciones (apartado 10 bis):
«10 bis. Determinación y tratamiento de los impactos provocados por la
construcción de los túneles sobre el nivel y dinámica de las aguas subterráneas, y
de los impactos a su vez desencadenados sobre el caudal de los manantiales y
aguas superficiales conectadas, sobre la biodiversidad y espacios protegidos y
sobre la población y bienes materiales.
1. Determinación detallada de los efectos sobre masas de agua subterránea
y superficial, biodiversidad, espacios protegidos, población y bienes materiales.
Para determinar y cuantificar con la mayor precisión posible los efectos del
proyecto sobre los citados factores, se elaborarán:
a) Un estudio hidrogeológico que identifique, caracterice y cuantifique los
efectos realmente provocados sobre los acuíferos y masas de agua subterránea, y
sobre los manantiales y las masas de agua superficial conectadas, dentro del
ámbito de la subcuenca del río Bernesga (cuenca del Duero), derivadas de la
ejecución de los túneles de Pajares (tramo de los Lotes 2 y 3). Deberán ser
identificadas y geolocalizadas las fracturas y fugas que han ocasionado la
intercepción y el drenaje por el túnel de los distintos acuíferos hacia la subcuenca

cve: BOE-A-2023-11540
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Núm. 115