III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11540)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del estudio informativo del proyecto "Nuevo acceso ferroviario a Asturias. Variante de Pajares (León-Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67679
otro lado, plantea el sellado superficial de las zonas con fracturas y fugas, analizando los
efectos de reducción progresiva de dicho caudal de drenaje a la cuenca cantábrica.
En línea con estas afirmaciones, la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que el diseño de medidas
correctoras y compensatorias adicionales debería estar basado en un estudio previo de
mayor detalle sobre los impactos y daños producidos por el drenaje de aguas
subterráneas, de modo que se cuantifiquen con mayor claridad los mismos y se puedan
definir las medidas más adecuadas para corregirlos o compensarlos, sin perjuicio de que
de forma transitoria se ejecuten inmediatamente medidas correctoras como la instalación
de infraestructuras que garanticen la disponibilidad de recursos hídricos para la
satisfacción de las demandas de abastecimiento a poblaciones, cabaña ganadera y
regadío.
En resumen, de las contestaciones a las consultas efectuadas se deducen las
siguientes conclusiones:
1. Se confirma la existencia de impactos adversos significativos sobre el agua, la
biodiversidad y los usos de la población de naturaleza distinta y de magnitud superior a
la prevista en la Declaración de Impacto Ambiental original, existiendo una relación entre
estos efectos y la modificación del régimen hidrológico causada por el drenaje de los
sistemas acuíferos interceptados durante las obras de los túneles de Pajares, con un
caudal derivado de la cuenca del Duero (subcuenca del Bernesga) a la demarcación
hidrográfica del Cantábrico Occidental (subcuenca del Huerna). La relevancia de este
impacto no se llegó a prever ni se puso de manifiesto a lo largo de la evaluación de
impacto ambiental original del proyecto.
2. Actualmente sigue sin disponerse de una caracterización detallada y de una
cuantificación y localización cartográfica de dichos impactos que goce de reconocimiento
compartido por el promotor, las administraciones nacional, autonómica y entidades
locales y las demás personas afectadas. Particularmente importante es la falta de detalle
en la cuantificación del deterioro o pérdida de hábitats y especies de interés comunitario
que constituyan objetivos de conservación de la ZEC «Montaña Central de León».
3. Se confirma que las medidas adoptadas en cumplimiento del condicionado de la
Declaración de Impacto Ambiental, que en su momento se formularon dirigidas a
contrarrestar los demás impactos que sí se consideraron relevantes en la evaluación e
impacto ambiental original, han resultado insuficientes e ineficaces para reducir, corregir
y compensar los impactos sobre las aguas subterráneas a que se refiere esta resolución.
También que las medidas adoptadas posteriormente, en la fase de ejecución del
proyecto y de acuerdo con la vigilancia y el seguimiento ambiental realizados por el
órgano sustantivo, no han conseguido evitar la alteración y drenaje de los acuíferos y los
demás impactos derivados, encontrándose sin resolver algunos impactos sobre la
disponibilidad de recursos hídricos en captaciones de abastecimiento, infraestructuras
ganaderas, manantiales, arroyos y hábitats higrófilos o acuáticos. Existe un riesgo
apreciable de que dichos efectos se agraven, a corto plazo en situaciones de sequía, y a
medio y largo plazo cuando sobre dichos efectos se combine la reducción generalizada
del recurso derivada del cambio climático.
4. Es necesario ampliar las condiciones de la declaración de impacto ambiental
para incorporar el tratamiento de los impactos derivados de las alteraciones de las aguas
subterráneas provocadas por el proyecto, incorporando medidas adicionales específicas
para determinar con mayor precisión los impactos causados, para su corrección y para la
compensación de los impactos residuales que no se hayan podido corregir. Entre los
ámbitos con mayor necesidad y urgencia de intervención que se encuentran la
localización de las fracturas y fugas que continúan causando el drenaje para procurar su
corrección en el mayor grado posible, el concretar y cuantificar el deterioro sufrido por los
hábitats y especies de interés comunitario en la ZEC Montaña Central de León y
procurar su recuperación o compensación, y el resolver la problemática generada sobre
los distintos usos del agua en el territorio.
cve: BOE-A-2023-11540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
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otro lado, plantea el sellado superficial de las zonas con fracturas y fugas, analizando los
efectos de reducción progresiva de dicho caudal de drenaje a la cuenca cantábrica.
En línea con estas afirmaciones, la Dirección General de Patrimonio Natural y
Política Forestal de la Junta de Castilla y León considera que el diseño de medidas
correctoras y compensatorias adicionales debería estar basado en un estudio previo de
mayor detalle sobre los impactos y daños producidos por el drenaje de aguas
subterráneas, de modo que se cuantifiquen con mayor claridad los mismos y se puedan
definir las medidas más adecuadas para corregirlos o compensarlos, sin perjuicio de que
de forma transitoria se ejecuten inmediatamente medidas correctoras como la instalación
de infraestructuras que garanticen la disponibilidad de recursos hídricos para la
satisfacción de las demandas de abastecimiento a poblaciones, cabaña ganadera y
regadío.
En resumen, de las contestaciones a las consultas efectuadas se deducen las
siguientes conclusiones:
1. Se confirma la existencia de impactos adversos significativos sobre el agua, la
biodiversidad y los usos de la población de naturaleza distinta y de magnitud superior a
la prevista en la Declaración de Impacto Ambiental original, existiendo una relación entre
estos efectos y la modificación del régimen hidrológico causada por el drenaje de los
sistemas acuíferos interceptados durante las obras de los túneles de Pajares, con un
caudal derivado de la cuenca del Duero (subcuenca del Bernesga) a la demarcación
hidrográfica del Cantábrico Occidental (subcuenca del Huerna). La relevancia de este
impacto no se llegó a prever ni se puso de manifiesto a lo largo de la evaluación de
impacto ambiental original del proyecto.
2. Actualmente sigue sin disponerse de una caracterización detallada y de una
cuantificación y localización cartográfica de dichos impactos que goce de reconocimiento
compartido por el promotor, las administraciones nacional, autonómica y entidades
locales y las demás personas afectadas. Particularmente importante es la falta de detalle
en la cuantificación del deterioro o pérdida de hábitats y especies de interés comunitario
que constituyan objetivos de conservación de la ZEC «Montaña Central de León».
3. Se confirma que las medidas adoptadas en cumplimiento del condicionado de la
Declaración de Impacto Ambiental, que en su momento se formularon dirigidas a
contrarrestar los demás impactos que sí se consideraron relevantes en la evaluación e
impacto ambiental original, han resultado insuficientes e ineficaces para reducir, corregir
y compensar los impactos sobre las aguas subterráneas a que se refiere esta resolución.
También que las medidas adoptadas posteriormente, en la fase de ejecución del
proyecto y de acuerdo con la vigilancia y el seguimiento ambiental realizados por el
órgano sustantivo, no han conseguido evitar la alteración y drenaje de los acuíferos y los
demás impactos derivados, encontrándose sin resolver algunos impactos sobre la
disponibilidad de recursos hídricos en captaciones de abastecimiento, infraestructuras
ganaderas, manantiales, arroyos y hábitats higrófilos o acuáticos. Existe un riesgo
apreciable de que dichos efectos se agraven, a corto plazo en situaciones de sequía, y a
medio y largo plazo cuando sobre dichos efectos se combine la reducción generalizada
del recurso derivada del cambio climático.
4. Es necesario ampliar las condiciones de la declaración de impacto ambiental
para incorporar el tratamiento de los impactos derivados de las alteraciones de las aguas
subterráneas provocadas por el proyecto, incorporando medidas adicionales específicas
para determinar con mayor precisión los impactos causados, para su corrección y para la
compensación de los impactos residuales que no se hayan podido corregir. Entre los
ámbitos con mayor necesidad y urgencia de intervención que se encuentran la
localización de las fracturas y fugas que continúan causando el drenaje para procurar su
corrección en el mayor grado posible, el concretar y cuantificar el deterioro sufrido por los
hábitats y especies de interés comunitario en la ZEC Montaña Central de León y
procurar su recuperación o compensación, y el resolver la problemática generada sobre
los distintos usos del agua en el territorio.
cve: BOE-A-2023-11540
Verificable en https://www.boe.es
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