III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11540)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del estudio informativo del proyecto "Nuevo acceso ferroviario a Asturias. Variante de Pajares (León-Asturias)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67682
administraciones y entidades locales y titulares de explotaciones u otros usos
afectados.
Para la determinación detallada de todos estos efectos se considerará la
información aportada por las entidades denunciantes adjunta al escrito de su
representante de fecha 10 de junio 2021 que obra en el expediente (documentos 1 a 4).
2. Corrección del impacto del proyecto sobre las aguas subterráneas, y las
aguas superficiales conectadas. A la mayor brevedad y en la medida que resulte
técnicamente posible se completará el sellado de las fracturas y fugas por las que
se está materializando el drenaje de los acuíferos afectados por los túneles. Las
actuaciones correctoras realizadas en los túneles y la medida de su efectividad se
documentarán en un informe final de síntesis que las relacione con los diferentes
acuíferos y demarcaciones hidrográficas afectados, cuantifique el caudal de
drenaje que ha resultado inevitable, la parte de dicho caudal de drenaje que
corresponde a la cuenca del Duero/subcuenca del Bernesga, y la forma en que se
prevé que dicho caudal final de drenaje afecte al nivel del acuífero, aumentándolo
o reduciéndolo.
En paralelo a lo anterior, se elaborará un proyecto de restauración y corrección
integral de los efectos causados sobre los manantiales y las masas de agua
superficial, que a su vez provocan efectos sobre la biodiversidad y espacios
protegidos y sobre los usos del agua, todos ellos provocados en primera instancia
por el drenaje de los acuíferos derivado de la construcción de los túneles, con las
particularidades que se indican en los apartados siguientes. Para ello se utilizará
prioritariamente el caudal que, tras completar las actuaciones de corrección del
drenaje de los acuíferos indicado en el apartado anterior, resulte final e
inevitablemente drenado de los acuíferos de la demarcación hidrográfica del
Duero (subcuenca del Bernesga) por los túneles hacia la demarcación del
Cantábrico Occidental (subcuenca del Huerna). En los casos en que se acredite
que no resulta técnicamente posible utilizar el caudal drenado con estos fines,
alternativamente se podrán utilizar otras fuentes de agua para realizar esta
restauración y corrección integral, pero solo si al tiempo también se acredita que
ello no puede suponer agravar los impactos ya provocados ni extenderlos a otras
masas de agua subterráneas o superficiales, ni a otros espacios o especies
protegidos ni a otros usos del agua. Dicho proyecto de restauración y corrección
integral será objeto del tipo de evaluación de impacto ambiental que corresponda
de acuerdo con la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. El proyecto incluirá entre
sus actuaciones la restauración fluvial de los tramos y riberas afectados de los
arroyos Alcedo y Folledo, reparando la totalidad de socavones y hundimientos del
lecho que se detecten, restaurando la vegetación de sus riberas, y empleando en
la medida de lo posible técnicas de bioingeniería o basadas en la naturaleza.
Tanto las actuaciones de corrección de los drenajes de acuíferos provocados
por los túneles como el proyecto de restauración y corrección integral de los
efectos causados sobre los manantiales y las masas de agua superficial derivados
del drenaje de los acuíferos se diseñarán y realizarán de conformidad con lo que
indiquen al respecto las administraciones públicas afectadas, y en particular las
Confederaciones Hidrográficas del Duero y del Cantábrico, y bajo su control y
supervisión.
Los impactos residuales sobre las masas de agua subterráneas, sobre las
aguas superficiales conectadas, sobre la biodiversidad y espacios protegidos y
sobre los usos del agua derivados de los primeros que no puedan ser
completamente corregidos mediante este proyecto de restauración y corrección
integral deben ser compensados como indica la Ley 21/2013 de evaluación
ambiental y con las particularidades que se indican en los párrafos siguientes.
3. Corrección de los impactos sobre la Zona Especial de Conservación
"Montaña central de León". Bajo las directrices del Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León, o en su caso de la Dirección General de Patrimonio Natural y
cve: BOE-A-2023-11540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67682
administraciones y entidades locales y titulares de explotaciones u otros usos
afectados.
Para la determinación detallada de todos estos efectos se considerará la
información aportada por las entidades denunciantes adjunta al escrito de su
representante de fecha 10 de junio 2021 que obra en el expediente (documentos 1 a 4).
2. Corrección del impacto del proyecto sobre las aguas subterráneas, y las
aguas superficiales conectadas. A la mayor brevedad y en la medida que resulte
técnicamente posible se completará el sellado de las fracturas y fugas por las que
se está materializando el drenaje de los acuíferos afectados por los túneles. Las
actuaciones correctoras realizadas en los túneles y la medida de su efectividad se
documentarán en un informe final de síntesis que las relacione con los diferentes
acuíferos y demarcaciones hidrográficas afectados, cuantifique el caudal de
drenaje que ha resultado inevitable, la parte de dicho caudal de drenaje que
corresponde a la cuenca del Duero/subcuenca del Bernesga, y la forma en que se
prevé que dicho caudal final de drenaje afecte al nivel del acuífero, aumentándolo
o reduciéndolo.
En paralelo a lo anterior, se elaborará un proyecto de restauración y corrección
integral de los efectos causados sobre los manantiales y las masas de agua
superficial, que a su vez provocan efectos sobre la biodiversidad y espacios
protegidos y sobre los usos del agua, todos ellos provocados en primera instancia
por el drenaje de los acuíferos derivado de la construcción de los túneles, con las
particularidades que se indican en los apartados siguientes. Para ello se utilizará
prioritariamente el caudal que, tras completar las actuaciones de corrección del
drenaje de los acuíferos indicado en el apartado anterior, resulte final e
inevitablemente drenado de los acuíferos de la demarcación hidrográfica del
Duero (subcuenca del Bernesga) por los túneles hacia la demarcación del
Cantábrico Occidental (subcuenca del Huerna). En los casos en que se acredite
que no resulta técnicamente posible utilizar el caudal drenado con estos fines,
alternativamente se podrán utilizar otras fuentes de agua para realizar esta
restauración y corrección integral, pero solo si al tiempo también se acredita que
ello no puede suponer agravar los impactos ya provocados ni extenderlos a otras
masas de agua subterráneas o superficiales, ni a otros espacios o especies
protegidos ni a otros usos del agua. Dicho proyecto de restauración y corrección
integral será objeto del tipo de evaluación de impacto ambiental que corresponda
de acuerdo con la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. El proyecto incluirá entre
sus actuaciones la restauración fluvial de los tramos y riberas afectados de los
arroyos Alcedo y Folledo, reparando la totalidad de socavones y hundimientos del
lecho que se detecten, restaurando la vegetación de sus riberas, y empleando en
la medida de lo posible técnicas de bioingeniería o basadas en la naturaleza.
Tanto las actuaciones de corrección de los drenajes de acuíferos provocados
por los túneles como el proyecto de restauración y corrección integral de los
efectos causados sobre los manantiales y las masas de agua superficial derivados
del drenaje de los acuíferos se diseñarán y realizarán de conformidad con lo que
indiquen al respecto las administraciones públicas afectadas, y en particular las
Confederaciones Hidrográficas del Duero y del Cantábrico, y bajo su control y
supervisión.
Los impactos residuales sobre las masas de agua subterráneas, sobre las
aguas superficiales conectadas, sobre la biodiversidad y espacios protegidos y
sobre los usos del agua derivados de los primeros que no puedan ser
completamente corregidos mediante este proyecto de restauración y corrección
integral deben ser compensados como indica la Ley 21/2013 de evaluación
ambiental y con las particularidades que se indican en los párrafos siguientes.
3. Corrección de los impactos sobre la Zona Especial de Conservación
"Montaña central de León". Bajo las directrices del Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León, o en su caso de la Dirección General de Patrimonio Natural y
cve: BOE-A-2023-11540
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115