III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11538)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Demolición de la presa de San Facundo, en Bembibre (León)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67639
estimados es: lodos del embalse: 17.445 m3; sedimentos en los azudes: 2.607 m3;
residuos de demolición del hormigón de la presa: 1.584,40 m3, residuos de demolición de
los azudes: 106,03 m3.
Según indica el documento ambiental, en el anejo núm. 10 «Gestión de residuos» se
detallan pormenorizadamente la información sobre la recogida, almacenamiento,
transporte, valorización y eliminación de estos residuos, incluida la vigilancia de estas
actividades, así como los lugares de depósito o vertido. No obstante, el documento
ambiental no incluye el citado anejo núm. 10.
Como se indicó en párrafos anteriores, el promotor ha realizado una caracterización
preliminar de los lodos que colmatan el embalse con el fin de obtener su composición y
granulometría, caracterizar sus lixiviados y clasificar el residuo para su vertido en puntos
autorizados. Los resultados indican que se tratan de lodos de tipología limoso-arenosa
con una alta plasticidad, por lo que en caso de vertido cabría esperar que estos lodos
impregnaran toda la superficie del cauce aguas abajo, así como la vegetación más
próxima al mismo, con un pH ácido de entre 4,9 y 5 y con presencia de metales pesados,
destacando el alto contenido en hierro, níquel, zinc y plomo.
Respecto a los lixiviados, los resultados muestran que el COT supera el límite para
admisión en vertedero de residuos inertes establecido en el Real Decreto 646/2020, de 7
de julio (límite 60.000 mg/kg). Asimismo, el promotor indica la posibilidad, según dicho
Real Decreto 646/2020, previa conformidad del órgano ambiental competente de la
comunidad autónoma, de poder aplicar un valor límite más alto siempre que el COD
alcance el valor máximo de 500 mg/kg, siendo el COD de los lodos caracterizados
de 120 mg/kg. En consecuencia, el promotor ha valorado gestionar los lodos acumulados
en el embalse como residuos no peligrosos.
En el documento ambiental no se justifica suficientemente la clasificación de los
lodos como residuos no peligrosos, ni se hace referencia a un posible acuerdo y/o
conformidad por parte del órgano competente de la comunidad autónoma. Tampoco se
incluye un estudio donde se analicen posibles alternativas de destino, ni se ha
especificado el gestor de residuos autorizados que se hará cargo de los mismos.
Efectos sobre masas de agua.
En lo relativo a hidrología y la hidrogeología, la fase de ejecución del proyecto
supondrá un impacto notable ya que se alterará el régimen hidrológico de la cuenca
afectada, se afectará a la calidad de sus aguas y podría afectarse a la morfología de la
red de drenaje y a las aguas subterráneas. Las dimensiones de las infraestructuras a
demoler, la necesidad de emplear maquinaria pesada y el gran volumen de residuos
generados por la propia demolición y el dragado de los lodos del embalse, con un alto
potencial contaminante, podrían ocasionar graves impactos aguas abajo de la presa de
San Facundo.
La calidad de las aguas superficiales podría verse afectada durante las obras de
demolición por arrastre de sólidos (movimientos de tierra, excavaciones etc.) o por
contaminación accidental (vertido de lodos desde la presa, vertidos desde la maquinaria,
almacenamiento inadecuado de residuos, etc.). Por tanto, el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León establece la condición de realizar controles periódicos de la calidad
del agua y del pH durante la ejecución de las obras, siendo aconsejable su realización
después de episodios de lluvias. Asimismo, prohíbe realizar cualquier tipo de vertido a
los cursos de aguas que pueda afectar a su calidad y que la maquinaria pesada a
emplear en las obras circule por el lecho del cauce fuera de las zonas habilitadas.
De igual manera, por su potencial contaminante, se ha de tener especial
consideración con los 17.445 m3 estimados de lodos, que colmatan parcialmente el
embalse. Su incorrecta gestión puede dar lugar a graves procesos de degradación del
cauce y la ribera del arroyo del Rial, como atestigua el precedente acaecido en el
año 2010, cuando una deficiente gestión de los desagües de fondo del embalse provocó
el vertido al cauce de gran cantidad de lodos ocasionando una elevada mortandad de la
ictiofauna presente en el arroyo. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León
cve: BOE-A-2023-11538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67639
estimados es: lodos del embalse: 17.445 m3; sedimentos en los azudes: 2.607 m3;
residuos de demolición del hormigón de la presa: 1.584,40 m3, residuos de demolición de
los azudes: 106,03 m3.
Según indica el documento ambiental, en el anejo núm. 10 «Gestión de residuos» se
detallan pormenorizadamente la información sobre la recogida, almacenamiento,
transporte, valorización y eliminación de estos residuos, incluida la vigilancia de estas
actividades, así como los lugares de depósito o vertido. No obstante, el documento
ambiental no incluye el citado anejo núm. 10.
Como se indicó en párrafos anteriores, el promotor ha realizado una caracterización
preliminar de los lodos que colmatan el embalse con el fin de obtener su composición y
granulometría, caracterizar sus lixiviados y clasificar el residuo para su vertido en puntos
autorizados. Los resultados indican que se tratan de lodos de tipología limoso-arenosa
con una alta plasticidad, por lo que en caso de vertido cabría esperar que estos lodos
impregnaran toda la superficie del cauce aguas abajo, así como la vegetación más
próxima al mismo, con un pH ácido de entre 4,9 y 5 y con presencia de metales pesados,
destacando el alto contenido en hierro, níquel, zinc y plomo.
Respecto a los lixiviados, los resultados muestran que el COT supera el límite para
admisión en vertedero de residuos inertes establecido en el Real Decreto 646/2020, de 7
de julio (límite 60.000 mg/kg). Asimismo, el promotor indica la posibilidad, según dicho
Real Decreto 646/2020, previa conformidad del órgano ambiental competente de la
comunidad autónoma, de poder aplicar un valor límite más alto siempre que el COD
alcance el valor máximo de 500 mg/kg, siendo el COD de los lodos caracterizados
de 120 mg/kg. En consecuencia, el promotor ha valorado gestionar los lodos acumulados
en el embalse como residuos no peligrosos.
En el documento ambiental no se justifica suficientemente la clasificación de los
lodos como residuos no peligrosos, ni se hace referencia a un posible acuerdo y/o
conformidad por parte del órgano competente de la comunidad autónoma. Tampoco se
incluye un estudio donde se analicen posibles alternativas de destino, ni se ha
especificado el gestor de residuos autorizados que se hará cargo de los mismos.
Efectos sobre masas de agua.
En lo relativo a hidrología y la hidrogeología, la fase de ejecución del proyecto
supondrá un impacto notable ya que se alterará el régimen hidrológico de la cuenca
afectada, se afectará a la calidad de sus aguas y podría afectarse a la morfología de la
red de drenaje y a las aguas subterráneas. Las dimensiones de las infraestructuras a
demoler, la necesidad de emplear maquinaria pesada y el gran volumen de residuos
generados por la propia demolición y el dragado de los lodos del embalse, con un alto
potencial contaminante, podrían ocasionar graves impactos aguas abajo de la presa de
San Facundo.
La calidad de las aguas superficiales podría verse afectada durante las obras de
demolición por arrastre de sólidos (movimientos de tierra, excavaciones etc.) o por
contaminación accidental (vertido de lodos desde la presa, vertidos desde la maquinaria,
almacenamiento inadecuado de residuos, etc.). Por tanto, el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León establece la condición de realizar controles periódicos de la calidad
del agua y del pH durante la ejecución de las obras, siendo aconsejable su realización
después de episodios de lluvias. Asimismo, prohíbe realizar cualquier tipo de vertido a
los cursos de aguas que pueda afectar a su calidad y que la maquinaria pesada a
emplear en las obras circule por el lecho del cauce fuera de las zonas habilitadas.
De igual manera, por su potencial contaminante, se ha de tener especial
consideración con los 17.445 m3 estimados de lodos, que colmatan parcialmente el
embalse. Su incorrecta gestión puede dar lugar a graves procesos de degradación del
cauce y la ribera del arroyo del Rial, como atestigua el precedente acaecido en el
año 2010, cuando una deficiente gestión de los desagües de fondo del embalse provocó
el vertido al cauce de gran cantidad de lodos ocasionando una elevada mortandad de la
ictiofauna presente en el arroyo. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de León
cve: BOE-A-2023-11538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115