III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11535)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Dragado de profundización de la canal de navegación del Puerto de la Bahía de Cádiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67589

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Dragado de profundización de la canal de navegación del Puerto
de la Bahía de Cádiz», en la que se establecen las condiciones ambientales que resultan
de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la
adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
4. Condiciones al proyecto
Condiciones generales:

4.1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
4.1.2 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web del MITECO, para cada una de las actuaciones
previstas.
4.1.3 La fecha de comienzo de las obras se comunicará con un mes de antelación
a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina, y a la Dirección General de la Costa y el Mar, todas
ellas del MITECO.
4.1.4 El dragado propuesto sobre sustrato duro supondrá el impacto directo e
irreversible por eliminación del hábitat de interés comunitario 1170 «Arrecifes» y la
probable eliminación de especies protegidas por el Real Decreto 139/2011, de 4 de
febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. En la documentación
presentada no se han estudiado adecuadamente los impactos sobre este hábitat y las
especies protegidas que pudiera albergar y tampoco se han propuesto medidas para su
protección o compensación. Por tanto, no se llevará a cabo ningún tipo de dragado sobre
sustrato duro.
4.1.5 Con el objetivo de no afectar indirectamente a otras biocenosis sobre sustrato
duro presentes en el entorno que pueden albergar especies protegidas en zonas que no
han sido suficientemente muestreadas y estudiadas, y que pueden verse afectadas por
sedimentación de finos, no se llevará a cabo ningún tipo de dragado fuera de la zona

cve: BOE-A-2023-11535
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