III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11535)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Dragado de profundización de la canal de navegación del Puerto de la Bahía de Cádiz".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67588
de una muestra integrada de la columna de agua en cada una de las estaciones. La
periodicidad de los controles de turbidez y calidad del agua queda establecida en una
campaña diaria la primera semana de trabajo y tras esto 3 campañas a la semana hasta
final de obra de la primera fase de dragado.
En el vaciadero marino se llevará a cabo un seguimiento similar para el análisis de la
pluma de turbidez y de los nutrientes inorgánicos presentes en el agua. Se realizará una
batimetría multihaz de la zona donde se haya vertido, antes del comienzo y a finalización
de los vertidos
Los límites de operatividad que se han propuesto para los trabajos de dragado
son 15m/s para la velocidad del viento y altura de ola 2,5m.
Durante la obra se fondeará un correntímetro en un punto a determinar por un
periodo de tres meses para tomar datos en continuo de las corrientes de la zona.
Control de las comunidades de algas esciáfilas: Se realizará una cartografía
bionómica a la finalización de los dragados en el área que se haya dragado y dónde
haya llegado la pluma de turbidez en cualquier dirección desde el límite del área
dragada.
Control del ruido submarino: Se realizará una toma de datos con 3 PAMs (monitores
acústicos pasivos) triangulados que se colocarán antes del inicio de las obras durante 15
días. Se colocarán otros 15 días durante la operación de dragado para comparar con el
estado basal. En caso de que haya una alteración entre ambos periodos se propondrán
medidas específicas.
Control de la evolución de las playas: Se propone la realización de una
topobatimetría antes del inicio del dragado a lo largo de la península de Los Toruños
(desde la playa de Valdelagrana hasta la desembocadura del Río San Pedro), una al final
al dragado, dos en el primer año posterior al final del dragado, dos en el segundo año y
dos en el quinto año. Si se viera alguna alteración en el perfil de playa se hará una
batimetría de la zona dragada y una toma de muestras de sedimentos para hacer la
granulometría y comparar con la arena de la playa.
Control arqueológico: se realizará una inspección visual en draga. Los posibles
objetos serán fotografiados y estudiados por un arqueólogo que estará presente mientras
se prolonguen dichas operaciones.
Control de la calidad del agua en el relleno de los recintos: Controles con sonda
multiparámetro en una serie de estaciones localizadas alrededor del recinto y una
medida en el interior del recinto, si es posible. En los recintos se instalará un sistema de
cajas de aguas equipadas con tablones que puedan situarse a distintas alturas. La caja
de aguas estará cerrada hasta que la altura de la lámina de agua en relación a la mota
requiera su apertura. Ello permitirá su retención el máximo tiempo posible y, por tanto, la
decantación. Cuando se abra la caja de agua y empiece a haber vertido al exterior se
activará el sistema de medida propuesto con un umbral de referencia de 400 NTU.
El promotor ha propuesto la redacción de los siguientes informes para el control de
las obras: Informe preoperacional, que recogerá todos los resultados de las campañas
preoperacionales y de todas las variables a controlar, servirá de base para la
comparación de los resultados durante la operación y postoperación; Informe de control,
a presentar cuando se haya ejecutado la obra en un 50%; e Informe final.
Con objeto de paliar las carencias de este PVA se han incluido una serie de
condiciones en el apartado correspondiente.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 9
a) 4.º del Anexo I, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
cve: BOE-A-2023-11535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67588
de una muestra integrada de la columna de agua en cada una de las estaciones. La
periodicidad de los controles de turbidez y calidad del agua queda establecida en una
campaña diaria la primera semana de trabajo y tras esto 3 campañas a la semana hasta
final de obra de la primera fase de dragado.
En el vaciadero marino se llevará a cabo un seguimiento similar para el análisis de la
pluma de turbidez y de los nutrientes inorgánicos presentes en el agua. Se realizará una
batimetría multihaz de la zona donde se haya vertido, antes del comienzo y a finalización
de los vertidos
Los límites de operatividad que se han propuesto para los trabajos de dragado
son 15m/s para la velocidad del viento y altura de ola 2,5m.
Durante la obra se fondeará un correntímetro en un punto a determinar por un
periodo de tres meses para tomar datos en continuo de las corrientes de la zona.
Control de las comunidades de algas esciáfilas: Se realizará una cartografía
bionómica a la finalización de los dragados en el área que se haya dragado y dónde
haya llegado la pluma de turbidez en cualquier dirección desde el límite del área
dragada.
Control del ruido submarino: Se realizará una toma de datos con 3 PAMs (monitores
acústicos pasivos) triangulados que se colocarán antes del inicio de las obras durante 15
días. Se colocarán otros 15 días durante la operación de dragado para comparar con el
estado basal. En caso de que haya una alteración entre ambos periodos se propondrán
medidas específicas.
Control de la evolución de las playas: Se propone la realización de una
topobatimetría antes del inicio del dragado a lo largo de la península de Los Toruños
(desde la playa de Valdelagrana hasta la desembocadura del Río San Pedro), una al final
al dragado, dos en el primer año posterior al final del dragado, dos en el segundo año y
dos en el quinto año. Si se viera alguna alteración en el perfil de playa se hará una
batimetría de la zona dragada y una toma de muestras de sedimentos para hacer la
granulometría y comparar con la arena de la playa.
Control arqueológico: se realizará una inspección visual en draga. Los posibles
objetos serán fotografiados y estudiados por un arqueólogo que estará presente mientras
se prolonguen dichas operaciones.
Control de la calidad del agua en el relleno de los recintos: Controles con sonda
multiparámetro en una serie de estaciones localizadas alrededor del recinto y una
medida en el interior del recinto, si es posible. En los recintos se instalará un sistema de
cajas de aguas equipadas con tablones que puedan situarse a distintas alturas. La caja
de aguas estará cerrada hasta que la altura de la lámina de agua en relación a la mota
requiera su apertura. Ello permitirá su retención el máximo tiempo posible y, por tanto, la
decantación. Cuando se abra la caja de agua y empiece a haber vertido al exterior se
activará el sistema de medida propuesto con un umbral de referencia de 400 NTU.
El promotor ha propuesto la redacción de los siguientes informes para el control de
las obras: Informe preoperacional, que recogerá todos los resultados de las campañas
preoperacionales y de todas las variables a controlar, servirá de base para la
comparación de los resultados durante la operación y postoperación; Informe de control,
a presentar cuando se haya ejecutado la obra en un 50%; e Informe final.
Con objeto de paliar las carencias de este PVA se han incluido una serie de
condiciones en el apartado correspondiente.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 9
a) 4.º del Anexo I, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
cve: BOE-A-2023-11535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115