III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11535)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Dragado de profundización de la canal de navegación del Puerto de la Bahía de Cádiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67586

el Plan de Gestión de la ZEC, en lo que respecta a las praderas submarinas considera
que El alto grado de antropización y los usos que se desarrollan en el ámbito de la ZEC
ejercen diversas presiones que pueden actuar como factores limitantes para el desarrollo
de las especies y su capacidad de conformar praderas, debido al aumento de la turbidez
del agua, de la cantidad de luz o el grado de contaminación. Entre las principales
amenazas se encuentra la pesca de arrastre, los vertidos, los dragados, el enterramiento
por avenidas y el marisqueo.
La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la
Junta de Andalucía informa que no es previsible que el desarrollo del presente proyecto
cause un perjuicio significativo a la integridad del espacio, a sus hábitats y especies,
siempre que lleve a cabo la correcta aplicación de medidas preventivas y correctoras
descritas en el ESIA, así como la aplicación de las recomendaciones remitidas en el
informe. Estas recomendaciones se resumen en mejorar el control de la turbidez durante
las operaciones de dragado y vertido para proteger las praderas de fanerógamas
marinas, bien mediante la instalación de cortinas antiturbidez, bien mediante vigilancia
exhaustiva de la turbidez junto con el establecimiento de medidas de acción ante
posibles aumentos.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, señala
que
el
dragado
causará
la
destrucción
directa
e
irreversible
de
aproximadamente 290.000 m2. Sin perjuicio de la opinión del órgano gestor de la
ZEC 6120009 Fondos Marinos Bahía de Cádiz, considera que se deberán aportar
medidas compensatorias para minimizar la pérdida neta de biodiversidad que conlleva la
ejecución del proyecto.
Patrimonio Cultural.

El promotor presenta en el EsIA las conclusiones del trabajo de interpretación
arqueológica de una campaña geofísica realizada en la zona de trabajo en las
condiciones que estableció el órgano competente en patrimonio cultural según su
resolución de 29 de mayo de 2019. En dichas conclusiones se comunica que, desde el
punto de vista arqueológico y después de estudiar todos los contactos detectados con el
sonar de barrido lateral, perfilador de fondos, así como las anomalías magnéticas
registradas con el magnetómetro, se ha podido considerar de interés una lista de
contactos del proyecto, obteniéndose resultados positivos tanto a nivel de anomalías
magnéticas como de anomalías arqueológicas, pero los efectos del proyecto que inciden
sobre el Patrimonio Histórico, se han considerado "Indeterminados", al no poder
garantizarse la ausencia absoluta de elementos de interés. Por tanto, el Equipo de
Intervención recomienda como medida cautelar una campaña subacuática de
comprobación de los objetos no identificados, además de los elementos de relevancia
arqueológica aparecidos en el área de trabajo.
El informe preceptivo sobre patrimonio cultural fechado el 15 de febrero de 2023,
considera necesario completar el informe de geofísica presentado, pues sigue quedando
pendiente la revisión de los elementos de relevancia arqueológica encontrados y de los
objetos no identificados, considera necesario la revisión mediante prospección visual de
las anomalías magnéticas oportunas, y considera que los resultados de la sísmica no
son concluyentes puesto que el método empleado no es útil en el campo arqueológico.
También considera necesario completar el Plan de Vigilancia de las prospecciones con
multihaz que se llevan a cabo para el control de la batimetría durante todo el proceso del
dragado, con la presencia a bordo de la embarcación de un especialista en arqueología
con experiencia en este tipo de prospecciones, al menos dos veces a la semana. Por
último, establece como conveniente el uso de dragas con rejillas en la entrada a las
cántaras, que deberán estar a disposición para su inspección por parte del técnico
arqueólogo, y de sistemas de rejillas en la boca de vertido si fuera posible.

cve: BOE-A-2023-11535
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