III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11535)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Dragado de profundización de la canal de navegación del Puerto de la Bahía de Cádiz".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67585
En relación con la posible presencia de Lamprea marina (Petromyzon marinus)
especie catalogada como en peligro de extinción en el CEEA, el promotor concluye que
el efecto sobre esta especie es significativo pero extremadamente improbable porque la
probabilidad de que la especie utilice la zona del proyecto es muy baja. El promotor ha
propuesto en el anexo VI del EsIA evitar los dragados en las épocas de migración
reproductiva de la lamprea marina; no obstante, esta medida no se ha concretado en el
apartado correspondiente del EsIA. El informe de la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO establece como condición evitar, en la
medida de lo posible, el desarrollo de las actuaciones de dragado durante los periodos
de migración reproductora (febrero-mayo) y postmetamórfica (máximo de individuos en
torno al mes de marzo) de la lamprea marina.
En relación con la fauna terrestre, lo más destacable es la posible presencia de
Chamaeleo chamaeleon (camaleón) en los recintos terrestres con vegetación de
retamas, especie incluida en el LESPRE.
Los fondos rocosos en el entorno de Las Puercas no aparecen descritos en el EsIA,
se trata de una zona sobre la que el promotor no ha aportado ningún tipo información
descriptiva, por lo que no es posible analizar los impactos sobre la fauna presente en
esta comunidad.
En relación con las afecciones al sector de la pesca, acuicultura y marisqueo, el
promotor considera que los efectos directos por destrucción de los recursos pesqueros
en zona de dragado en roca, y los efectos indirectos en la zona de vertido en alta mar,
son negativos pero de muy baja intensidad. En la documentación correspondiente al
trámite de información pública no consta ningún informe de los representantes del sector
afectado.
b.6
Cambio climático.
Aparte de presentar un cálculo de la huella de carbono correspondiente a la
construcción del proyecto, el EsIA no abunda en lo solicitado en el documento de
alcance, puesto que no refleja cómo se han tenido en cuenta las recomendaciones
elaboradas por la herramienta «Cambio Climático en la Costa de España (C3E)»,
tampoco evalúa la situación de especies sensibles al cambio climático en combinación
con los efectos del propio proyecto, ni se han estudiado las variaciones de aporte de
materiales dragables a lo largo del tiempo asociadas a las nuevas condiciones derivadas
del cambio climático.
Espacios protegidos.
El proyecto se desarrolla en el interior del espacio Red Natura 2000 ZEC ES6120009
«Fondos Marinos de la Bahía de Cádiz» y se encuentra próximo a la ZEC y ZEPA
ES0000140 «Bahía de Cádiz» también considerado Parque Natural.
El anexo VI del EsIA dedicado al estudio de las posibles afecciones sobre Red
Natura 2000, se ha reducido a la fase de obra, es decir, la de extracción del material,
porque el promotor ha considerado que el aumento de la envergadura de los buques
durante la fase de uso no conlleva ningún efecto diferente a los que se producen
actualmente.
El promotor presenta las consecuencias que tendrían los siguientes impactos:
perturbación del fondo marino, alteración de la calidad del agua, modificación de la
dinámica litoral y del transporte sedimentario, sobre los elementos prioritarios de
conservación establecidos en el Plan de Gestión de la ZEC «Fondos Marinos de la Bahía
de Cádiz»; que son los hábitats de interés comunitario (HIC) 1110 «Bancos de arena
cubiertos permanentemente por agua marina, poco Profunda», 1140 «Llanos fangosos o
arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja y 1160 «Grandes calas
y bahías poco profundas», así como sobre la lamprea marina (Petromyzom marinus). El
estudio concluye que el proyecto no tiene impactos significativos sobre ninguno de los
citados elementos del espacio Red Natura 2000 en el que se desarrolla; a pesar de que
cve: BOE-A-2023-11535
Verificable en https://www.boe.es
b. 7
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67585
En relación con la posible presencia de Lamprea marina (Petromyzon marinus)
especie catalogada como en peligro de extinción en el CEEA, el promotor concluye que
el efecto sobre esta especie es significativo pero extremadamente improbable porque la
probabilidad de que la especie utilice la zona del proyecto es muy baja. El promotor ha
propuesto en el anexo VI del EsIA evitar los dragados en las épocas de migración
reproductiva de la lamprea marina; no obstante, esta medida no se ha concretado en el
apartado correspondiente del EsIA. El informe de la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO establece como condición evitar, en la
medida de lo posible, el desarrollo de las actuaciones de dragado durante los periodos
de migración reproductora (febrero-mayo) y postmetamórfica (máximo de individuos en
torno al mes de marzo) de la lamprea marina.
En relación con la fauna terrestre, lo más destacable es la posible presencia de
Chamaeleo chamaeleon (camaleón) en los recintos terrestres con vegetación de
retamas, especie incluida en el LESPRE.
Los fondos rocosos en el entorno de Las Puercas no aparecen descritos en el EsIA,
se trata de una zona sobre la que el promotor no ha aportado ningún tipo información
descriptiva, por lo que no es posible analizar los impactos sobre la fauna presente en
esta comunidad.
En relación con las afecciones al sector de la pesca, acuicultura y marisqueo, el
promotor considera que los efectos directos por destrucción de los recursos pesqueros
en zona de dragado en roca, y los efectos indirectos en la zona de vertido en alta mar,
son negativos pero de muy baja intensidad. En la documentación correspondiente al
trámite de información pública no consta ningún informe de los representantes del sector
afectado.
b.6
Cambio climático.
Aparte de presentar un cálculo de la huella de carbono correspondiente a la
construcción del proyecto, el EsIA no abunda en lo solicitado en el documento de
alcance, puesto que no refleja cómo se han tenido en cuenta las recomendaciones
elaboradas por la herramienta «Cambio Climático en la Costa de España (C3E)»,
tampoco evalúa la situación de especies sensibles al cambio climático en combinación
con los efectos del propio proyecto, ni se han estudiado las variaciones de aporte de
materiales dragables a lo largo del tiempo asociadas a las nuevas condiciones derivadas
del cambio climático.
Espacios protegidos.
El proyecto se desarrolla en el interior del espacio Red Natura 2000 ZEC ES6120009
«Fondos Marinos de la Bahía de Cádiz» y se encuentra próximo a la ZEC y ZEPA
ES0000140 «Bahía de Cádiz» también considerado Parque Natural.
El anexo VI del EsIA dedicado al estudio de las posibles afecciones sobre Red
Natura 2000, se ha reducido a la fase de obra, es decir, la de extracción del material,
porque el promotor ha considerado que el aumento de la envergadura de los buques
durante la fase de uso no conlleva ningún efecto diferente a los que se producen
actualmente.
El promotor presenta las consecuencias que tendrían los siguientes impactos:
perturbación del fondo marino, alteración de la calidad del agua, modificación de la
dinámica litoral y del transporte sedimentario, sobre los elementos prioritarios de
conservación establecidos en el Plan de Gestión de la ZEC «Fondos Marinos de la Bahía
de Cádiz»; que son los hábitats de interés comunitario (HIC) 1110 «Bancos de arena
cubiertos permanentemente por agua marina, poco Profunda», 1140 «Llanos fangosos o
arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja y 1160 «Grandes calas
y bahías poco profundas», así como sobre la lamprea marina (Petromyzom marinus). El
estudio concluye que el proyecto no tiene impactos significativos sobre ninguno de los
citados elementos del espacio Red Natura 2000 en el que se desarrolla; a pesar de que
cve: BOE-A-2023-11535
Verificable en https://www.boe.es
b. 7