I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 66754

3. La presente ley será de aplicación al resto de poderes públicos, específicamente
al Parlamento de La Rioja, a los sindicatos, a las organizaciones no gubernamentales, al
sector privado y a las personas físicas y jurídicas, en los términos y con el alcance
establecidos en la misma.
Artículo 3. Definiciones.

1. Igualdad sustantiva: El acceso al mismo trato y oportunidades para el
reconocimiento, goce o pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
2. Igualdad de oportunidades real y efectiva: Idea de justicia social por la que un
sistema ofrece a los individuos que lo conforman, de forma directa o con la intervención
subsidiaria del Estado, las mismas posibilidades de partida para su desarrollo personal,
profesional y social, sin ningún tipo de discriminación.
3. Perspectiva o enfoque de género: Estrategia destinada a lograr que las
preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un
elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las
políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales. Esta
estrategia integra tanto intervenciones específicas de género como la integración de la
perspectiva de género en áreas relevantes, a fin de garantizar la integración de la
igualdad de género en el trabajo sustantivo de todos los sectores.
4. Transversalidad de género: La organización, la mejora, el desarrollo y la
evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de
género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas.
5. Conciliación: Equilibrio de los usos del tiempo y recursos que las personas tienen
en las distintas facetas de la vida, particularmente en el ámbito personal, laboral,
profesional o familiar.
6. Corresponsabilidad: Reparto equilibrado de las tareas domésticas y de las
responsabilidades familiares, tales como su organización, el cuidado, la educación y el
afecto a personas dependientes dentro del hogar, con el fin de distribuir de manera justa
los tiempos de vida de mujeres y hombres.
7. Estereotipos de género: Las imágenes simplificadas que atribuyen unos roles
fijados sobre los comportamientos supuestamente correctos o normales de las personas
en un contexto determinado en función del sexo al que pertenecen.
8. Segregación profesional: Situación por la que las mujeres y hombres ocupan
mayoritariamente determinadas profesiones, eligen determinados estudios o se
distribuyen el uso del tiempo o del espacio, debido a roles y estereotipos de género.
Dicha segregación se entiende horizontal cuando se produce concentración en un
abanico restringido de profesiones o áreas de actividad, y vertical cuando se producen
desigualdades en el acceso a categorías directivas y cargos con poder de decisión.
9. Discriminación múltiple: Cuando una mujer es discriminada de manera
simultánea o consecutiva por dos o más causas de las previstas en la Ley 15/2022,
de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
10. Brecha de género: La diferencia entre las tasas masculina y femenina que pone
de manifiesto la desigual distribución de recursos, acceso y poder de las mujeres y
hombres en un contexto determinado.
11. Coeducación: La acción educadora que potencia la igualdad real de
oportunidades y valora indistintamente la experiencia, aptitudes y aportación social y
cultural de mujeres y hombres, en igualdad de derechos, sin estereotipos sexistas.
12. Discriminación directa: Situación en que se encuentra una persona que sea,
haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que
otra en situación comparable.

cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de lo que establece la presente ley, además de los conceptos definidos
en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, se entiende por: