I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66753
El título III está destinado a las medidas para promover la igualdad de género en
diversos ámbitos de intervención, y se estructura en doce capítulos. El primero de ellos
aborda medidas relativas a la educación, estableciendo los principios generales de
actuación, así como la distinción de medidas aplicables a enseñanzas no universitarias y
a la educación universitaria. El capítulo II se refiere al ámbito de la cultura y el deporte. El
capítulo III recoge las medidas relativas a trabajo y empleo, distinguiendo las relativas al
empleo privado y al sector público. Se regulan también específicamente medidas en el
ámbito de la negociación colectiva, para la implantación de planes de igualdad y otras
medidas de promoción de la igualdad de responsabilidad social empresarial en la
materia. El capítulo IV abarca medidas relacionadas con la conciliación de la vida laboral,
familiar y personal. El capítulo V se centra en las medidas relativas a la salud, mientras
que los capítulos sucesivos abordan medidas en materia de bienestar social,
cooperación al desarrollo, urbanismo, ordenación del territorio, vivienda, medioambiente
y desarrollo rural, participación social y política, mujer joven, transporte, medios de
comunicación, sociedad del conocimiento y de la información, nuevas tecnologías y
publicidad.
El título IV desarrolla el régimen sancionador en la materia.
Por último, entre las disposiciones adicionales destacan las previsiones relativas a
las unidades para la igualdad de cada una de las consejerías del Gobierno de La Rioja, a
la aprobación de las normas o directrices relativas a la elaboración del informe de
impacto de género, al Instituto para la Igualdad, el Plan Estratégico para la Igualdad de
Mujeres y Hombres y el Fondo de Igualdad de La Rioja. Por lo que respecta a las
disposiciones transitorias, interesa mencionar el régimen transitorio a aplicar en las
normas sobre composición y representación equilibrada en los nombramientos y la
constitución y ejercicio de funciones hasta la constitución del Consejo de Participación
para la Igualdad.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1. La presente ley tiene por objeto hacer efectivo y real el principio constitucional de
igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de
La Rioja para avanzar hacia una sociedad más justa, libre y democrática.
2. Con tal fin se establecen los principios generales que han de presidir la actuación
de los poderes públicos, así como medidas y recursos dirigidos a promover y garantizar
la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de género en cualquiera de
los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida, y se incorpora la transversalidad de la
igualdad de género como principio informador de todas las políticas públicas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos
públicos y demás entes que integran su sector público.
b) A las entidades que integran la Administración local de La Rioja, sus organismos
públicos y demás entes vinculados o dependientes a esta, en los términos y alcance
establecidos en esta ley.
c) A las universidades en la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del respeto a
la autonomía universitaria.
cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es
1. Esta ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
2. En particular, será de aplicación:
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66753
El título III está destinado a las medidas para promover la igualdad de género en
diversos ámbitos de intervención, y se estructura en doce capítulos. El primero de ellos
aborda medidas relativas a la educación, estableciendo los principios generales de
actuación, así como la distinción de medidas aplicables a enseñanzas no universitarias y
a la educación universitaria. El capítulo II se refiere al ámbito de la cultura y el deporte. El
capítulo III recoge las medidas relativas a trabajo y empleo, distinguiendo las relativas al
empleo privado y al sector público. Se regulan también específicamente medidas en el
ámbito de la negociación colectiva, para la implantación de planes de igualdad y otras
medidas de promoción de la igualdad de responsabilidad social empresarial en la
materia. El capítulo IV abarca medidas relacionadas con la conciliación de la vida laboral,
familiar y personal. El capítulo V se centra en las medidas relativas a la salud, mientras
que los capítulos sucesivos abordan medidas en materia de bienestar social,
cooperación al desarrollo, urbanismo, ordenación del territorio, vivienda, medioambiente
y desarrollo rural, participación social y política, mujer joven, transporte, medios de
comunicación, sociedad del conocimiento y de la información, nuevas tecnologías y
publicidad.
El título IV desarrolla el régimen sancionador en la materia.
Por último, entre las disposiciones adicionales destacan las previsiones relativas a
las unidades para la igualdad de cada una de las consejerías del Gobierno de La Rioja, a
la aprobación de las normas o directrices relativas a la elaboración del informe de
impacto de género, al Instituto para la Igualdad, el Plan Estratégico para la Igualdad de
Mujeres y Hombres y el Fondo de Igualdad de La Rioja. Por lo que respecta a las
disposiciones transitorias, interesa mencionar el régimen transitorio a aplicar en las
normas sobre composición y representación equilibrada en los nombramientos y la
constitución y ejercicio de funciones hasta la constitución del Consejo de Participación
para la Igualdad.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1. La presente ley tiene por objeto hacer efectivo y real el principio constitucional de
igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de
La Rioja para avanzar hacia una sociedad más justa, libre y democrática.
2. Con tal fin se establecen los principios generales que han de presidir la actuación
de los poderes públicos, así como medidas y recursos dirigidos a promover y garantizar
la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de género en cualquiera de
los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida, y se incorpora la transversalidad de la
igualdad de género como principio informador de todas las políticas públicas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos
públicos y demás entes que integran su sector público.
b) A las entidades que integran la Administración local de La Rioja, sus organismos
públicos y demás entes vinculados o dependientes a esta, en los términos y alcance
establecidos en esta ley.
c) A las universidades en la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del respeto a
la autonomía universitaria.
cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es
1. Esta ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
2. En particular, será de aplicación: