I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Igualdad de género. (BOE-A-2023-11337)
Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66752
Todo avance en la consecución de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres
conllevará, a su vez, un correlativo progreso en la erradicación de la violencia hacia las
mujeres, una realidad de nuestros tiempos reconocida como la máxima expresión de la
desigualdad de mujeres y hombres. Constituye un deber inaplazable, e imperecedero,
identificar las diversas manifestaciones de esta violencia contra las mujeres y niñas en
las diferentes esferas sociales e insistir en todas las medidas que aboguen por su
erradicación.
Los estereotipos de género perpetúan la marginación económica y social de la mujer,
a la que afectan de manera desproporcionada las responsabilidades domésticas y
asistenciales no remuneradas o el trabajo mal remunerado o informal. Algunos grupos de
mujeres, en especial las mujeres con discapacidad, las migrantes o las que se
encuentran al frente de una familia monoparental tienen mayores dificultades para la
participación política y social y la incorporación al mercado de trabajo, mayor precariedad
y los riesgos asociados a la pobreza y la exclusión social, siendo muy visible la
feminización de la pobreza.
En definitiva, la presente ley coadyuva a la actuación de las administraciones
públicas en torno al enfoque de transversalidad, en aras de emprender con éxito y
eficacia políticas públicas que persigan intervenir en la raíz de las situaciones
estructurales de desigualdad, así como impulsar e implementar otras medidas de acción
positiva que permitan avanzar hacia la igualdad real y hacia una sociedad más
democrática, justa y solidaria.
IV
La ley contiene 77 artículos y se estructura en un título preliminar y otros cuatro
títulos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y dos disposiciones finales.
El título preliminar regula disposiciones generales, como el objeto de la ley, su ámbito
de aplicación, definiciones y los principios generales que habrán de orientar las
actuaciones de los poderes públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
El título I recoge las competencias, funciones, organización, coordinación y
financiación. El capítulo I se refiere a las competencias y funciones atribuidas a la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la regulación relativa a las
entidades locales. El capítulo II se ocupa de la organización y coordinación en esta
materia e instaura la designación de unidades para la igualdad en cada una de las
consejerías para asegurar los objetivos de la ley. Asimismo, se contempla la Comisión
Interdepartamental para la Igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, órgano
colegiado de coordinación para la aplicación del principio de igualdad en todas las
políticas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus
organismos públicos.
El título II aglutina las medidas para la promoción de la igualdad de género en la
actuación de las administraciones públicas de La Rioja. El mismo consta de dos
capítulos. El primero reúne medidas para la integración de la perspectiva de género en
las políticas públicas, partiendo de la noción de transversalidad, mediante acciones
concretas como la realización de planes estratégicos, estadísticas y estudios con
perspectiva de género, o la utilización de un lenguaje, comunicación e imagen no
sexistas. Por su parte, el capítulo II se centra específicamente en las medidas de
promoción de la igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de La
Rioja. Entre ellas interesa adelantar la existencia de medidas relativas a la
representación equilibrada en los órganos de la Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, la realización de informes de impacto de género, la elaboración
de presupuestos públicos con enfoque de género o la aplicación de medidas igualitarias
en el ámbito de la contratación pública, en la concesión de ayudas y subvenciones o en
la formación del personal al servicio de la Administración.
cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 66752
Todo avance en la consecución de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres
conllevará, a su vez, un correlativo progreso en la erradicación de la violencia hacia las
mujeres, una realidad de nuestros tiempos reconocida como la máxima expresión de la
desigualdad de mujeres y hombres. Constituye un deber inaplazable, e imperecedero,
identificar las diversas manifestaciones de esta violencia contra las mujeres y niñas en
las diferentes esferas sociales e insistir en todas las medidas que aboguen por su
erradicación.
Los estereotipos de género perpetúan la marginación económica y social de la mujer,
a la que afectan de manera desproporcionada las responsabilidades domésticas y
asistenciales no remuneradas o el trabajo mal remunerado o informal. Algunos grupos de
mujeres, en especial las mujeres con discapacidad, las migrantes o las que se
encuentran al frente de una familia monoparental tienen mayores dificultades para la
participación política y social y la incorporación al mercado de trabajo, mayor precariedad
y los riesgos asociados a la pobreza y la exclusión social, siendo muy visible la
feminización de la pobreza.
En definitiva, la presente ley coadyuva a la actuación de las administraciones
públicas en torno al enfoque de transversalidad, en aras de emprender con éxito y
eficacia políticas públicas que persigan intervenir en la raíz de las situaciones
estructurales de desigualdad, así como impulsar e implementar otras medidas de acción
positiva que permitan avanzar hacia la igualdad real y hacia una sociedad más
democrática, justa y solidaria.
IV
La ley contiene 77 artículos y se estructura en un título preliminar y otros cuatro
títulos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y dos disposiciones finales.
El título preliminar regula disposiciones generales, como el objeto de la ley, su ámbito
de aplicación, definiciones y los principios generales que habrán de orientar las
actuaciones de los poderes públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
El título I recoge las competencias, funciones, organización, coordinación y
financiación. El capítulo I se refiere a las competencias y funciones atribuidas a la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la regulación relativa a las
entidades locales. El capítulo II se ocupa de la organización y coordinación en esta
materia e instaura la designación de unidades para la igualdad en cada una de las
consejerías para asegurar los objetivos de la ley. Asimismo, se contempla la Comisión
Interdepartamental para la Igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, órgano
colegiado de coordinación para la aplicación del principio de igualdad en todas las
políticas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus
organismos públicos.
El título II aglutina las medidas para la promoción de la igualdad de género en la
actuación de las administraciones públicas de La Rioja. El mismo consta de dos
capítulos. El primero reúne medidas para la integración de la perspectiva de género en
las políticas públicas, partiendo de la noción de transversalidad, mediante acciones
concretas como la realización de planes estratégicos, estadísticas y estudios con
perspectiva de género, o la utilización de un lenguaje, comunicación e imagen no
sexistas. Por su parte, el capítulo II se centra específicamente en las medidas de
promoción de la igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de La
Rioja. Entre ellas interesa adelantar la existencia de medidas relativas a la
representación equilibrada en los órganos de la Administración de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, la realización de informes de impacto de género, la elaboración
de presupuestos públicos con enfoque de género o la aplicación de medidas igualitarias
en el ámbito de la contratación pública, en la concesión de ayudas y subvenciones o en
la formación del personal al servicio de la Administración.
cve: BOE-A-2023-11337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114