I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65836
determinadas actuaciones de ejecución inmediata y prioritarias necesarias para afrontar
con inmediatez los problemas derivados de la sequía.
3. Del mismo modo, se incorporan determinadas medidas en materia de
transportes y de seguridad laboral.
TÍTULO I
Medidas de apoyo al sector agrario
CAPÍTULO I
Medidas de apoyo y ayudas directas al sector agrario
Sección 1.ª
Medidas de apoyo a través del seguro agrario.
1. Con carácter extraordinario, se incrementa la subvención concedida por la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA) en las pólizas contratadas que tienen
cubierto el riesgo de sequía, hasta alcanzar el 70% sobre el coste de la prima, máximo
permitido por la vigente normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario,
conforme al artículo 1.2.6 de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los
sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (C 485/01). A tal fin, se aumenta la
dotación presupuestaria necesaria en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Esta ayuda suplementaria y de carácter extraordinario a percibir en 2023 será de
aplicación a todas aquellas pólizas contratadas en módulos de producciones agrícolas
que incluyan el riesgo de sequía, en líneas del seguro cuya contratación se inició a partir
del 1 de septiembre de 2022 y que a fecha de aprobación de este real decreto-ley ya
haya finalizado.
Adicionalmente, esta ayuda suplementaria se aplicará a todas las pólizas ya
contratadas en la línea del olivar, con cobertura del riesgo de sequía en vigor, con
independencia de la fecha en la que se hubiese contratado, para tener así en cuenta las
particularidades del seguro bienal en esta línea.
En concreto, esta medida se aplicará a las pólizas de cultivos de secano que se han
contratado en los módulos de aseguramiento con cobertura de sequía, en las siguientes
líneas o producciones: cultivos herbáceos extensivos, olivar, uva de vinificación,
almendro, avellano, kiwi, endrino, así como en la alfalfa de secano, remolacha azucarera
y maíz forrajero con rendimientos asignados en las zonas que tienen garantizado el
riesgo de sequía de acuerdo con el condicionado de estos seguros, así como en la línea
de seguro de compensación por pérdida de pastos.
2. El importe de esta subvención suplementaria correspondiente a cada póliza
alcanzará hasta el 70% del coste del seguro, detrayendo la cuantía de la subvención que
ya se había otorgado por ENESA o la comunidad autónoma correspondiente, la cual
opera mediante el descuento en su póliza en el momento de la contratación.
No obstante, considerando que las Comunidades Autónomas de Andalucía y de
Aragón no descuentan sus subvenciones en el momento de la contratación, sino que las
conceden en un momento posterior, por lo que no resulta posible considerarlas a efectos
del cálculo correspondiente, estas administraciones deberán comunicar a ENESA, en el
plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, los
porcentajes medios de sus subvenciones sobre el coste del seguro que concedieron en
el año anterior en cada una de las líneas o cultivos o, si es el caso, las subvenciones
concedidas a las pólizas de contratación bienal de olivar. Con base en estos datos se
realizarán los cálculos que den como resultado la subvención suplementaria a aplicar a
cada asegurado de estas dos comunidades.
3. El importe máximo destinado a las ayudas anteriores, ascenderá a 40.485,8
miles de euros, crédito que se adicionará al presupuesto aprobado para el
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Medidas de apoyo extraordinarias al seguro agrario
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65836
determinadas actuaciones de ejecución inmediata y prioritarias necesarias para afrontar
con inmediatez los problemas derivados de la sequía.
3. Del mismo modo, se incorporan determinadas medidas en materia de
transportes y de seguridad laboral.
TÍTULO I
Medidas de apoyo al sector agrario
CAPÍTULO I
Medidas de apoyo y ayudas directas al sector agrario
Sección 1.ª
Medidas de apoyo a través del seguro agrario.
1. Con carácter extraordinario, se incrementa la subvención concedida por la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA) en las pólizas contratadas que tienen
cubierto el riesgo de sequía, hasta alcanzar el 70% sobre el coste de la prima, máximo
permitido por la vigente normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario,
conforme al artículo 1.2.6 de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los
sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (C 485/01). A tal fin, se aumenta la
dotación presupuestaria necesaria en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Esta ayuda suplementaria y de carácter extraordinario a percibir en 2023 será de
aplicación a todas aquellas pólizas contratadas en módulos de producciones agrícolas
que incluyan el riesgo de sequía, en líneas del seguro cuya contratación se inició a partir
del 1 de septiembre de 2022 y que a fecha de aprobación de este real decreto-ley ya
haya finalizado.
Adicionalmente, esta ayuda suplementaria se aplicará a todas las pólizas ya
contratadas en la línea del olivar, con cobertura del riesgo de sequía en vigor, con
independencia de la fecha en la que se hubiese contratado, para tener así en cuenta las
particularidades del seguro bienal en esta línea.
En concreto, esta medida se aplicará a las pólizas de cultivos de secano que se han
contratado en los módulos de aseguramiento con cobertura de sequía, en las siguientes
líneas o producciones: cultivos herbáceos extensivos, olivar, uva de vinificación,
almendro, avellano, kiwi, endrino, así como en la alfalfa de secano, remolacha azucarera
y maíz forrajero con rendimientos asignados en las zonas que tienen garantizado el
riesgo de sequía de acuerdo con el condicionado de estos seguros, así como en la línea
de seguro de compensación por pérdida de pastos.
2. El importe de esta subvención suplementaria correspondiente a cada póliza
alcanzará hasta el 70% del coste del seguro, detrayendo la cuantía de la subvención que
ya se había otorgado por ENESA o la comunidad autónoma correspondiente, la cual
opera mediante el descuento en su póliza en el momento de la contratación.
No obstante, considerando que las Comunidades Autónomas de Andalucía y de
Aragón no descuentan sus subvenciones en el momento de la contratación, sino que las
conceden en un momento posterior, por lo que no resulta posible considerarlas a efectos
del cálculo correspondiente, estas administraciones deberán comunicar a ENESA, en el
plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, los
porcentajes medios de sus subvenciones sobre el coste del seguro que concedieron en
el año anterior en cada una de las líneas o cultivos o, si es el caso, las subvenciones
concedidas a las pólizas de contratación bienal de olivar. Con base en estos datos se
realizarán los cálculos que den como resultado la subvención suplementaria a aplicar a
cada asegurado de estas dos comunidades.
3. El importe máximo destinado a las ayudas anteriores, ascenderá a 40.485,8
miles de euros, crédito que se adicionará al presupuesto aprobado para el
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Medidas de apoyo extraordinarias al seguro agrario