I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65835
De este título competencial se exceptúa:
El artículo 18, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral.
El artículo 19, que se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución
Española que atribuye al Estado la competencia sobre «régimen económico de la
Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades
autónomas»,
Los artículos 12 y 21, la disposición adicional segunda y la disposición adicional
sexta, que se dictan al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, en
materia de Hacienda general y Deuda del Estado.
Los artículos 20 y 22 a 29, las disposiciones adicionales primera y tercera, la
disposición transitoria única, la disposición final segunda y los anexos, que se dictan al
amparo del artículo 149.1.22.ª, 23.ª y 24.ª de la Constitución Española, que atribuyen al
Estado competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de
recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una
comunidad autónoma, la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas
adicionales de protección y las obras públicas de interés general o cuya realización
afecte a más de una comunidad autónoma.
El título III, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la
Constitución Española, en el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más
de una Comunidad Autónoma
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
la Ministra de Hacienda y Función Pública, de la Ministra de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de la Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de
mayo de 2023,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente real decreto-ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo a los
titulares de explotaciones agrarias que han visto agravada su situación por el contexto
climatológico de sequía y elevadas temperaturas, que se ha sumado a la grave situación
generada por la guerra de Ucrania, para de esa forma contribuir a garantizar la seguridad
alimentaria y a la corrección de los desequilibrios del mercado. Con estas medidas se
apoya a los agricultores y ganaderos que llevan a cabo su actividad ajustándose a los
principios de economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos y
utilizando métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima,
incluidos en la normativa europea y nacional.
2. Además, el presente real decreto-ley tiene por objeto paliar los graves e
imprevisibles daños derivados de la sequía mediante el establecimiento de medidas de
gestión y de apoyo para los abastecimientos y regadíos situados en los ámbitos
territoriales afectados por la sequía en el año 2023, así como la identificación de
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65835
De este título competencial se exceptúa:
El artículo 18, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral.
El artículo 19, que se dicta al amparo del artículo 149.1.17.ª de la Constitución
Española que atribuye al Estado la competencia sobre «régimen económico de la
Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades
autónomas»,
Los artículos 12 y 21, la disposición adicional segunda y la disposición adicional
sexta, que se dictan al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, en
materia de Hacienda general y Deuda del Estado.
Los artículos 20 y 22 a 29, las disposiciones adicionales primera y tercera, la
disposición transitoria única, la disposición final segunda y los anexos, que se dictan al
amparo del artículo 149.1.22.ª, 23.ª y 24.ª de la Constitución Española, que atribuyen al
Estado competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de
recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una
comunidad autónoma, la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas
adicionales de protección y las obras públicas de interés general o cuya realización
afecte a más de una comunidad autónoma.
El título III, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la
Constitución Española, en el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más
de una Comunidad Autónoma
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de
la Ministra de Hacienda y Función Pública, de la Ministra de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de la Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de
mayo de 2023,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente real decreto-ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo a los
titulares de explotaciones agrarias que han visto agravada su situación por el contexto
climatológico de sequía y elevadas temperaturas, que se ha sumado a la grave situación
generada por la guerra de Ucrania, para de esa forma contribuir a garantizar la seguridad
alimentaria y a la corrección de los desequilibrios del mercado. Con estas medidas se
apoya a los agricultores y ganaderos que llevan a cabo su actividad ajustándose a los
principios de economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos y
utilizando métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima,
incluidos en la normativa europea y nacional.
2. Además, el presente real decreto-ley tiene por objeto paliar los graves e
imprevisibles daños derivados de la sequía mediante el establecimiento de medidas de
gestión y de apoyo para los abastecimientos y regadíos situados en los ámbitos
territoriales afectados por la sequía en el año 2023, así como la identificación de
cve: BOE-A-2023-11187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113