I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65834

Por todo lo expresado anteriormente, concurren de esta forma las circunstancias de
extraordinaria y urgente necesidad, que constituyen el presupuesto habilitante exigido al
Gobierno por el artículo 86.1 de la Constitución Española para dictar decretos-leyes, de
acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada: una situación de
necesidad fundamentada en datos concretos; la urgencia de las medidas que deben
aplicarse respecto a esta situación de necesidad, que no puede atenderse acudiendo al
procedimiento legislativo de urgencia; y la existencia de una conexión entre la situación
de urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para afrontarla.
IV. Principios de buena regulación
El presente real decreto-ley se configura de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En este sentido, esta modificación es necesaria y eficaz por cuanto es preciso
introducir en este momento los cambios más acuciantes para subvenir a estas
necesidades: existe un claro y evidente interés general que sustenta las medidas que se
aprueban en la norma, siendo así el real decreto-ley el instrumento más inmediato y
eficaz para garantizar su consecución. En efecto, los titulares de explotaciones agrarias
han visto agravada su situación por el contexto climatológico de sequía y elevadas
temperaturas, que se ha sumado a la grave situación generada por la guerra de Ucrania,
lo que hace imprescindible adoptar medidas para de esa forma contribuir a garantizar la
seguridad alimentaria y a la corrección de los desequilibrios del mercado. Con estas
medidas se apoya a los agricultores y ganaderos que llevan a cabo su actividad
ajustándose a los principios de economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de
los recursos y utilizando métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el
clima, incluidos en la normativa europea y nacional.
Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, porque esta regulación, siendo
de mínimos, introduce sólo en los elementos necesarios el contenido esencial que se
estima procedente para la salvaguarda del interés público, sin limitar los derechos de los
ciudadanos ni imponerles nuevas obligaciones más que en los elementos estrictamente
necesarios para asegurar un uso eficiente del agua, de modo que contiene la regulación
meramente imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados y siendo plenamente ajustadas en su alcance y finalidad a la situación de
grave escasez que se atraviesa.
A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico,
ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica asegurando un correcto encaje
del conjunto de medidas en las normas de referencia.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los
trámites de consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un decretoley, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, define claramente sus objetivos, medidas y causas, reflejados tanto en su
parte expositiva como en la memoria que lo acompaña.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha
procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos
y se asegure su contribución a la racionalización de la gestión de los recursos públicos,
teniendo en cuenta las importantes medidas adoptadas con los medios humanos y
materiales existentes.
V.

Habilitación competencial

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva del Estado en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

cve: BOE-A-2023-11187
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Núm. 113