I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-11187)
Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65833

impuestas durante la pandemia, no han logrado recuperar aún sus niveles de demanda
habituales, siendo el periodo estival, en el que los jóvenes disponen normalmente de su
periodo vacacional, el momento adecuado para potenciar los viajes que contribuyan a
acelerar y consolidar la recuperación de estos sectores. La demanda de turismo
procedente de viajeros nacionales se produce en su mayor parte durante el tercer
trimestre del año, por lo que es la época estival el momento en el que las medidas para
facilitar el viaje de los jóvenes pueden producir un efecto acelerador que se sumará a las
líneas de ayudas existentes para desarrollar y rehabilitar zonas de interés turístico y el
propio patrimonio histórico de nuestro país. Hay que fomentar los viajes en el momento
en el que nuestros jóvenes disponen de tiempo libre para poder llevarlos a cabo.
Por otro lado, la afección de los precios de la energía al sector ferroviario comercial
en una fase delicada del inicio de la liberalización del transporte ferroviario de viajeros en
el mercado nacional, hace que resulte de extraordinaria necesidad la adopción de
medidas urgentes para conseguir elevar los niveles de ocupación de estos servicios
durante la época estival en la que existe mayor disponibilidad para llevar a cabo los
viajes, de modo que se refuerce la viabilidad de las empresas ferroviarias en su fase de
comienzo de operaciones más delicada. Además, en el caso, de las concesiones de
servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera competencia de
la Administración General del Estado, se une el agravante de que la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, ha impuesto la
obligación a los concesionarios de recuperar la totalidad de la oferta de servicios
recogida en el contrato antes del 1 de marzo de 2023. Como la realidad es que no se ha
logrado recuperar aún el nivel de demanda de 2019, resulta de extraordinaria necesidad
adoptar medidas urgentes para dar un impulso a la demanda de transporte por los
jóvenes durante la época estival, con más tiempo libre para realizar los viajes, lo que
permitirá reforzar la viabilidad de este medio de transporte esencial en España.
Finalmente, y en relación al objetivo mencionado de ayudar a la recuperación del sector
turístico y del sector cultural en su consolidación tras la pandemia, potenciando los
destinos nacionales y colaborando con el desarrollo de la España rural, hay que destacar
que aún no se ha recuperado la demanda de turismo procedente de viajeros nacionales
alcanzada en 2019, lo que obliga a tomar una acción urgente decidida en la época
estival de 2023, con objeto de dar un último impulso a una actividad, especialmente en
su parte más rural y de interior, que se vio gravemente afectada en la pandemia.
Asimismo, resulta extraordinario y urgente actuar frente al riesgo relacionado con
fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas
tareas durante las horas del día en las que éstos concurran, adoptando las medidas
necesarias que preserven la salud y la seguridad de las personas trabajadoras. A la vista
del contexto que se explica, por tanto, procede introducir las modificaciones precisas
para reforzar el marco jurídico de la prevención de riesgos laborales, con tal de
garantizar que los principios e instrumentos ya previstos en la legislación tengan una
aplicación práctica efectiva y aseguren el cumplimiento de un nivel adecuado del deber
de seguridad.
La situación descrita amerita la urgencia existente en la aprobación de las medidas,
de modo que resulta patente que estas no pueden ser adoptadas mediante los
instrumentos normativos ordinarios, pues el decreto-ley es un instrumento jurídico
excepcional, cuyo empleo solo se justifica cuando el recurso a aquellos instrumentos no
permitiría acometer con la urgencia necesaria la situación extraordinaria definida.
Ello constituye el presupuesto habilitante para la adopción de forma extraordinaria y
urgente de las disposiciones contenidas en este real decreto-ley, existiendo los dos
elementos que la doctrina constitucional viene exigiendo en el control de la concurrencia
de este presupuesto habilitante: los motivos que, habiendo sido tenidos en cuenta por el
Gobierno en su aprobación, hayan sido explicitados de una forma razonada, y la
existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida
concreta adoptada para subvenir a la misma (STC 126/2016, de 7 de julio, FJ 2).

cve: BOE-A-2023-11187
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Núm. 113