I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-11191)
Real Decreto 336/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Salamanca, a través del Centro Internacional del Español, para impulsar la enseñanza y aprendizaje del español, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65916

empleo de calidad marcados por el PRTR cuyos fondos financiarán la subvención
concedida. Este impulso de localización del empleo queda asegurado por el hecho de
que la entidad beneficiaria está establecida en España, así como su domicilio fiscal.
El proyecto objeto de este real decreto deberá garantizar el cumplimiento de los
principios recogidos en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, que regulan, respectivamente, el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y el suministro de información sobre el
cumplimiento de sus hitos y objetivos.
También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE), n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto
de intereses y la doble financiación. En particular, toda entidad, decisora, ejecutora o
gestora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un
«Plan de Medidas Antifraude» redactado acorde al artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, elaborado siguiendo el documento de
Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la
aplicación de medidas antifraude en la ejecución del PRTR, elaborada por el Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa
al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan dicho Plan.
Como se ha señalado anteriormente, las actuaciones que se incluyen en este real
decreto son esenciales para el impulso de la lengua española, lo que permite potenciar
la actividad productiva y mercantil de nuestras economías, tanto nacional como
regionales, algo que se quiere aprovechar con el impulso de esta iniciativa.
Esta ayuda se incorporará en la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de mayo
de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer, con carácter de bases reguladoras,
la concesión directa de una subvención a la USAL, a través del Centro Internacional del
Español, por la concurrencia de razones de interés público, social, económico y
científico. El objetivo del proyecto es el desarrollo de propuestas innovadoras y de
transferencia en el ámbito de la enseñanza de lenguas.
2. La Universidad de Salamanca, a través del CIE-USAL liderará la puesta en
marcha de las iniciativas detalladas en el anexo I.

Se regula la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en
los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
concurrir razones de interés público, social, económico y científico que impiden la
convocatoria pública de la misma, ya que, por la propia especificidad del proyecto y la
singularidad de la entidad beneficiaria, la USAL es la única entidad con capacidad y
competencia suficientes para desarrollar el objeto de la subvención.

cve: BOE-A-2023-11191
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Fundamento y justificación de la concesión directa.