I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-11191)
Real Decreto 336/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Salamanca, a través del Centro Internacional del Español, para impulsar la enseñanza y aprendizaje del español, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65915
conformidad con lo preceptuado por las reglas 13.ª y 15.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de
fijación de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
y de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, por cuanto el
proyecto subvencionado generará en todo el territorio español un impacto de alto valor y
retorno económico para el tejido empresarial de la enseñanza del español y el sector
público, impulsará la apertura hacia nuevos mercados y facilitará el impulso a una
digitalización puntera de los métodos de aprendizaje.
La razón de que sea la Administración General del Estado la que ejecute la
subvención queda plenamente justificada en el hecho de que la propia actividad
subvencionable se centra en el idioma español como vehículo para la potenciación de la
actividad productiva y empresarial en torno a la lengua en su dimensión económica. La
lengua española, como lengua oficial y vertebradora de la nación en su conjunto, supera
ampliamente al ámbito autonómico, por lo que le corresponde al Estado la coordinación y
homogenización de dichas actuaciones, así como la centralización de los incentivos
económicos y su gestión. De esta forma, con la máxima efectividad y coherencia, desde
el Estado se busca fomentar y promocionar un conjunto de actuaciones de diseño y
aprovechamiento de herramientas virtuales que favorezcan la iniciativa privada y el
empleo en torno a nuevas formas de enseñanza y aprendizaje de las lenguas y de la
industria del español, de manera que puedan aprovecharse el conjunto de actores y
entidades relevantes de todo el territorio nacional, beneficiándose de los servicios y
productos desarrollados por el CIE-USAL en el desarrollo de las actuaciones
financiables.
Por otro lado, según el artículo 9 bis 1.b) del Real Decreto 403/2020, de 25 de
febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, le corresponde a la Dirección General de
Digitalización e Inteligencia Artificial de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial (en adelante, SEDIA), el desarrollo normativo, aspectos éticos y
regulación en materia de inteligencia artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales
para la transformación de la economía y la sociedad.
Asimismo, según el artículo 9 bis 1.g) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero,
le corresponde también a la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial el
desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos, actuaciones e instrumentos que
fomenten el desarrollo y despliegue de servicios digitales, capacidades e infraestructuras
que contribuyan a acelerar los procesos de transformación digital.
Por último, según el artículo 9 bis 1.q) le corresponde también a la Dirección General
de Digitalización e Inteligencia Artificial el desarrollo normativo, impulso, coordinación y
apoyo a las iniciativas para promover la iniciativa emprendedora y el desarrollo de las
empresas digitales en colaboración con otras unidades y departamentos.
Por otra parte, Red.es, entidad pública empresarial que se adscribe al Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la SEDIA, tiene atribuidas las
funciones de fomento y desarrollo de la sociedad de la información conforme al
artículo 3.1 del Real 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la
entidad pública empresarial Red.es.
El órgano competente para resolver el otorgamiento de la subvención regulada en
este real decreto es la persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial
Red.es, como máximo órgano de gobierno unipersonal de la misma, según los
artículos 5 y 7 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, en
relación con el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Un aspecto fundamental para la consecución de los objetivos de este real decreto es
impulsar la industria de la enseñanza de la lengua. En este sentido, resulta prioritario que
el empleo vinculado a las actividades a subvencionar, tanto el existente como el de
nueva creación, se localice en centros de trabajo ubicados en España, garantizando el
desarrollo nacional de las capacidades en torno a la lengua española que se requieren.
Asimismo, esta condición está plenamente alineada con los objetivos de creación de
cve: BOE-A-2023-11191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65915
conformidad con lo preceptuado por las reglas 13.ª y 15.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de
fijación de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
y de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, por cuanto el
proyecto subvencionado generará en todo el territorio español un impacto de alto valor y
retorno económico para el tejido empresarial de la enseñanza del español y el sector
público, impulsará la apertura hacia nuevos mercados y facilitará el impulso a una
digitalización puntera de los métodos de aprendizaje.
La razón de que sea la Administración General del Estado la que ejecute la
subvención queda plenamente justificada en el hecho de que la propia actividad
subvencionable se centra en el idioma español como vehículo para la potenciación de la
actividad productiva y empresarial en torno a la lengua en su dimensión económica. La
lengua española, como lengua oficial y vertebradora de la nación en su conjunto, supera
ampliamente al ámbito autonómico, por lo que le corresponde al Estado la coordinación y
homogenización de dichas actuaciones, así como la centralización de los incentivos
económicos y su gestión. De esta forma, con la máxima efectividad y coherencia, desde
el Estado se busca fomentar y promocionar un conjunto de actuaciones de diseño y
aprovechamiento de herramientas virtuales que favorezcan la iniciativa privada y el
empleo en torno a nuevas formas de enseñanza y aprendizaje de las lenguas y de la
industria del español, de manera que puedan aprovecharse el conjunto de actores y
entidades relevantes de todo el territorio nacional, beneficiándose de los servicios y
productos desarrollados por el CIE-USAL en el desarrollo de las actuaciones
financiables.
Por otro lado, según el artículo 9 bis 1.b) del Real Decreto 403/2020, de 25 de
febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, le corresponde a la Dirección General de
Digitalización e Inteligencia Artificial de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial (en adelante, SEDIA), el desarrollo normativo, aspectos éticos y
regulación en materia de inteligencia artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales
para la transformación de la economía y la sociedad.
Asimismo, según el artículo 9 bis 1.g) del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero,
le corresponde también a la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial el
desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos, actuaciones e instrumentos que
fomenten el desarrollo y despliegue de servicios digitales, capacidades e infraestructuras
que contribuyan a acelerar los procesos de transformación digital.
Por último, según el artículo 9 bis 1.q) le corresponde también a la Dirección General
de Digitalización e Inteligencia Artificial el desarrollo normativo, impulso, coordinación y
apoyo a las iniciativas para promover la iniciativa emprendedora y el desarrollo de las
empresas digitales en colaboración con otras unidades y departamentos.
Por otra parte, Red.es, entidad pública empresarial que se adscribe al Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la SEDIA, tiene atribuidas las
funciones de fomento y desarrollo de la sociedad de la información conforme al
artículo 3.1 del Real 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la
entidad pública empresarial Red.es.
El órgano competente para resolver el otorgamiento de la subvención regulada en
este real decreto es la persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial
Red.es, como máximo órgano de gobierno unipersonal de la misma, según los
artículos 5 y 7 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, en
relación con el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Un aspecto fundamental para la consecución de los objetivos de este real decreto es
impulsar la industria de la enseñanza de la lengua. En este sentido, resulta prioritario que
el empleo vinculado a las actividades a subvencionar, tanto el existente como el de
nueva creación, se localice en centros de trabajo ubicados en España, garantizando el
desarrollo nacional de las capacidades en torno a la lengua española que se requieren.
Asimismo, esta condición está plenamente alineada con los objetivos de creación de
cve: BOE-A-2023-11191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113