I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-11191)
Real Decreto 336/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Salamanca, a través del Centro Internacional del Español, para impulsar la enseñanza y aprendizaje del español, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65914
necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la
Memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la
Transparencia.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta la singularidad, el tipo y
características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención. Por lo tanto, esta
ayuda no falsea o amenaza con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas
empresas o producciones.
Asimismo, este real decreto se ajusta a lo establecido en el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de
modernización de la administración pública que le proporcione las herramientas
necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando
la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y el sector privado.
De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha acomodado a lo
establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes de dicho
real decreto-ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables
con fondos europeos.
La financiación de esta iniciativa se enmarca dentro del componente 13, inversión 1,
entre cuyos objetivos se encuentran tanto la generación de nuevas iniciativas
emprendedoras, como el impulso del emprendimiento, en particular, por medio de la
creación de empresas emergentes altamente innovadoras en el ámbito tecnológico e
industrial, objetivos que se pretenden alcanzar por medio de la financiación de esta
iniciativa.
Esta acción forma parte de las que se están desplegando para la consecución del
hito 194 –«Usuarios que se benefician de medidas para potenciar el ecosistema
emprendedor»–, de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del PRTR, con fecha prevista de cumplimiento el cuarto trimestre de 2023. En
concreto, la entidad beneficiaria se compromete a contribuir a la consecución de este
hito logrando que, al menos, 500 usuarios se beneficien de medidas destinadas a
impulsar el ecosistema emprendedor, en el marco del Marco Estratégico en Política
de PYME 2030, la Estrategia España Nación Emprendedora y la Agenda España
Digital 2026; con el objetivo de desplegar un servicio de consultoría estrategia para
programas de apoyo al emprendimiento digital y el desarrollo de una plataforma online
de soporte al emprendimiento, y de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021,
p. 1), de las operaciones subvencionadas en el marco de esta medida mediante el uso
de la prueba de sostenibilidad, el uso de una lista de exclusión y el requisito de
cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
En concreto, se destinarán 2,5 millones de euros para la realización de las
actuaciones previstas en el anexo I, en un marco temporal que abarca hasta el 31 de
diciembre de 2025.
En este contexto, y a través de este real decreto, se busca impulsar propuestas
innovadoras y de transferencia en el ámbito de la enseñanza de lenguas; en tanto que
permite abordar objetivos estratégicos para la sociedad relativos a la lengua española
desde un enfoque interdisciplinar, apoyándose en proyectos en desarrollo de
digitalización, y que por ello tienen la capacidad de generar retornos positivos para la
industria de la enseñanza y también para las distintas administraciones públicas, en el
desarrollo de su ámbito competencial, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 c)
y 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
cve: BOE-A-2023-11191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65914
necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la
Memoria de la norma, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la
Transparencia.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta la singularidad, el tipo y
características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención. Por lo tanto, esta
ayuda no falsea o amenaza con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas
empresas o producciones.
Asimismo, este real decreto se ajusta a lo establecido en el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de
modernización de la administración pública que le proporcione las herramientas
necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando
la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y el sector privado.
De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha acomodado a lo
establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes de dicho
real decreto-ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables
con fondos europeos.
La financiación de esta iniciativa se enmarca dentro del componente 13, inversión 1,
entre cuyos objetivos se encuentran tanto la generación de nuevas iniciativas
emprendedoras, como el impulso del emprendimiento, en particular, por medio de la
creación de empresas emergentes altamente innovadoras en el ámbito tecnológico e
industrial, objetivos que se pretenden alcanzar por medio de la financiación de esta
iniciativa.
Esta acción forma parte de las que se están desplegando para la consecución del
hito 194 –«Usuarios que se benefician de medidas para potenciar el ecosistema
emprendedor»–, de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del PRTR, con fecha prevista de cumplimiento el cuarto trimestre de 2023. En
concreto, la entidad beneficiaria se compromete a contribuir a la consecución de este
hito logrando que, al menos, 500 usuarios se beneficien de medidas destinadas a
impulsar el ecosistema emprendedor, en el marco del Marco Estratégico en Política
de PYME 2030, la Estrategia España Nación Emprendedora y la Agenda España
Digital 2026; con el objetivo de desplegar un servicio de consultoría estrategia para
programas de apoyo al emprendimiento digital y el desarrollo de una plataforma online
de soporte al emprendimiento, y de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación
del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021,
p. 1), de las operaciones subvencionadas en el marco de esta medida mediante el uso
de la prueba de sostenibilidad, el uso de una lista de exclusión y el requisito de
cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
En concreto, se destinarán 2,5 millones de euros para la realización de las
actuaciones previstas en el anexo I, en un marco temporal que abarca hasta el 31 de
diciembre de 2025.
En este contexto, y a través de este real decreto, se busca impulsar propuestas
innovadoras y de transferencia en el ámbito de la enseñanza de lenguas; en tanto que
permite abordar objetivos estratégicos para la sociedad relativos a la lengua española
desde un enfoque interdisciplinar, apoyándose en proyectos en desarrollo de
digitalización, y que por ello tienen la capacidad de generar retornos positivos para la
industria de la enseñanza y también para las distintas administraciones públicas, en el
desarrollo de su ámbito competencial, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 c)
y 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
cve: BOE-A-2023-11191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113