I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-11191)
Real Decreto 336/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Salamanca, a través del Centro Internacional del Español, para impulsar la enseñanza y aprendizaje del español, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65913
fomentar el turismo idiomático en la ciudad, responde, por un lado, a garantizar la
posición del sector y la ciudad frente a un mundo y un mercado cada vez más global y
competitivo, y por otro, al deseo de toda una ciudad de contar un proyecto de futuro en
relación con el idioma, que ponga de manifiesto la importancia del español y, sobre todo,
las relaciones entre lengua y ciudad, convirtiendo, el idioma español, en un valor añadido
al patrimonio salmantino. No es casual, que la ciudad sea una de las que cuenta con
más centros de enseñanza del español, acreditados por el Instituto Cervantes, de
España.
En suma, el CIE-USAL se configura como una institución que jugará un papel
fundamental en el ámbito de la enseñanza e investigación del español, respondiendo al
carácter cada vez más multidisciplinar que los estudios del español requieren para
abordar sus diferentes y ricos perfiles.
De este modo, el apoyo de programas coordinados desde el CIE-USAL supone una
forma de proyección de la propia universidad como centro del español a nivel mundial y
de la propia ciudad de Salamanca, además de como foco dinamizador de las
vanguardias en la investigación y la enseñanza del español.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que
podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario». El proyecto objeto de la concesión directa se alinea con este principio, al
tratarse de actividades esenciales para lograr de forma homogénea un fin común como
es el impulso de la enseñanza de la lengua en todo el territorio nacional, que permita la
apertura hacia nuevos mercados y que impulse a una digitalización puntera de los
métodos de aprendizaje desde una entidad de referencia a nivel mundial, como es
la USAL, en la investigación, la enseñanza, la evaluación y certificación, la difusión
cultural, la promoción, la creación digital y las nuevas líneas de actividad económica
relacionadas con el español. Asimismo, en virtud de lo anteriormente señalado, las
actuaciones que se incluyen en este real decreto se apoyan en la singularidad y
reconocimiento de la USAL, lo que dificulta su convocatoria pública, y por el interés
público, social y científico del proyecto, lo que justifica la concesión directa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro o
ministra competente.
Se considera que la presente norma se adecúa a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de
necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés público, social y científico,
ya que este real decreto supone un impulso a la lengua española, a la industria alrededor
de ella y a las soluciones tecnológicas más innovadoras para ayudar a su fomento,
enseñanza y aprendizaje, y resulta el instrumento más adecuado para la consecución de
los objetivos previstos.
Del mismo modo, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que no afecta a
los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se impone
a la entidad beneficiaria de la subvención son las mínimas imprescindibles para asegurar
el cumplimiento de su finalidad; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita
cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la
gestión de los recursos públicos.
Asimismo, responde al principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma guarda
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico español y de la Unión Europea, y
contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en
ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como con el Reglamento de la misma, y al principio de transparencia, toda vez que la
cve: BOE-A-2023-11191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65913
fomentar el turismo idiomático en la ciudad, responde, por un lado, a garantizar la
posición del sector y la ciudad frente a un mundo y un mercado cada vez más global y
competitivo, y por otro, al deseo de toda una ciudad de contar un proyecto de futuro en
relación con el idioma, que ponga de manifiesto la importancia del español y, sobre todo,
las relaciones entre lengua y ciudad, convirtiendo, el idioma español, en un valor añadido
al patrimonio salmantino. No es casual, que la ciudad sea una de las que cuenta con
más centros de enseñanza del español, acreditados por el Instituto Cervantes, de
España.
En suma, el CIE-USAL se configura como una institución que jugará un papel
fundamental en el ámbito de la enseñanza e investigación del español, respondiendo al
carácter cada vez más multidisciplinar que los estudios del español requieren para
abordar sus diferentes y ricos perfiles.
De este modo, el apoyo de programas coordinados desde el CIE-USAL supone una
forma de proyección de la propia universidad como centro del español a nivel mundial y
de la propia ciudad de Salamanca, además de como foco dinamizador de las
vanguardias en la investigación y la enseñanza del español.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que
podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras
subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario». El proyecto objeto de la concesión directa se alinea con este principio, al
tratarse de actividades esenciales para lograr de forma homogénea un fin común como
es el impulso de la enseñanza de la lengua en todo el territorio nacional, que permita la
apertura hacia nuevos mercados y que impulse a una digitalización puntera de los
métodos de aprendizaje desde una entidad de referencia a nivel mundial, como es
la USAL, en la investigación, la enseñanza, la evaluación y certificación, la difusión
cultural, la promoción, la creación digital y las nuevas líneas de actividad económica
relacionadas con el español. Asimismo, en virtud de lo anteriormente señalado, las
actuaciones que se incluyen en este real decreto se apoyan en la singularidad y
reconocimiento de la USAL, lo que dificulta su convocatoria pública, y por el interés
público, social y científico del proyecto, lo que justifica la concesión directa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro o
ministra competente.
Se considera que la presente norma se adecúa a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de
necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés público, social y científico,
ya que este real decreto supone un impulso a la lengua española, a la industria alrededor
de ella y a las soluciones tecnológicas más innovadoras para ayudar a su fomento,
enseñanza y aprendizaje, y resulta el instrumento más adecuado para la consecución de
los objetivos previstos.
Del mismo modo, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que no afecta a
los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se impone
a la entidad beneficiaria de la subvención son las mínimas imprescindibles para asegurar
el cumplimiento de su finalidad; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita
cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la
gestión de los recursos públicos.
Asimismo, responde al principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma guarda
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico español y de la Unión Europea, y
contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en
ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como con el Reglamento de la misma, y al principio de transparencia, toda vez que la
cve: BOE-A-2023-11191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113