I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-11191)
Real Decreto 336/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Universidad de Salamanca, a través del Centro Internacional del Español, para impulsar la enseñanza y aprendizaje del español, en el marco del PERTE Nueva Economía de la Lengua y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65918

Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de
Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el
Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento
de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
2. Se considerará gasto subvencionable el informe de auditor ROAC previsto junto
con la cuenta justificativa por un importe máximo del 1 por ciento del presupuesto
financiable correspondiente a las actividades subvencionables.
3. Dentro de los gastos subvencionables, conforme al artículo 31.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán los impuestos indirectos aplicables
cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario, si bien
no se financiarán con cargo a fondos del PRTR.
4. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, conforme con lo establecido en
el anexo I a este real decreto.
Adicionalmente, no serán elegibles las siguientes actividades:
a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).
b) Actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes.
Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por
la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de
referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos
de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación
del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento
de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se
determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación
gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con
arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo.
c) Actividades relacionadas con vertederos de residuos o incineradoras. Esta
exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en
plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni
a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la
eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o
utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales
acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las
plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse
documentalmente por cada planta.
d) Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta
exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las
plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan
por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones
de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de

cve: BOE-A-2023-11191
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Núm. 113