III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Auditores de Cuentas. (BOE-A-2023-11329)
Orden ETD/479/2023, de 5 de mayo, por la que se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66650
Secretaria: Doña Cristina Vidal Retavé con voz y sin voto, a propuesta de las
Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
Adicionalmente, se nombra el tribunal suplente a que se refieren los artículos 9.3 de
la Ley de Auditoría de Cuentas y 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015,
de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, con la composición siguiente:
Presidente/a: El Subdirector/a General de Normas Técnicas del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Vocales:
Doña Myriam Rebollo Díaz en representación del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas.
Don Carlos Moreno Saiz en representación del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas.
Doña Marta Moyá Roselló en representación del Consejo General de Economistas
de España- Registro de Economistas Auditores.
Doña Pilar García Agüero, en representación del Instituto de Censores Jurados de
Cuentas de España.
Don José Antonio Gonzalo Angulo, catedrático de Universidad de Economía
Financiera y Contabilidad, nombrado a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas.
Doña Leyre María Mantilla Girón en representación de la Intervención General de la
Administración del Estado.
Secretario: Don Antoni Mora Puigvi con voz y sin voto, a propuesta de las
Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
4.2. En lo que se refiere al régimen de funcionamiento del Tribunal se estará, en lo
no previsto en esta Resolución, a lo dispuesto en la Sección 3 del Capítulo II del Título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, a los miembros de dicho Tribunal les será de aplicación el régimen de
abstención y recusación previsto en la Sección 4 del Capítulo II del Título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
4.3. El Tribunal se entenderá válidamente constituido cuando se reúnan el
Presidente y el Secretario/a o, en su caso, quienes le sustituyan y, al menos, tres de sus
vocales titulares o sus respectivos suplentes.
De acuerdo con el artículo 30.2 del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de
Cuentas, a los efectos de verificar el cumplimiento y acreditación de los requisitos
contemplados en esta convocatoria, el Tribunal podrá requerir cuanta documentación
precise de los solicitantes, de las Corporaciones y del ICAC.
4.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la calle Huertas n.º 26. 28014 Madrid.
Las consultas sobre la convocatoria y su proceso podrán efectuarse a través del
correo electrónico: convocatoriaexamenroac2023@icac.gob.es, sin que este correo
tenga la consideración de Registro electrónico.
4.5. El Secretario/a del Tribunal levantará acta de cada una de las sesiones que se
celebren, debiendo conservarse las actas de las sesiones para su constancia en
archivos.
4.6. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que
los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los examinandos.
4.7. Finalizadas cada una de las fases del examen, el Secretario/a del Tribunal
levantará sendas actas en las que hará constar la relación de personas que hayan
superado cada una de ellas indicando aquellos resultados calificados como APTO y en
su caso, a petición del examinando, emitirá certificados individuales acreditando tales
extremos. La copia de cada una de las mencionadas listas será remitida por el Tribunal
al ICAC, acompañando, en el caso de la lista referida a las personas que hubieran
cve: BOE-A-2023-11329
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66650
Secretaria: Doña Cristina Vidal Retavé con voz y sin voto, a propuesta de las
Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
Adicionalmente, se nombra el tribunal suplente a que se refieren los artículos 9.3 de
la Ley de Auditoría de Cuentas y 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015,
de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, con la composición siguiente:
Presidente/a: El Subdirector/a General de Normas Técnicas del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Vocales:
Doña Myriam Rebollo Díaz en representación del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas.
Don Carlos Moreno Saiz en representación del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas.
Doña Marta Moyá Roselló en representación del Consejo General de Economistas
de España- Registro de Economistas Auditores.
Doña Pilar García Agüero, en representación del Instituto de Censores Jurados de
Cuentas de España.
Don José Antonio Gonzalo Angulo, catedrático de Universidad de Economía
Financiera y Contabilidad, nombrado a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas.
Doña Leyre María Mantilla Girón en representación de la Intervención General de la
Administración del Estado.
Secretario: Don Antoni Mora Puigvi con voz y sin voto, a propuesta de las
Corporaciones representativas de los auditores de cuentas.
4.2. En lo que se refiere al régimen de funcionamiento del Tribunal se estará, en lo
no previsto en esta Resolución, a lo dispuesto en la Sección 3 del Capítulo II del Título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, a los miembros de dicho Tribunal les será de aplicación el régimen de
abstención y recusación previsto en la Sección 4 del Capítulo II del Título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
4.3. El Tribunal se entenderá válidamente constituido cuando se reúnan el
Presidente y el Secretario/a o, en su caso, quienes le sustituyan y, al menos, tres de sus
vocales titulares o sus respectivos suplentes.
De acuerdo con el artículo 30.2 del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de
Cuentas, a los efectos de verificar el cumplimiento y acreditación de los requisitos
contemplados en esta convocatoria, el Tribunal podrá requerir cuanta documentación
precise de los solicitantes, de las Corporaciones y del ICAC.
4.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la calle Huertas n.º 26. 28014 Madrid.
Las consultas sobre la convocatoria y su proceso podrán efectuarse a través del
correo electrónico: convocatoriaexamenroac2023@icac.gob.es, sin que este correo
tenga la consideración de Registro electrónico.
4.5. El Secretario/a del Tribunal levantará acta de cada una de las sesiones que se
celebren, debiendo conservarse las actas de las sesiones para su constancia en
archivos.
4.6. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que
los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los examinandos.
4.7. Finalizadas cada una de las fases del examen, el Secretario/a del Tribunal
levantará sendas actas en las que hará constar la relación de personas que hayan
superado cada una de ellas indicando aquellos resultados calificados como APTO y en
su caso, a petición del examinando, emitirá certificados individuales acreditando tales
extremos. La copia de cada una de las mencionadas listas será remitida por el Tribunal
al ICAC, acompañando, en el caso de la lista referida a las personas que hubieran
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Núm. 113