III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-11155)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2011 modificada por la disposición final duodécima de la ley 48/2015, de 29 de octubre, de presupuestos generales del estado para el año 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65463

7. En el supuesto de amortización anticipada del préstamo, se satisfará una
comisión equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de
segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los plazos
acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo,
deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de amortización
anticipada.
Se exceptuarán de esta comisión las amortizaciones anticipadas que se produzcan
como consecuencia de una operación de refinanciación.
A efectos de este convenio, en caso de morosidad o de potencial morosidad, se
entiende por supuestos de refinanciación aquellos en que se produce la cancelación total
de un préstamo otorgado por ENISA y aún no vencido, mediante la concesión de un
nuevo préstamo participativo por ENISA, según las condiciones establecidas en el
convenio del MINCOTUR con ENISA que esté vigente en el momento de su
formalización, con el fin de asegurar la viabilidad del proyecto empresarial y evitar en lo
posible que el préstamo resulte fallido.
8. En relación con los apartados 6 y 7, se entiende por potencial morosidad, el
saldo pendiente de capital, vencido o no vencido, de aquellos préstamos participativos
con alguna cuota impagada, sea de capital o de intereses, cuya antigüedad es superior
a 30 días e inferior a 90 días. Se entiende por morosidad, el saldo pendiente de capital,
vencido o no vencido, de aquellos préstamos participativos con alguna cuota impagada,
sea de capital o de intereses, cuya antigüedad sea superior a 90 días.
9. En el caso de cambio en la mayoría de control de la empresa prestataria y/o de
transmisión global por cualquier título de los activos de la empresa prestataria, se
establece la opción a favor de ENISA de declarar el vencimiento anticipado del
préstamo. En el caso de ejercer dicha opción, se establecerá una penalización por
vencimiento anticipado equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en
concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los
plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo,
deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de vencimiento
anticipado.
10. Para la concesión del préstamo no se exigirán, con carácter general, garantías
adicionales a las del propio proyecto empresarial.
11. La empresa prestataria queda obligada a facilitar a ENISA la información sobre
su evolución económica y financiera que le sea requerida.
12. El resto de condiciones del contrato de préstamo participativo serán las
habituales de ENISA y, en cualquier caso, se ajustarán a la legislación referida en el
apartado 1 de esta cláusula.
13. ENISA asegurará que los préstamos participativos concedidos al amparo del
presente convenio cumplan con el Manual de Procedimiento de Concesión y Control de
Préstamos Participativos que se adjunta como anexo II. Fuera de la vía contenciosa,
ENISA no realizará más acuerdos de pagos que los recogidos en esta cláusula quinta,
apartados 6, 7 y 9.
Sexta.

Requisitos de las empresas beneficiarias de la línea.

1. Atender a la definición de pequeña y mediana empresa establecida en el anexo I
del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y no
pertenecer a los sectores inmobiliarios o financiero. Se entenderá por sector inmobiliario,
a efectos del presente convenio, el integrado por empresas que realicen actividades
inmobiliarias o de promoción inmobiliaria quedando no obstante excluidas de dicho
sector, a efectos del presente convenio, las plataformas tecnológicas cuya actividad
consista en poner en contacto, como mero agente, a personas o entidades que realicen
actividades inmobiliarias o de promoción inmobiliaria y a adquirentes o arrendatarios de
inmuebles. Se entenderá por sector financiero, a efectos del presente convenio, el

cve: BOE-A-2023-11155
Verificable en https://www.boe.es

Las empresas beneficiarias de esta línea de préstamos participativos deberán: