III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-11155)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2011 modificada por la disposición final duodécima de la ley 48/2015, de 29 de octubre, de presupuestos generales del estado para el año 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65462
el anexo I del presente convenio o de si la operación es una refinanciación, el tipo
aplicable a este segundo tramo será superior a:
Rating
Máximo del segundo tramo interés Máximo del segundo tramo interés
para empresas con históricos
para empresas sin históricos
–
–
Porcentaje
Porcentaje
A1
3,000
3,000
A2
3,625
3,375
A3
4,250
3,750
B1
4,875
4,125
B2
5,500
4,500
B3
6,125
4,875
C1
6,750
5,250
C2
7,375
5,625
C3
8,000
6,000
Refinanciaciones
8,000
8,000
– Se incrementará en un 1% el tipo de interés del primer tramo manteniendo
participación del MINCOTUR en la liquidación de los mismos de conformidad con
establecido en la cláusula octava del presente convenio.
– Se reconocerá expresamente, a efectos de los dispuesto en la Ley Concursal,
carácter ordinario de los créditos renegociados excluyendo expresamente,
subordinación de los mismos en sede concursal.
– En la fecha de firma de la modificación de las condiciones de los préstamos
empresa deberá estar al corriente en el pago de intereses.
la
lo
el
la
la
cve: BOE-A-2023-11155
Verificable en https://www.boe.es
Tampoco el importe a pagar en concepto de segundo tramo por todos los préstamos
participativos vivos concedidos a una misma prestataria podrá ser superior al 50% del
resultado antes de impuestos ni al patrimonio neto de la prestataria en cuestión.
La determinación del nivel de Rating se llevará a efecto de acuerdo con el Manual de
Análisis de Operaciones que se adjunta como anexo I del presente convenio.
El tipo correspondiente al segundo tramo se liquidará a los diez meses del cierre del
ejercicio contable. Para calcularlo la prestataria deberá remitir a ENISA, en el plazo
máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable, autoliquidación del tipo
correspondiente al segundo tramo y copia de las cuentas anuales presentadas en el
Registro Público que legalmente corresponda, junto con justificante de presentación. En
caso de no presentarse la información señalada, en el plazo previsto, se les practicará la
liquidación al tipo máximo que proceda. No obstante, lo anterior se establece un periodo
de regularización del tipo correspondiente al segundo tramo que expirará, cumplidos
once meses desde el cierre del ejercicio contable y que supondrá la aplicación de un
recargo por presentación extemporánea de documentación equivalente al 10% del
interés máximo aplicable.
5. El préstamo participativo devengará una comisión de apertura del 0,5% del
importe del mismo.
6. En los casos de morosidad o de potencial morosidad, no estando vencido aún el
préstamo y a los efectos de evitar que sea fallido, las solicitudes de renegociación se
gestionarán intentando adaptar los calendarios de amortización de los préstamos a las
previsiones de la capacidad de devolución de la empresa deudora, siempre dentro del
período máximo establecido en el apartado 2, de esta cláusula.
Las condiciones generales que se aplicarán a las renegociaciones serán:
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65462
el anexo I del presente convenio o de si la operación es una refinanciación, el tipo
aplicable a este segundo tramo será superior a:
Rating
Máximo del segundo tramo interés Máximo del segundo tramo interés
para empresas con históricos
para empresas sin históricos
–
–
Porcentaje
Porcentaje
A1
3,000
3,000
A2
3,625
3,375
A3
4,250
3,750
B1
4,875
4,125
B2
5,500
4,500
B3
6,125
4,875
C1
6,750
5,250
C2
7,375
5,625
C3
8,000
6,000
Refinanciaciones
8,000
8,000
– Se incrementará en un 1% el tipo de interés del primer tramo manteniendo
participación del MINCOTUR en la liquidación de los mismos de conformidad con
establecido en la cláusula octava del presente convenio.
– Se reconocerá expresamente, a efectos de los dispuesto en la Ley Concursal,
carácter ordinario de los créditos renegociados excluyendo expresamente,
subordinación de los mismos en sede concursal.
– En la fecha de firma de la modificación de las condiciones de los préstamos
empresa deberá estar al corriente en el pago de intereses.
la
lo
el
la
la
cve: BOE-A-2023-11155
Verificable en https://www.boe.es
Tampoco el importe a pagar en concepto de segundo tramo por todos los préstamos
participativos vivos concedidos a una misma prestataria podrá ser superior al 50% del
resultado antes de impuestos ni al patrimonio neto de la prestataria en cuestión.
La determinación del nivel de Rating se llevará a efecto de acuerdo con el Manual de
Análisis de Operaciones que se adjunta como anexo I del presente convenio.
El tipo correspondiente al segundo tramo se liquidará a los diez meses del cierre del
ejercicio contable. Para calcularlo la prestataria deberá remitir a ENISA, en el plazo
máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable, autoliquidación del tipo
correspondiente al segundo tramo y copia de las cuentas anuales presentadas en el
Registro Público que legalmente corresponda, junto con justificante de presentación. En
caso de no presentarse la información señalada, en el plazo previsto, se les practicará la
liquidación al tipo máximo que proceda. No obstante, lo anterior se establece un periodo
de regularización del tipo correspondiente al segundo tramo que expirará, cumplidos
once meses desde el cierre del ejercicio contable y que supondrá la aplicación de un
recargo por presentación extemporánea de documentación equivalente al 10% del
interés máximo aplicable.
5. El préstamo participativo devengará una comisión de apertura del 0,5% del
importe del mismo.
6. En los casos de morosidad o de potencial morosidad, no estando vencido aún el
préstamo y a los efectos de evitar que sea fallido, las solicitudes de renegociación se
gestionarán intentando adaptar los calendarios de amortización de los préstamos a las
previsiones de la capacidad de devolución de la empresa deudora, siempre dentro del
período máximo establecido en el apartado 2, de esta cláusula.
Las condiciones generales que se aplicarán a las renegociaciones serán: