III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11169)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Aeródromo Fresno de la Losa (Burgos)".
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023
2.

Sec. III. Pág. 65677

Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

El aeródromo no se emplaza sobre ningún espacio de la Red Natura 2000. En su
entorno, a partir de unos 6 km se encuentran la ZEPA/ZEC «Montes Obarenes
(ES4120030)», la ZEPA/ZEC «Monte de Santiago» (ES4120028), la ZEPA/ZEC
«Valderejo-Sobrón-Sierra de Árcena» (ES2110024), la ZEPA «Sierra Sálvada»
(ES0000244) y la ZEC «Arkamu-Gibillo-Arrastaria» (ES2110004). El análisis realizado
por el promotor sobre el posible impacto indirecto que puede ocasionarse sobre ellos, y,
en particular sobre la ornitofauna que los habita, concluye que el proyecto no conlleva
afecciones significativas.
Consta en el expediente el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente en
Burgos de la Junta de Castilla y León, competente en materia de biodiversidad en el área
de emplazamiento del proyecto, que considera que la actuación no causará perjuicio a la
integridad de los espacios de la Red Natura 2000 próximos siempre que se tengan en
cuenta las condiciones incluidas en su informe. Asimismo, constan en el expediente los
informes de la Dirección General de Medio Natural y Planificación Ambiental del
Gobierno Vasco y de la Diputación Foral de Vizcaya, en la misma línea.
Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio a la Red
Natura 2000, siempre y cuando se desarrollen las medidas indicadas por el promotor, se
cumplan las condiciones recogidas en esta resolución y se realicen con el visto bueno
del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Castilla y León.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 26 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y
contestaciones
Consultados 1

Contestación

Oficina Española del Cambio Climático (OECC). Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).



Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO.

No

Comisaría de aguas. Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE). MITECO.**.



Oficina de Planificación Hidrológica. CHE. MITECO.**.



Subdelegación del Gobierno en Burgos.

Sí2

Administración Autonómica: Junta de Castilla y León y Gobierno Vasco
Dirección General de Medio Natural Consejería de Fomento y Medio Ambiente
Junta de Castilla y León. *.

Sí**

cve: BOE-A-2023-11169
Verificable en https://www.boe.es

Administración Estatal