III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11169)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Aeródromo Fresno de la Losa (Burgos)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65676
la incidencia que el proyecto pueda tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico,
entendiéndose por el ámbito lo establecido en el Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y
León. En caso de que el organismo competente considere que sí es necesaria esta
estimación, deberá ser realizada por un por un técnico con competencia profesional en la
materia y deberá someterse a informe de ese organismo.
iii) Condiciones al PVA.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del
citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las
medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de su eficacia y
criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(7) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental,
adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo
de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad
de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con
técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
(8) Se completará y presentará ante el organismo competente de la Junta de
Castilla y León, además de ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA
establecerá la obligación de emitir, al menos:
(9) Se completará y presentará ante el organismo competente de la Junta de
Castilla y León un programa anual de vigilancia de fauna y, en particular de aves, dentro
del PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma.
Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la de los
trabajos de campo del EsIA, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento
sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto.
Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciaran nuevos impactos no
previstos, se consensuarán con el organismo competente en medio ambiente de la Junta
de Castilla y León las nuevas medidas a desarrollar.
Este programa incluirá, además, entre otros controles, el seguimiento de la presencia
de las diferentes especies de fauna ornítica y el seguimiento de los accidentes de la
fauna con las aeronaves. Se realizará también un seguimiento específico del ruido.
Como indica el EsIA, se prestará especial atención a las posibles incidencias con
aguilucho cenizo por su potencial presencia en las zonas de cultivos de cereal existentes
en los alrededores del aeródromo y se realizará un inventario de posibles mortandades
sobre la especie durante el funcionamiento del campo de vuelo; se incidirá en el número
de individuos colisionados, si fuese el caso. Estas mismas medidas se aplicarán a
alimoche y halcón peregrino, por su posible nidificación en las peñas próximas a la
actuación, así como al buitre leonado, por su abundancia en la zona y haberse
determinado que se trata de la especie más conflictiva en el desarrollo de la actividad del
aeródromo.
cve: BOE-A-2023-11169
Verificable en https://www.boe.es
– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará
durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del
seguimiento de, al menos, la fauna (en particular la avifauna), el ruido, y la efectividad de
las medidas preventivas y correctoras propuestas.
– El informe de final de obra y el informe anual de seguimiento serán remitidos al
organismo competente de la Junta de Castilla y León, además de al órgano sustantivo.
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65676
la incidencia que el proyecto pueda tener sobre el patrimonio arqueológico o etnológico,
entendiéndose por el ámbito lo establecido en el Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y
León. En caso de que el organismo competente considere que sí es necesaria esta
estimación, deberá ser realizada por un por un técnico con competencia profesional en la
materia y deberá someterse a informe de ese organismo.
iii) Condiciones al PVA.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del
citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las
medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de su eficacia y
criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
(7) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental,
adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo
de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad
de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con
técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
(8) Se completará y presentará ante el organismo competente de la Junta de
Castilla y León, además de ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA
establecerá la obligación de emitir, al menos:
(9) Se completará y presentará ante el organismo competente de la Junta de
Castilla y León un programa anual de vigilancia de fauna y, en particular de aves, dentro
del PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma.
Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la de los
trabajos de campo del EsIA, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento
sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto.
Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciaran nuevos impactos no
previstos, se consensuarán con el organismo competente en medio ambiente de la Junta
de Castilla y León las nuevas medidas a desarrollar.
Este programa incluirá, además, entre otros controles, el seguimiento de la presencia
de las diferentes especies de fauna ornítica y el seguimiento de los accidentes de la
fauna con las aeronaves. Se realizará también un seguimiento específico del ruido.
Como indica el EsIA, se prestará especial atención a las posibles incidencias con
aguilucho cenizo por su potencial presencia en las zonas de cultivos de cereal existentes
en los alrededores del aeródromo y se realizará un inventario de posibles mortandades
sobre la especie durante el funcionamiento del campo de vuelo; se incidirá en el número
de individuos colisionados, si fuese el caso. Estas mismas medidas se aplicarán a
alimoche y halcón peregrino, por su posible nidificación en las peñas próximas a la
actuación, así como al buitre leonado, por su abundancia en la zona y haberse
determinado que se trata de la especie más conflictiva en el desarrollo de la actividad del
aeródromo.
cve: BOE-A-2023-11169
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– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará
durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del
seguimiento de, al menos, la fauna (en particular la avifauna), el ruido, y la efectividad de
las medidas preventivas y correctoras propuestas.
– El informe de final de obra y el informe anual de seguimiento serán remitidos al
organismo competente de la Junta de Castilla y León, además de al órgano sustantivo.