III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11169)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Aeródromo Fresno de la Losa (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65675

deben evitar sobrevolar, según lo informado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente
en Burgos de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Medio Natural y
Planificación Ambiental del Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Vizcaya. Dicho
material se actualizará periódicamente y en él se informará de al menos las siguientes
restricciones al sobrevuelo.
– Se debe evitar el sobrevuelo del territorio que comprende el Parque Natural
«Montes Obarenes-San Zadornil» a alturas inferiores a los 1.000 m sobre la cota vertical
del terreno.
– Se debe evitar sobrevolar con ala delta, parapente o ULM el área crítica definida
por el Plan de Conservación del águila Perdicera en Castilla y León durante el período
crítico para la reproducción de la especie, entre el 1 de febrero y el 31 de julio.
– Entre el 1 de febrero y el 31 de julio se recomienda mantener una distancia de 500
m en la horizontal en el entorno de la Peña de los Hozanillos, donde consta nidificación
de alimoche y halcón peregrino.
– Se tendrá en cuenta el riesgo de colisión en los ascensos, para cumplir los rangos
de vuelo de 150-300 m de altitud a la hora de encarar el sobrevuelo sobre las peñas y
riscos que delimitan el Valle de Losa por el sur.
– Se debe evitar sobrevolar las inmediaciones de la Balsa de Mambliga de Losa,
pues en ese entorno se forma una de las térmicas más utilizadas por las rapaces.
– Se debe evitar sobrevolar en todo momento colonias visibles de aves gregarias y
se debe respetar una distancia de seguridad suficiente que evite una desbandada que
ocasione impactos con la aeronave.
– En el caso de que se detecte incidencia sobre los patrones de distribución y
comportamiento de la avifauna tanto del entorno del campo, como de las áreas de vuelo
que pueda atribuirse a la actividad proyectada, el Servicio Territorial de Medio Ambiente
de Burgos de la Junta de Castilla y León informará a los responsables del campo de
vuelo para acordar la adopción de medidas que permitan mejorar la situación.
– Cualquier tipo de incidencia derivada de las operaciones de los aparatos sobre las
especies de fauna presentes en la zona, deberá ser comunicada al Servicio Territorial de
Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León.
– Se evitarán los vuelos de ULM entre el 1 de marzo y el 1 de septiembre en: zonas
a menos de 1000 m de altura y 250 m de distancia de los cortados de Sierra Sálvada,
hacia el norte; zonas más al sur de los pueblos de Lalastra y Lahoz, en Valdegovía;
zonas a menos de 1000 m de altura y 250 m de distancia al salto de Delika, en la sierra
de Gibijo. Se evitará el sobrevuelo de durante la época de reproducción de alimoche y
buitre leonado en un radio de 250 m de los nidos, situados al sureste y noreste de Sierra
Sálvada, Arkamo y Gibijo, de acuerdo con el plan conjunto de gestión de las aves
necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).
(4) En caso de finalización de las actividades en el aeródromo, los terrenos deberán
ser devueltos a su estado original, con demolición y retirada de las instalaciones (pista,
plataforma, franja de pista, hangares, etc), revegetación con especies autóctonas y
retirada a vertedero de materiales, en coordinación con el organismo competente en
medio ambiente de la Junta de Castilla y León.
(5) Deberán extremarse las precauciones en las proximidades del arroyo del Molino
o del Salce, dada su proximidad con respecto a la pista del aeródromo, en particular
durante la fase de obras. Toda actividad susceptible de provocar contaminación o
degradación del DPH el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa por parte de la
Confederación Hidrográfica del Ebro. Además, en caso de que finalmente se realicen
actuaciones en la zona de policía del mencionado arroyo, deberán solicitarse los
permisos pertinentes ante esa Confederación.
(6) Se consensuará con el organismo competente en patrimonio cultural de la Junta
de Castilla y León la necesidad o no de aportar, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, una estimación de

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Núm. 112