III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11169)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Aeródromo Fresno de la Losa (Burgos)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65673

– Registro de las posibles incidencias o afecciones a la avifauna por colisión o
evidencia de molestias. En especial, se prestará atención a las posibles incidencias con
aguilucho cenizo por su potencial presencia en las zonas de cultivos de cereal existentes
en los alrededores del aeródromo, de acuerdo con el requerimiento del Servicio
Territorial de Medio Ambiente en Burgos de la Junta de Castilla y León en el documento
de alcance. Se prevé la realización de un inventario de posibles mortandades sobre la
especie durante el funcionamiento del campo de vuelo; se incidirá en el número de
individuos colisionados, si fuese el caso.
– A pesar de la baja probabilidad estimada de colisión y de molestia, se recomienda
que el aeródromo lleve un registro de las posibles incidencias o afecciones a la avifauna
por colisión o evidencia de molestias a ésta y/o cambio de comportamiento por la
presencia de aeronaves. En el registro se recogerán todos los datos posibles, como
fecha, hora, lugar, altitud a la que se ha producido la colisión o molestia, la especie
implicada, número de ejemplares, rumbo del vuelo de ambas partes, etc.
– Seguimiento periódico del ruido generado por la operativa del aeródromo mediante
toma de niveles de inmisión durante el despegue a una distancia de 1.300 m en la
dirección del eje, así como en el núcleo urbano de San Martín de Losa, para verificar el
cumplimiento de los límites establecidos en la normativa de ruido y, en particular, en la
Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León. En caso contrario se deberán
adoptar las medidas suficientes para minorar los niveles a los valores legales. Si
posteriormente las condiciones de operatividad del aeródromo se modifican respecto a
aquellas con las que se ha realizado el estudio acústico (más de 10 aeronaves por día,
aeronaves de características distintas, etc.), se llevará a cabo un nuevo estudio acústico
y nuevas mediciones para volver a verificar el cumplimiento de los valores límite de
inmisión de ruido que establezca la legislación vigente.
– Control y registro trimestral de la gestión de los residuos que se generan, con
comprobación de la adecuada dimensión, aplicabilidad y eficacia de las medidas de
control y gestión de los vertidos y derrames propuestos en el EsIA.
Debido a la escasa complejidad y dificultad técnica para realizar el control de las
medidas planteadas, el EsIA indica que el control y seguimiento sobre la ejecución y
explotación del proyecto se realizará con medios del promotor (medios propios). Se
recomienda que los trabajos se plasmen en informes periódicos en los que se recoja el
seguimiento realizado, la ejecución de las obras y cualquier posible incidencia que haya
surgido.
El EsIA no contempla los informes a emitir en fase de ejecución. En fase de
explotación, el EsIA señala que se realizará un informe de seguimiento anual, que será
remitido a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y a la Dirección
General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León y contendrá un registro de
incidencias o afecciones a la avifauna por colisión o evidencia de molestias, el resultado
del seguimiento de ruido y el resultado del registro trimestral de gestión de residuos.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Junta de Castilla y León
indica que, dada la posible coincidencia entre la actividad del aeródromo y algunas
zonas muy utilizadas por la avifauna de la zona, se estima pertinente realizar un
seguimiento ambiental exhaustivo mediante la presentación de un informe anual de
seguimiento que contenga un inventario de posibles mortandades, con especies y
número de individuos colisionados, si fuese el caso. Añade que el PVA deberá incluir un
informe anual con la presencia de aves ligadas a las balsas de riego existentes, así
como la descripción de las incidencias del campo de vuelo y su actividad, que incida en
la recogida de datos de mortandad de avifauna, si fuese el caso, indicando especie,
fecha del incidente y lugar, así como persona autorizada del Servicio Territorial de Medio
Ambiente que ha sido avisada para la recogida del animal. Igualmente, apunta que el
PVA deberá incluir un seguimiento mínimo del ruido generado, para comprobar que los
niveles de ruido (considerando también las áreas naturales) durante la explotación,
mediante mediciones «in situ», se encuentran por debajo de los valores límite que
establece la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. En caso contrario

cve: BOE-A-2023-11169
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Núm. 112