III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11167)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Regeneración del frente marítimo y de la playa a poniente de los Baños del Carmen, en Málaga (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65640

– Toda la información recabada de los seguimientos efectuados deberá compilarse
en informes sintéticos periódicos que permitan evaluar el grado de recuperación de las
comunidades.
– Se desarrollará el seguimiento sobre las especies exóticas invasoras,
principalmente Asparagopsis taxiformis, incluido el control preoperacional propuesto de
manera que se eliminen los ejemplares presentes en la zona de instalación de la
escollera, y las medidas oportunas para limitar al máximo su propagación.
– El PVA modificado que incluya el estudio de dispersión y el seguimiento específico
de especies y hábitats, así como todos los informes realizados al efecto, se remitirán a la
Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de
Andalucía y a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO,
de tal manera que, en función de los resultados, se propondrán las medidas correctoras
adicionales que se considere necesario consensuadas con dichas administraciones,
incluyendo la modificación de la periodicidad de los muestreos establecidos en este
punto, y con el fin de contribuir igualmente a los estudios de investigación en la zona.
También se avisará a estos organismos en caso de registrarse una afección significativa,
con el fin de corregir la situación en la mayor brevedad posible.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 25 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Contestación

Dirección General para la Sostenibilidad de la Costa y el Mar. MITECO.

NO

Oficina Española de Cambio Climático.

NO

SG de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marina. Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de Fomento.



Centro Oceanográfico de Málaga. Instituto Español de Oceanografía.



DG de Prevención y Calidad Ambiental. Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático. Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.

NO

DG de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural. Junta de
Andalucía.

NO

DG de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo. Junta de Andalucía.

NO

DG de Pesca y Acuicultura. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía.



SG de Cultura. DG de Bienes Culturales y Museos. Consejería de Cultura. Junta de Andalucía.

NO

cve: BOE-A-2023-11167
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