III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11175)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "Agrupación Maira Gamma" de 140,127 MW de potencia instalada, 149,975 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación en Briviesca (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023

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evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las
modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor
no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de
transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial,
las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto
de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto del
expediente SGEE/PFot-436. Las infraestructuras recogidas en el expediente SGEE/
PFot-436 cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, de 18 de abril de 2023, por la que se otorga a Solaria
Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU autorización administrativa previa para la
instalación solar fotovoltaica «Agrupación Maira Beta» de 140,127 MW de potencia
instalada, 149,960 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los
términos municipales de La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano
de Bureba, Los Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca,
Vallarta de Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y
Partido de la Sierra en Tobalina, en la provincia de Burgos. Como consecuencia de lo
dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará
autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su
vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación
pertinente.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de, antes de transcurridos
tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la
presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en
la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las
medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud
presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al
proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la
materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la
normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación
necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la
obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de

cve: BOE-A-2023-11175
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Núm. 112