III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11174)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "Agrupación Maira Delta" de 118,569 MW de potencia instalada, 124,966 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en Quintanilla San García y Valluércanes (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65718
– Subestación eléctrica «SE La Vid 220/30 kV». Recibe la energía generada en las
plantas solares fotovoltaicas Agrupación Maira Alfa, Agrupación Maira Beta, Agrupación
Maira Gamma y Agrupación Maira Delta.
– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV, con origen en la
subestación «La Vid» 220/30 kV y final en la subestación «El Carrascal» 400/220 kV.
– Subestación «El Carrascal» 400/220 kV.
– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 400 kV, con origen en la subestación «El
Carrascal» 220/400 kV y final en la subestación «Barcina-Garoña» 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU. El tramo final de esta infraestructura de evacuación
incluye una instalación eléctrica en la que se localizan los equipos necesarios para medir
la energía eléctrica generada por las cuatro plantas solares fotovoltaicas indicadas.
Las infraestructuras recogidas en el expediente SGEE/PFot-436 cuentan con
autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 18 de abril de 2023, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo
Fotovoltaico, S.L.U. autorización administrativa previa para la instalación solar
fotovoltaica «Agrupación Maira Beta» de 140,127 MW de potencia instalada, 149,960
MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales
de La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano de Bureba, Los
Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca, Vallarta de
Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y Partido de la
Sierra en Tobalina, en la provincia de Burgos.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido aportando
documentación adicional.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
cve: BOE-A-2023-11174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65718
– Subestación eléctrica «SE La Vid 220/30 kV». Recibe la energía generada en las
plantas solares fotovoltaicas Agrupación Maira Alfa, Agrupación Maira Beta, Agrupación
Maira Gamma y Agrupación Maira Delta.
– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV, con origen en la
subestación «La Vid» 220/30 kV y final en la subestación «El Carrascal» 400/220 kV.
– Subestación «El Carrascal» 400/220 kV.
– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 400 kV, con origen en la subestación «El
Carrascal» 220/400 kV y final en la subestación «Barcina-Garoña» 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU. El tramo final de esta infraestructura de evacuación
incluye una instalación eléctrica en la que se localizan los equipos necesarios para medir
la energía eléctrica generada por las cuatro plantas solares fotovoltaicas indicadas.
Las infraestructuras recogidas en el expediente SGEE/PFot-436 cuentan con
autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas, de 18 de abril de 2023, por la que se otorga a Solaria Promoción y Desarrollo
Fotovoltaico, S.L.U. autorización administrativa previa para la instalación solar
fotovoltaica «Agrupación Maira Beta» de 140,127 MW de potencia instalada, 149,960
MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales
de La Vid de Bureba, Berzosa de Bureba, Vileña, Grisaleña, Llano de Bureba, Los
Barrios de Bureba, Quintanilla de San García, Valluércanes, Briviesca, Vallarta de
Bureba, Valle de Tobalina, Busto de Bureba, Quintanaélez, Oña, Frías y Partido de la
Sierra en Tobalina, en la provincia de Burgos.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido aportando
documentación adicional.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
cve: BOE-A-2023-11174
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112